Tema 6. Civil




A lo largo de este tema, identificarás las distintas figuras jurídicas que contempla el derecho familiar, así como su importancia en una comunidad y los atributos de la personalidad jurídica, por ejemplo, la capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad. Asimismo, conocerás los diferentes tipos de bienes tutelados y su función como base de la organización jurídica de una sociedad.


El derecho civil mexicano es la rama del derecho privado que regula diferentes elementos de la vida civil de las personas, como propiedad, posesión, obligaciones contractuales, matrimonio, patria potestad, herencia y estado civil. Esta disciplina intenta establecer un marco de paz mediante la resolución de conflictos de forma justa y equitativa; además, aborda temas como el derecho de las personas y de los bienes, sucesiones, obligaciones, derecho de la familia, entre otros.

Para regular las figuras o relaciones jurídicas de esta rama del derecho privado, existe una disposición denominada Código Civil Federal, así como uno vigente en cada estado de la República Mexicana.

Entre las figuras jurídicas del derecho familiar, se encuentran las siguientes:

El derecho civil cuenta con varias disposiciones que brindan protección a los bienes que posee un individuo, ya sea bienes muebles o inmuebles. Las formas en que se adquieren están ligadas a conceptos como propiedad, posesión y sucesión. A continuación, se presentan las definiciones de los bienes, de acuerdo con el derecho civil:

  1. Bienes muebles. Son muebles por naturaleza o por disposición de ley. Los primeros son los que pueden trasladarse por sí mismos o por una fuerza exterior; los segundos se refieren a las obligaciones y derechos que tienen por objeto, cosas, muebles o cantidades.

  2. Bienes inmuebles. Los que no pueden moverse del lugar en el que están; por ejemplo, el suelo, las plantas y los árboles mientras permanecen unidos a la tierra.

  3. Bienes mostrencos. Son aquellos que fueron abandonados y/o perdidos, es decir, cuyo dueño no se conoce.

  4. Bienes vacantes. Son los que no tienen dueño cierto y conocido, o bien que la posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público.

La personalidad jurídica es la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Rafael de Pina (2010) menciona que “las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas”.

En este sentido, existen las personas físicas y las morales: las primeras son seres humanos, mientras que las segundas aluden a una colectividad. Entre estas últimas, se encuentra la nación, las sociedades civiles y mercantiles, las corporaciones y los sindicatos, ya que poseen los mismos atributos de las personas físicas, a excepción de lo relacionado con el estado civil.

De acuerdo con el Código Civil, los atributos de la personalidad jurídica son los siguientes:

  1. Nombre. Rafael de Pina (2010) lo define como “signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales”. Se forma con uno o más nombres propios y los apellidos.
    1. El Código Civil del Estado de Nuevo León establece diversas reglas sobre el nombre, entre las que destacan estas:

      1. Toda persona tiene derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga.
      2. El nombre propio de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y dos apellidos que se identificarán como primer apellido y segundo apellido.
      3. Será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán en el orden que previamente acuerden los padres, en el acta de matrimonio, si fuera el caso de que los mismos se encuentren casados. (Código Civil del Estado de Nuevo León, 2023)

  2. Domicilio. De acuerdo con el artículo 29 del Código Civil Federal (2021), las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde suelen residir con mayor frecuencia, o bien en el centro principal de sus negocios; sin embargo, también se toma en cuenta “el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.”

  3. Capacidad jurídica. Es la facultad que tiene la persona para ser titular de derechos o responsable de obligaciones. Existen dos especies:
    1. Capacidad de goce. La constituye la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir, se tiene solo por el hecho de ser una persona.
    2. Capacidad de ejercicio. Es la posibilidad de un individuo para actuar, ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar y cumplir los contratos. La obtienen los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales, aunque se contemplan casos especiales, como los menores de edad que se emancipan.

  4. Patrimonio. Está representado por todos los bienes y obligaciones valorizables en dinero, así como por la posibilidad o aptitud para adquirir dichos bienes o derechos.

  5. Nacionalidad. Es el vínculo jurídico entre una persona y la nación a la que pertenece. Se adquiere por dos medios:
    1. Nacimiento. Nacer en territorio nacional o ser hijo de padre o madre mexicanos.
    2. Naturalización. Cuando se adquiere carta de naturalización al cubrir ciertos requisitos.

  6. Estado civil. Es un atributo propio de las personas físicas y se puede definir como el lugar que ocupa una persona en relación con la familia, ya sea por parentesco, matrimonio, divorcio, concubinato o muerte.

En conclusión, el derecho civil concibe diversas figuras jurídicas pertenecientes al derecho familiar, las cuales abarcan conceptos y relaciones regulados por la ley; asimismo, define los diferentes tipos de bienes. Por último, la personalidad jurídica se caracteriza por una serie de atributos de gran importancia. Estos tres conceptos resultan fundamentales para un conocimiento profundo del derecho y su aplicación cotidiana.


Asegúrate de:

  • Comprender cuáles son las figuras jurídicas del derecho familiar.
  • Identificar los tipos de bienes
  • Reconocer los atributos de la personalidad.

  • Código Civil Federal. (2021). Artículo 29. Recuperado de https://www.gob.mx/indesol/documentos/codigo-civil-federal-marco-normativo
  • Código Civil para el Estado de Nuevo León. (2023). Sección primera de las Personas Físicas. Recuperado de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2023-01-25
  • Pina, R. (2010). Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.