Tema 10. Administrativa




El derecho administrativo y la organización de la administración pública son elementos claves para el funcionamiento de un estado moderno.

El derecho administrativo es una rama del derecho público que establece normas y principios dirigidos a regular la actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. Por otro lado, la organización de la administración pública se refiere a la forma en que se constituye el sistema de poderes públicos desde la máxima autoridad constitucional hasta las entidades administrativas locales.

Estas dos ramas son inherentes a todos los estados, desde los más hasta los menos desarrollados. Entenderlas es indispensable para desarrollar un ordenamiento jurídico justo, seguro y para establecer una relación fluida y eficaz entre los particulares y la administración.



El derecho administrativo en México es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la relación entre la administración pública mexicana y la sociedad, según el principio de división de poderes. Se basa en la organización interna del estado, las facultades del Ejecutivo, los fines y objetivo del Estado, como también los derechos y obligaciones entre el Estado y los particulares.

Esta rama del derecho vigila que la administración pública se lleve a cabo de forma eficiente pero también se encarga de garantizar los derechos de los individuos y empresas que participan de alguna forma a través de normas jurídicas.

El derecho administrativo tiene a su vez diversas ramas (ver figura 1), como lo son:

Figura 1. Ramas del derecho administrativo.

La administración pública tiene como uno de sus principales objetivos el bienestar de la sociedad a través de la satisfacción de las necesidades de la población. Fernández Ruiz la define como:

El conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado. (Fernández, 2022)

La administración pública tiene dos estructuras:

  • Funcional. Formada por los poderes de la unión:
    • Ejecutivo. Tiene una función administrativa, cumple con el mandato legal establecido en la Constitución, realiza actos particulares, concretos e individualizados.
      • Presidente y su administración pública centralizada y la paraestatal.
    • Legislativo. Actividad destinada a regular de manera general, abstracta e impersonal; consiste en hacer una ley.
      • Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
    • Judicial. Actividad tendiente a la solución de conflictos.
      • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito.
  • Territorial. Se consideran los tres órdenes de gobierno:
    • Federal
    • Estatal
    • Municipal

La organización de la administración pública federal la encabeza el presidente de la república y de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022), se integra por las siguientes formas:

a) Centralizada. Estructura administrativa en la cual las unidades, se ordenan y adecuan bajo un orden jurídico, con el objeto de unir decisiones, el mando, la acción y la ejecución. Las autoridades administrativas superiores tienen poder jurídico, administrativo, técnico, de coacción y del uso de la fuerza pública, los órganos inferiores están subordinados jerárquicamente y de forma inmediata al titular del órgano ejecutivo, quien concentra la capacidad de decisión en las secretarías de estado, la consejería jurídica, el jefe de la oficina de la presidencia y el resto de las unidades de soporte a la presidencia.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (2022), la administración pública centralizada se conforma por:

  • Oficina de la Presidencia de la República. Es un órgano de apoyo directo e inmediato al presidente de la república.
  • Secretarías de Estado. Órganos administrativos centralizados que no cuentan con personalidad jurídica ni patrimonio propio. Son creados por ley del Congreso de la Unión y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por ejemplo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Desconcentrados. Auxilian a la Secretarías de Estado, para un eficaz despacho de las cuestiones de su competencia; están subordinados a las mismas, tienen facultades específicas y poseen facultades de decisión limitadas. Por ejemplo, el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Es una oficina que da apoyo técnico-jurídico al presidente.
  • Órganos Reguladores Coordinados. Su fundamento se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a través de ellos, el presidente ejerce facultades de regulación técnica y económica en asuntos como electricidad e hidrocarburos. Como ejemplos de órganos reguladores coordinados son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

b) Paraestatal. Organismo o persona moral que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como finalidad auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en la administración y desarrollo de las áreas que son consideradas por el Estado como estratégicas o prioritarias. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece que se integra de la siguiente forma:

Organismos descentralizados. Son aquellos que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios que realizan ciertas actividades administrativas, se crean a través de una ley del Congreso o por un decreto del ejecutivo Federal, tienen autonomía jerárquica. Sus actividades están referidas a áreas estratégicas o prioritarias. Pueden ser:

  • Sectorizados. Por ejemplo, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
  • No sectorizados. Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria:

  • Instituciones nacionales de crédito.
  • Organizaciones auxiliares nacionales de crédito.
  • Instituciones nacionales de seguros y finanzas. Por ejemplo, Nacional Financiera.

Fideicomisos públicos. La LOAPF establece que pueden ser constituidos por el gobierno federal o por las entidades paraestatales, auxiliando al presidente e impulsando áreas prioritarias del desarrollo del país. Por ejemplo, el fideicomiso de riesgo compartido que dirige recursos para promover agronegocios competitivos y sustentables en el espacio rural a través de los programas de fomento, abriendo el acceso de la población a los recursos públicos y privados.

Empresas productivas del Estado. Son resultado de una reforma constitucional de los artículos 25, 27 y 28, llevada a cabo en el 2013. Son empresas públicas, parte de la administración del Estado y de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, lo cual implica que éste siempre tendrá el control sobre ellas; tienen personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión. Ejemplos de ellas son:

  • Petróleos Mexicanos.
  • Comisión Federal de Electricidad.

El artículo 4 de la Ley de Petróleos Mexicanos (2014) y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (2022), establecen que ambas tienen como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.


El derecho administrativo se encarga de regular la actividad de la administración pública, siendo una herramienta esencial para su correcto funcionamiento; permite al Estado garantizar una eficaz ejecución de las funciones que le son propias, preservando el interés general y respetando los derechos de los particulares. Gracias a él, el Estado puede velar por el normal desarrollo de sus funciones, promoviendo el establecimiento y mejora de la organización, la distribución y ejecución de los servicios públicos, así como la aplicación correcta y uniforme de la legislación.

En conclusión, el derecho administrativo resulta esencial para la buena organización de la administración pública.



Asegúrate de:

  • Comprender qué es el derecho administrativo.
  • Reconocer la división de la organización de la administración pública en centralizada y paraestatal.


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022). Artículo 90. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • Fernández, J. (2020). Derecho administrativo y administración pública (9ª ed.). México: Editorial Porrúa.
  • Ley de la Comisión Federal de Electricidad. (2022). Artículo 4. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE.pdf
  • Ley de Petróleos Mexicanos. (2014). Artículo 4. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPM_110814.pdf
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2022). Artículo 1°. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
  • Olivos, J. (2022). Derecho Administrativo. México: Editorial Porrúa.