Tema 8. Constitucional




La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es considerada la ley suprema del país. Data del 5 de febrero de 1917 y fue promulgada por el entonces presidente Venustiano Carranza. Este documento, vigente hoy en día, hasta el 27 de agosto de 2018, había sido objeto de más de 700 reformas, por lo que se han convertido en una constante, más que una excepción (Giles, 2018).

La CPEUM contiene dos partes sustantivas. La parte dogmática en donde se reconocen los derechos humanos y la parte orgánica que corresponde a la división de los poderes públicos en México y el funcionamiento de las instituciones del Estado.

Este tema se enfoca en tres áreas:

  • Los derechos humanos (DD. HH.), también referidos como derechos fundamentales (DD. FF.).
  • La división de poderes en México.
  • El proceso de creación o modificación de leyes (aunque no son conceptos idénticos pueden confluir en un mismo precepto de derecho).

Según De Silva (2021), los derechos humanos o derechos fundamentales “nacen originalmente para ser oponibles al poder del gobierno y darle un cauce a su actuación institucional, por lo que surgen con el Estado”; también menciona que los derechos humanos son “normas jurídicas que tienden a la protección de la dignidad de la persona humana en cualquier ámbito de su desarrollo”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022), establece en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los DD. HH. que en ella se reconozcan, así como aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Si bien la CPEUM establece de manera expresa los DD. HH. reconocidos en el país, existen otros DD. HH. que, sin estar expresamente reconocidos en ese cuerpo normativo, pasan a formar parte del catálogo de derechos humanos que gozarán todas las personas. Estos se encuentran en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte. También ese artículo establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humano” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022).

Algunas de las características de los DD. HH. son:

  1. Universales: son para todos los seres humanos, sin importar sexo, edad, estatus social, económico, político o religioso.
  2. Inalienables: no se pueden negociar, prestar o renunciar por voluntad propia.
  3. Imprescriptibles: son para toda la vida ya que no tienen fecha de caducidad.
  4. Indivisibles: ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho y no puede prescindirse de ninguno.

Algunos ejemplos de DD. HH. reconocidos universalmente son:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho la dignidad humana.
  • Derecho a no ser discriminados.
  • Derecho a la igualdad ante la ley.
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.

El pueblo mexicano ejerce su soberanía a través de tres poderes de la unión:

Figura 1. Los poderes de la unión.

Es precisamente en el poder legislativo federal donde se lleva a cabo el proceso de creación, modificación o adición de leyes de naturaleza federal, es decir, legislar sobre aquellas materias reservadas en exclusiva a la federación o aquellas materias en que la federación y las entidades federativas tienen una competencia concurrente. De igual forma, cada una de las cámaras tienen facultades exclusivas por materia; por ejemplo, el senado es quien aprueba, sin la intervención de los diputados, los tratados internacionales celebrados por el presidente de la república y, en exclusiva, los diputados aprueban el presupuesto de egresos (gastos) del gobierno federal sin la intervención de los senadores.

El proceso legislativo tiene varias etapas, empieza mediante la presentación de:

  1. Iniciativa. En esta etapa se puede:
    • Iniciar una nueva ley.
    • Derogar una existente.
    • Reformar o adicionar leyes vigentes.
    En principio, las iniciativas se abordan en una cámara en específico (cámara de origen) y la facultad de presentarlas la tiene cualquiera de sus legisladores, el presidente de la república, los gobernadores de las entidades federativas y sus congresos locales.
  2. Discusión. Las iniciativas son estudiadas y discutidas por comisiones legislativas formadas por legisladores que abordan temas específicos.
  3. Aprobación. El pleno, formado por todos los legisladores de una cámara, es quien aprueba o desecha la iniciativa. Una vez aprobada es enviada a la otra cámara del Congreso de la Unión (cámara revisora), quien, siguiendo el mismo proceso legislativo, puede aprobar en sus términos, desechar o modificar lo abordado por la colegisladora.
  4. Publicación. Una vez que concluye el proceso legislativo, se envía al titular del poder ejecutivo federal para que promulgue la ley, la publique en el Diario Oficial de la Federación, entre en vigor y sea obligatoria en el país.

Los procesos legislativos de leyes federales requieren solo ser aprobadas por mayoría simple de los legisladores presentes y no requieren aprobación de las entidades federativas.

Como excepción al procedimiento legislativo anterior, las reformas, adiciones o derogaciones de la CPEUM, requieren que sean aprobadas por dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara al momento de la votación y, además, ser aprobada por la mitad más uno de los congresos de las entidades federativas para que puedan ser obligatorias.


La CPEUM es la ley suprema del país; contiene una parte dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática el Estado Mexicano reconoce un catálogo de DD. HH. en favor de las personas y acepta incorporar aquellos derechos humanos contenidos en tratados internacionales.

Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin importar raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra situación. Estos derechos pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna. Las autoridades públicas poseen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos para las personas. Los DD. HH. son universales inalienables, imprescriptibles e indivisibles.

En su parte orgánica, la Constitución Política establece que el poder público del Estado Mexicano se divide en poder ejecutivo, poder judicial y poder legislativo. En el ejecutivo se lleva a cabo la administración pública de los asuntos del país; en el judicial se llevan a cabo las actividades de los órganos judiciales federales en el país y en el legislativo se desarrolla el proceso de creación, modificación o adición de leyes, incluidas la Constitución.

El poder legislativo forma el Congreso de la Unión y se divide para su ejercicio en dos cámaras, la de senadores y la de diputados, formados por ciudadanos mexicanos electos en votación directa y bajo el principio de mayoría relativa. Estas cámaras también llevan algunos temas legislativos de manera exclusiva.


Asegúrate de:

  • Comprender la parte orgánica y dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Reconocer la división de poderes que contempla el Estado Mexicano, como lo es el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Comprender el proceso legislativo para la creación de las normas jurídicas.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022). Artículo 1°. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • De Silva, G. (2021). Derechos fundamentales y derechos humanos. México: Tirant lo Blanch.
  • Giles, C. (2018). Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4193/Nota33_ReformasConstitucionales.pdf?sequence=1&isAllowed=y