Imagina que en tu despacho como abogado postulante se presenta María y te señala que quiere divorciarse de Juan, pero María te indica que el divorcio tendría que ser contencioso, ya que existen diferencias con la pensión alimenticia de sus hijos, derechos de convivencia y repartición de bienes muebles e inmuebles.
Al escuchar el problema de María le planteas una solución distinta a la convencional, que es acudir a los juzgados familiares y tramitar la demanda de divorcio. Le señalas a María que su problema con Juan se puede arreglar por medio de la mediación, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y que la ventaja de este procedimiento alterno de solución de conflictos es que ellos mismos van a darle solución a todos los puntos que son motivo de controversia.
María acepta acudir a una mediación al igual que Juan. En la sesión, la cual diriges, se plantean los problemas que originaron el divorcio y a la vez se van solucionando, brindando ellos mismos las respuestas a sus problemas, generando de esta manera que el convenio que se va a celebrar realmente se cumpla evitando caer en incumplimiento de la pensión alimenticia y los derechos de convivencia de sus hijos. Generando así una cultura distinta sobre la procuración e impartición de justicia. Ya que ellos mismos, María y Juan, les dan solución a sus problemas, y tu función como mediador es guiar a las partes a que ellos briden una solución a sus problemas.
En este tema analizarás los medios alternativos de solución de conflictos, de dónde surgen y cuál es la función de ellos dentro de la procuración e impartición de justicia, así como su importancia para poder brindar una solución más justa y rápida a las partes que se encuentran dentro de un conflicto y que muchas veces genera el desgaste de las partes al acudir a un juicio ya sea civil o familiar.
Generalidades del estándar de intervención para la solución de conflictos
La mediación es uno de los mecanismos que permite a las partes llegar a la resolución de su conflicto por medio de la comunicación asertiva, donde un tercero neutro e imparcial facilita a las partes a solucionar su problema, por lo que se busca a través de este certificado que puedas llevar a cabo los siguientes puntos:
Para realizar los puntos antes mencionados se brindarán los elementos necesarios a lo largo del curso para desarrollar de manera satisfactoria estos elementos por medio de habilidades y técnicas para llegar a una solución del conflicto que se presente.
Es necesario implementar los medios alternativos de solución de conflictos dentro de nuestra comunidad y para eso es necesario comprender los antecedentes, conceptos y principios de la mediación, por lo que de manera breve se explicará en qué consiste cada uno de los puntos a tratar.
Antecedentes de los medios alternativos de solución de conflictos
Surgimiento del conflicto
En la vida social los seres humanos se relacionan constantemente por medio de convenios, contratos o por diversas fuentes de las obligaciones, derivado de lo rápido y agitado que es el mundo hoy en día en este cumplimiento de las obligaciones pueden surgir diversos conflictos donde las partes incumplen las mismas por lo que se genera un conflicto.
Cuando surge este conflicto una de las partes siempre quiere anteponer su interés sobre el otro, generándose así una pretensión y una resistencia a esta pretensión por lo que genera un litigio. Podemos definir el litigio como “el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa” (Alcalá-Zamora, 2018).
Una vez que surge este interés jurídico se puede señalar que el conflicto se clasifica en autotutela, autocomposición y heterocomposición. Para efectos del curso, solo se estudiarán la autocomposición y la heterocomposición.
Autocomposición
La autocomposición consiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la parte contraria. Este es un medio de solución altruista, porque a través de él se hace prevalecer el interés de la otra parte, el interés ajeno (Ovalle, 2016).
Tipos de autocomposición:
Heterocomposición
Aquí quien resuelve el conflicto es un tercero ajeno al problema, no existe un interés propio de la parte para darle solución al problema. A continuación, se presentan los métodos de solución de conflicto:
En esta rama se encuentra la mediación, que es el motivo de estudio del curso. La mediación partirá de un conflicto, habrá un tercero a quien se denomina mediador, y los interesados, que son las partes que tienen el problema a solucionar. La función de la mediación es que el tercero ajeno, no da solución al problema, sino que brinda los elementos y propicia la solución al problema, haciendo que las partes encuentren una solución a su conflicto.
Mediación en México
Con la reforma constitucional del 2008 al Artículo 17, se estableció la posibilidad de que las partes puedan resolver sus conflictos o controversias sin la intervención de las autoridades, generando un mecanismo alterno para el acceso a la justicia. Pasaron los años y en el 2017 se reformaron los artículos constitucionales 16, 17 y 73 Fr XXIX, en los cuales se señala las formalidades excesivas de los procedimientos tradicionales (demanda entablada ante los juzgados) y sobre todo la inadecuada aplicación de las normas y leyes de los encargados de impartir justicia, por lo que se privilegió a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Lo que se busca es cambiar el paradigma de la impartición y procuración de justicia en nuestro país a raíz de estas reformas e involucrar a la sociedad en un tema tan fundamental como es la justicia, donde se privilegie el respeto al otro, la negociación y comunicación para el desarrollo del entorno colectivo.
En el año 2014, el presidente en turno Enrique Peña Nieto convocó a lo que se denomina Diálogos por la Justicia Cotidiana. La función de estas mesas fue buscar solución a los problemas que tiene el ciudadano en materia de justicia cotidiana. En Diálogos por la Justicia Cotidiana, en la mesa 6 Asistencia Jurídica Temprana y Justicia Alternativa, se habla de la problemática que existe de los usuarios al enfrentarse a la justicia cotidiana y es importante señalar dos aspectos de este estudio.
Por lo tanto, hoy en día los estados a través de sus poderes judiciales se encuentran creando institutos donde la función principal es aplicar la mediación para solucionar conflictos civiles, familiares y mercantiles de manera gratuita y como una opción diferente a los ajusticiados para que solucionen su problema de una manera eficaz y encuentren una procuración e impartición de justicia rápida y eficiente.
La mediación y sus elementos
Definición de la mediación:
De esta definición se pueden señalar varios elementos que son útiles para la comprensión de lo que es la mediación:
Existen diversas clases de mediación:
La mediación y sus principios
En el Periódico oficial Gaceta del Gobierno y LEGISTEL (2010) en la Ley de Mediación Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México se señalan los siguientes principios:
Una vez nombrado estos principios podemos señalar que la mediación, y en sí cualquier medio alterno de solución de conflictos, tiene como objeto: “fomentar y difundir la cultura de la paz y de restauración de relaciones interpersonales y sociales”, tal como lo señala el H. Congreso del Estado de Chihuahua (2015), en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua.
Cuando se presenta un problema jurídico, lo primero que se piensa es acudir con un abogado a que entable una demanda como medio de solución de conflicto, pero habrá que buscar una mejor estrategia que sea más rápida y eficaz para el que busca justicia. Cada vez que se acuda a un tribunal se tiene la mentalidad que existe siempre un vencedor, y la otra parte con el sentimiento de que perdió la contienda.
El paradigma debe cambiar ya que se deben buscar nuevas modalidades de impartición de justicia que den solución a lo que se denomina justicia cotidiana y que puedan servir como un puente para ayudar a la comunicación y solución que se le presenta a las partes, sin necesidad de que un juez imponga una solución, en la cual la mayoría de las veces las partes no están de acuerdo, pero tienen que cumplir, cuando el problema se pudo haber solucionado por medio de justicia alternativa.
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