Introducción

En este tema estudiarás la forma en que el facilitador va a celebrar la sesión de mediación con la finalidad de que las partes que se encuentran en un conflicto puedan llegar a la solución del mismo. Recuerda que la función primordial del facilitador o mediador es canalizar a las partes para llevar a buen puerto la plática que va a concluir en un convenio.

El facilitador tiene el objetivo de guiar o canalizar esta sesión mediante la explicación de ciertos puntos que deben tener en cuenta las partes para finalizar con la solución de su problema. Es importante señalar que el encuadre de la sesión consiste en que el facilitador va a generar confianza dentro de la sesión, explicando los derechos y obligaciones con los que cuentan las personas conflictuadas dentro del proceso, siempre respetando las voluntades de las partes al someterse a un medio alternativo de solución de conflictos.

En la sesión de encuadre aprenderás la forma en que te dirigirás a las partes, la forma en que debes agradecer a las partes por acudir a la sesión de mediación o conciliación que vas a celebrar, dado que tienen el interés (solucionar su problema sin necesidad de acudir a un juzgado donde se imparte justicia cotidiana). Aquí las partes por medio de la cultura de la paz van a resolver un problema por voluntad propia, mediante un procedimiento más flexible y que se guía por principios que buscan una armonía dentro de la sociedad.

Explicación

Los elementos previos a iniciar la sesión de mediación

El facilitador, una vez que llegan las partes y toman su lugar en la sala donde se va a celebrar la sesión de mediación, cuenta con la tarea complicada de entablar un medio de comunicación con las partes en conflicto y explicar la forma en que la sesión se va a llevar a cabo, donde surgen los primeros elementos que van a permitir un mejor desarrollo entre las partes, sin exceso de formalismo tradicional que se da al impartir justicia dentro de un juzgado.

La tarea del facilitador comienza con los siguientes puntos:

  • Realizar la introducción de la sesión inicial de intervención. En este punto el facilitador va a exponer la razón por la que una de las partes se acercó al Centro de Justicia Alternativa, ya sea público y privado, para buscar una solución al conflicto jurídico que se generó con una de las partes. En este punto la parte que accedió a la invitación va a escuchar al facilitador y este tiene como finalidad explicar la situación del conflicto que se busca solucionar dentro de la sesión.
    • Ejemplo: El facilitador, velando siempre con la imparcialidad que le debe caracterizar, no debe tomar partido o favoritismo con una de las partes, ya que su función es explicarle a la persona con la que se tiene un conflicto, la razón o motivo por la cual se le giró una invitación para celebrar la mediación.
  • Identidad de las partes con documento. Una vez realizada la exposición de motivos dentro del procedimiento se procederá con las partes para que estos se identifiquen con una credencial oficial, con la finalidad de corroborar que se encuentran los interesados y poder celebrar la sesión con las partes que forman parte del conflicto.
  • Reiterar el nombre de las partes y cómo desean que se dirijan a ellos durante la intervención. Dentro de este punto se dirá el nombre completo de las partes y una vez que se identifiquen se les solicitará cuál es la manera en que quieren que se dirijan a ellos durante todo el procedimiento, esto generará confianza entre las partes y facilitará el puente de comunicación entre ellos.
  • Agradecimiento. Expuesto el punto a tratar en la sesión, identificadas las partes y sabiendo cómo se va a dirigir a las partes, se debe agradecerles de someterse a este medio alternativo de solución de conflictos, puesto que la misión del facilitador es buscar que las partes lleguen a celebrar un convenio que permita que se cumpla.

Generalidades del procedimiento

Dentro del procedimiento de mediación se pueden encontrar grandes beneficios para ambas partes del conflicto:

  1. Un lenguaje sencillo. Se señala que se utiliza un lenguaje sencillo, porque a diferencia de un procedimiento tradicional, no se utilizan conceptos jurídicos de difícil comprensión, esto es así porque lo que busca el mediador es guiar la conversación para que las partes tengan una comunicación fluida y de mutuo acuerdo para llegar a una solución. La función del facilitador será plasmar esos elementos dentro de un convenio que debe ser redactado lo más simple posible.
  2. Existe una flexibilidad. Los medios alternativos de solución de conflictos buscan adecuarse a las circunstancias de las personas, gracias a esa relativa formalidad, permite que las partes expongan sus conflictos sin faltarse al respeto, y es trabajo del facilitador llevar la pauta de la sesión.
  3. Se busca preservar las relaciones entre las partes. Es común que las partes cuando se encuentran en un procedimiento de cualquier índole judicial y medio alterno de solución de conflictos tengan sentimientos encontrados como enojo, tristeza y decepción. Por medio de este procedimiento se busca que las partes reestablezcan la comunicación para encontrar solución al problema.
  4. Es menos costoso que un procedimiento judicializado. Esto es así ya que se encuentran centros gratuitos de justicia alternativa con facilitadores altamente capacitados para solventar los problemas de las personas.
  5. Es más eficiente y eficaz en tiempo que un juicio. Se señala que es más eficiente, esto es así porque los juicios ordinarios pueden tardar de seis a ocho meses sin contar procedimientos de apelación o juicios de amparo en su caso. La mediación es más rápida, ya que al encontrar una solución a su conflicto celebran un convenio que se eleva a categoría de sentencia y en caso de incumplimiento existen medios para que se cumpla lo establecido por las partes.

Principios que rigen el procedimiento de mediación

La Ley de Mediación, Conciliación, Promoción de la Paz Social para el Estado de México en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” (2010), establece en el Artículo 20 los principios rectores de la mediación, conciliación y justicia restaurativa:

  1. La voluntariedad. Basada en la libre autodeterminación de las personas para sujetarse a los métodos;

  2. La confidencialidad. Conforme al cual no debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, excepto con el consentimiento de todos los participantes o involucrados;

  3. La neutralidad. Los mediadores-conciliadores y facilitadores, no deben hacer alianza de ninguna naturaleza con los interesados en los métodos previstos en esta Ley;

  4. La imparcialidad. Los mediadores-conciliadores y facilitadores, no deben actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en los métodos previstos en esta Ley;

  5. La equidad. Consiste en generar condiciones de igualdad con responsabilidad y ponderación, para llegar a un equilibrio entre las prestaciones, intereses y necesidades de los interesados;

  6. La legalidad. Consistente en que la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, tienen como límites la ley, la moral y las buenas costumbres;

  7. La honestidad. De acuerdo con este principio, el mediador-conciliador y facilitador, debe reconocer sus capacidades y limitaciones para llevar a cabo los métodos, previstos en esta Ley;

  8. La oralidad. Consistente en que los procesos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa, se realizarán en sesiones orales sin dejar constancia ni registro alguno de las declaraciones o manifestaciones de las partes; y

  9. El consentimiento informado. El que se refiere a la completa comprensión de las partes sobre los principios, naturaleza, fines y compromisos de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa.

  10. Flexibilidad: El procedimiento de conciliación y mediación no se rige de forma estricta; por tanto, el conciliador, mediador o facilitador podrá gestionar el conflicto con libertad, siempre que no vulneren las normas de orden público y el interés social.

Protección de datos personales

El facilitador tiene como función señalarle a las partes que sus datos personales, que se entienden por “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable” (H. Congreso del Estado, 2015), van a encontrarse resguardados y serán tratados de manera tal que estos no queden en manos de terceros, ya que es la finalidad del Instituto de Justicia Alternativa o Centro de Justicias Alternativa procurar el buen manejo de esta información personal, pues el hecho de que se divulguen acarrea responsabilidad administrativa para el Instituto o Centro de Mediación que trata los datos mencionados.

Por lo tanto, las partes deberán firmar el aviso de privacidad, así como el consentimiento una vez que se les haya brindado la explicación y reglas del procedimiento.

Derechos y obligaciones de las partes en la mediación

La Ley de Mediación, Conciliación, Promoción de la Paz Social para el Estado de México publicada en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” (2010), señala en su Artículo 28 lo siguiente:

    Artículo 28.- Toda persona interesada en la solución pacífica de sus conflictos, tiene derecho a:

  1. Solicitar la intervención del Centro Estatal, así como cualquier Centro Público o mediador, conciliador o facilitador privado;

  2. Que se le informe sobre la naturaleza, principios, fines y alcances de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa:

  3. Que se le designe un mediador-conciliador o facilitador, en los términos de esta Ley, su reglamento o disposiciones generales;

  4. Recusar con justa causa al mediador-conciliador o facilitador que le haya sido asignado, en la forma y términos previstos en el reglamento; y

  5. Obtener copia certificada del convenio en que haya sido parte.

Reglas que deben seguir las partes en la mediación

La flexibilidad de la mediación permite que las partes que quieren resolver su conflicto sigan los lineamientos propios de la sesión, que son los siguientes:

  1. Durante la sesión las partes deberán conducirse con respeto y tolerancia.
  2. Guardar la confidencialidad, es decir, todo lo que sucede dentro de la sesión no se puede divulgar por las partes, y sobre todo un punto importante, si las partes no llegan a un acuerdo la información vertida dentro de la sesión no puede utilizarse en un procedimiento judicial.
  3. Cumplir con el convenio que celebren, las partes son las que proponen el acuerdo no el facilitador, por lo tanto, al ser ellos quienes proponen la solución deben cumplir con las cláusulas del convenio.

Por último, al explicar las reglas del procedimiento se procede a preguntar a las partes en conflicto si existen dudas al respecto de lo que es este medio alternativo de solución de conflictos. Si no existen preguntas a esgrimir se procede a señalar si las partes están de acuerdo de someterse a la sesión, dado que la mediación es un proceso donde la voluntariedad se encuentra en todo momento.

Si las partes acceden a someterse al procedimiento, se inicia con la sesión correspondiente.

Cierre

Como te podrás dar cuenta la mediación es un medio alterno de solución de conflictos tan flexible que permite a las partes solucionar sus problemas por medio de la comunicación. Es aquí donde el rol del facilitador se vuelve importante ya que debes generar esa confianza entre las partes sujetas a conflicto desde que acuden al Instituto de Mediación, utilizando un lenguaje sencillo, preservando la relación entre las partes y explicando los derechos y obligaciones que tienen dentro del procedimiento.

El rol del facilitador permite que las partes puedan solucionar su problema y generar un convenio exitoso, para que este se pueda cumplir.

¿Te encuentras preparado para iniciar el encuadre de la sesión?
¿Qué crees que pasaría si no respetemos los principios de la mediación?
¿Ves favorable las ventajas que tienen los medios alternativos de solución de conflicto?

Checkpoint

Asegúrate de: 

  • Comprender qué es la voluntariedad y sus principios.
  • Analizar de manera detallada las ventajas de la mediación.
  • Definir de manera precisa las reglas que existen en el procedimiento de mediación.

Referencias bibliográficas

  • H. Congreso del Estado. (2015). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
  • Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. (2010). Ley de Mediación Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Recuperado de https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig173.pdf

Recursos requeridos

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