El comercio es una actividad que consiste en el intercambio de bienes y servicios entre personas. Se cree que tiene su origen en el trueque, ya que este permitió a las personas satisfacer sus necesidades básicas a través del intercambio. Cuando las personas se organizan en sociedades y conforme estas evolucionan, las actividades comerciales dejan de restringirse a una localidad y se expanden por regiones cada vez más remotas. Eventualmente, se generan normas específicas para regular el comercio y, a la vez, facilitar las relaciones jurídicas entre quienes se dedican a él.
De esta manera, nace el derecho mercantil, rama del derecho privado que reglamenta los actos de comercio y las relaciones jurídicas entre comerciantes, ya que ambos elementos resultan el punto de partida para decidir si un acto o una relación jurídicos deben contemplarse en esta disciplina. En México, el Código de Comercio establece una lista exhaustiva de los actos que se consideran mercantiles y, asimismo, se encarga de definir a los comerciantes.
El término de acto de comercio se emplea para diferenciar entre los actos jurídicos regulados por el derecho mercantil y los reglamentados por el derecho civil. Esto permite identificar qué ley específica o qué criterios judiciales aplican en un caso concreto. En su artículo 75, el Código de Comercio (2021) establece un catálogo de actos jurídicos que se consideran actos de comercio. Aunque la lista resulta muy exhaustiva, no es limitativa, ya que la misma disposición determina que se estiman como mercantiles los actos análogos a los ahí descritos; por ejemplo, la compraventa de bienes, mercancías o artículos hechos con fines de especulación mercantil, así como las operaciones de los bancos y la compraventa de acciones de sociedades mercantiles, se encuentran dentro de ese catálogo. El mencionado código también regula las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
En cuanto a la calidad de comerciantes, el artículo 3 del Código de Comercio (2021) establece que las personas con capacidad legal para ejercer el comercio y hacerlo su ocupación ordinaria, así como las sociedades mercantiles, se consideran comerciantes y, en consecuencia, sus relaciones jurídicas se rigen por el derecho mercantil.
Las sociedades mercantiles son personas morales que se constituyen con arreglo a las disposiciones mercantiles, en particular a la Ley General de Sociedades Mercantiles (2018). Estas agrupaciones se conforman por un acuerdo entre socios o accionistas, ya sean personas físicas u otras personas morales, que se asocian a través de un contrato para que esta nueva persona jurídica lleve a cabo los actos específicos para los que fue creada. Los principales tipos societarios utilizados en México, regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles (2018), los puedes revisar en la figura 1.
Figura 1. Principales societarios en México.
Fuentes: Ley General de Sociedades Mercantiles. (2018). Artículo 1.
Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm.htm
Ley del Mercado de Valores. (2019). Artículo 1.
Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm
Las sociedades mercantiles nacen a la vida jurídica, pues son sujetos de derechos y obligaciones por acuerdo de dos o más personas para constituirse mediante contrato; además, llevan a cabo actividades económicas con una personalidad distinta a la de sus socios o accionistas, con excepción de la S. A. S., que puede conformarse de un solo accionista. La LGSM se encarga de regular a las sociedades mercantiles, así como de establecer la forma y términos para crearlas, sus formalidades, derechos y obligaciones antes sus socios o accionistas; además, determina los derechos y obligaciones que tienen ante terceros.
Anteriormente, se mencionó que las operaciones contenidas en la LGTOC son actos de comercio en términos del artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio (2021). Entre las operaciones que regula la LGTOC destaca, en particular, una muy frecuente en los actos de comercio: los títulos de crédito. Estos se emplean como garantía de que se cumplirá con una obligación de pago y, entre ellos, figuran el cheque y el pagaré. El crédito se define como una obligación asumida para cumplir con el pago en un futuro, así que permite a los comerciantes ser más eficaces en sus operaciones comerciales; esto ocurre porque, en ocasiones, debido a las innumerables operaciones mercantiles, no es práctico o posible el pago inmediato de las obligaciones con moneda o papel moneda.
El cheque es un título de crédito, expedido por un girador (persona que firma el cheque) y entregado a un beneficiario de manera física; este documento se presenta en una institución bancaria, quien lo pagará si en la cuenta del girador existen fondos suficientes para ello. Si el cheque no se puede cambiar por insuficiencia de fondos, el beneficiario puede exigir el pago a través de un procedimiento judicial; en la medida en que se cumplan ciertos requisitos y si el deudor se rehúsa a cumplir con su obligación, la autoridad está facultada para embargarle los bienes que cubran el adeudo.
El pagaré es otro título de crédito usado con frecuencia; constituye una obligación de pago de quien lo firma, en favor de determinada persona, así como en un plazo y lugar determinado. En este documento, se puede pactar de común acuerdo un interés por el tiempo que transcurra entre la fecha de firma y la de pago. Al igual que con el cheque, si se incumple con la obligación, el beneficiario puede promover una acción ante jueces con competencia en asuntos mercantiles.
Los actos de comercio y las relaciones entre comerciantes están reguladas por una rama del derecho privado, denominada derecho mercantil. Los actos de comercios se definen de manera exhaustiva, pero no limitativa, en el Código de Comercio, el cual permite identificarlos para determinar, en casos concretos, cuál es la ley aplicable y si están sujetos o no al derecho mercantil.
Las sociedades mercantiles se conforman de acuerdo con las reglas estipuladas en las LGSM y LMV. Se trata de personas morales, con personalidad jurídica propia y distinta de los accionistas o socios, constituidas mediante el acuerdo de sus miembros para llevar a cabo aquellos actos contemplados en su objeto social; por estos motivos, dichas sociedades están sujetas al derecho mercantil.
El crédito, como una forma de cumplir con la obligación de pago en los actos de comercio, ha generado dos instrumentos muy usados, ya que agilizan las operaciones de comercio: los cheques y los pagarés. Ambos permiten a los comerciantes documentar en un título de crédito el derecho de cobro sobre aquellos actos de comercio que celebren con terceros.
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