Introducción

La etapa final de la mediación consiste en llevar a cabo el convenio que las partes en conflicto propusieron, esto con ayuda del facilitador quien guía la sesión para que los afectados tengan una comunicación asertiva, por medio de lluvia de ideas y un manejo correcto de las emociones de las partes afectadas para que puedan resolver su problema.

Recuerda que el mediador es un tercero imparcial y neutro al problema de las partes que acuden a su ayuda para solventar sus diferencias. El mediador realiza un análisis de los puntos de interés de las partes por medio de preguntas y clarificando lo dicho por las partes, para que ambos puedan comprender de manera adecuada lo que desean transmitir y así poder llegar a una solución de su problema.

El convenio es lo más importante de la sesión porque las partes pudieron llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a otra instancia más formal como lo es un juicio de carácter civil, mercantil, familiar o penal. El llegar a un convenio propuesto por las partes en conflicto permite que este se cumpla en su totalidad, ya que no es un Juez o un tercero extraño al conflicto o pleito quien propone una solución.

Este cambio de mentalidad de las partes al acudir a un Centro o Instituto de Justicia Alternativa permite que al expresar sus sentimientos y llevando un buen encuadre de la sesión, recordando en todo momento las reglas de la mediación, así como los derechos y obligaciones de las partes, realmente se imparta una procuración e impartición de justicia en su totalidad, en virtud de que los medios alternativos de solución de conflicto permiten una mayor flexibilidad y una sinergia que potencializa a las partes para lograr su objetivo, que es resolver su problema.

Explicación

El convenio

Podemos definir el convenio como “el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, conservar, modificar o extinguir obligaciones” (Gutiérrez y González, 2017). Esta figura tiene gran importancia dentro del mundo del derecho ya que para la celebración de este acto jurídico se requiere de un acuerdo de voluntades, es decir, el consentimiento de las partes para celebrar y obligarse a cumplir lo que estipulen en el contrato. Recuerda que esta fuente generadora de obligaciones crea derechos y obligaciones para las partes, pues por medio del consentimiento y objeto del convenio se vincula de manera obligatoria a las partes que lo celebran, por lo tanto, no puede eximirse a las partes para su cumplimiento y mucho menos privárseles de un derecho que se generó por medio de esta figura jurídica.

Ahora bien, dicho convenio no puede dejarse al libre arbitrio de las partes, es por eso por lo que el convenio se encuentra regulado bajo ciertas normas que regulan la actividad y únicamente vinculan a las partes que celebran el acto como tal.

El convenio se rige por varios principios entre los que destacan:

  1. Pacta sunt servanda: significa “los pactos se hacen para cumplirse”. Es decir, las partes manifiestan su interés de comprometerse, aceptando todas las consecuencias propias del incumplimiento del convenio.

  2. Autonomía de la voluntad: las partes se obligan en los términos que ellos deseen, por lo tanto, en caso de un incumplimiento no pueden señalar el desconocimiento o alcance del convenio, así desde un principio saben a lo que se comprometen, ya que este acto deriva como tal de un acto consciente.

El facilitador, una vez que va a concluir la sesión, deberá realizar los siguientes puntos conforme a el Poder Judicial de México (2018), en el Estándar de la competencia EC1038 de Conocer:

  1. Una semblanza de los acuerdos a los que llegaron las partes en conflicto dentro de la sesión.
  2. Que las partes reflexionen la importancia de los acuerdos celebrados, esto se hace por medio de preguntas cerradas y abiertas para que alcancen a comprender la importancia de los acuerdos que han celebrado de manera verbal.
  3. Que conozcan las consecuencias jurídicas del incumplimiento del convenio.

Al finalizar la sesión, se señala que el facilitador tiene la función de mencionar los acuerdos logrados por las partes de manera verbal y en todo caso señalar qué acuerdos son procedentes, ya que los acuerdos que celebran las partes deben encontrarse dentro del marco normativo y no se pueden estipular cláusulas que vayan en contra de una disposición normativa o de imposible cumplimiento. Motivo por el cual el facilitador tiene que señalar de manera asertiva la procedencia del convenio, es decir, el alcance de los acuerdos celebrados en cuanto a si es posible su cumplimiento y si las cláusulas a celebrar son procedentes, esto antes de que quede por escrito.

El convenio por escrito

Una vez que el facilitador mencionó el convenio de manera verbal y la procedencia de este, y las partes estuvieron de acuerdo con celebrarlo, se procede a realizar el convenio. Este es un trabajo que va a realizar el facilitador y por eso debe consultar sus notas para recordar los acuerdos celebrados por las partes.

Por lo que señala el Poder Judicial de México (2018), en el Estándar de la competencia EC1038 de Conocer, el convenio por escrito debe contener:

  1. Una narrativa de los acuerdos a los que se llegaron en la sesión de mediación.
  2. El facilitador debe dar lectura en voz alta del convenio con los acuerdos establecidos por las partes. Recuerda que son las partes quienes proponen el medio de solución de conflicto y es función del facilitador plasmar lo establecido por las partes en el convenio.
  3. Recalcar a las partes la importancia y alcance en cuanto cumplimiento e incumplimiento de las cláusulas que contiene el convenio, por medio de preguntas cerradas y abiertas.
  4. Que las partes manifiesten su acuerdo de voluntad, es decir, si las partes están de acuerdo con obligarse a los términos pactados del convenio.
  5. Por último, que las partes firmen cada una de las hojas del convenio y coloquen su huella del pulgar derecho en la firma al calce.

A continuación, se muestra un ejemplo del formato de convenio:

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Para comprender más cómo llevar a cabo un cierre de sesión de intervención exitosa, consulta el siguiente video:



Constancia de conclusión y la integración del expediente

De acuerdo con el Poder Judicial de México (2018), en el Estándar de la competencia EC1038 de Conocer, una vez que el facilitador haya concluido el convenio debe realizar los siguientes actos:

La constancia de conclusión del procedimiento de intervención elaborada:

  1. Incluye el número de expediente.
  2. Incluye lugar, fecha y hora de conclusión de la sesión.
  3. Incluye el nombre completo de los participantes.
  4. Incluye nombre y firma del interventor asignado al proceso.
  5. Especifica la forma de conclusión del proceso de intervención.

El expediente del proceso de intervención integrado:

  1. Contiene la constancia de conclusión.
  2. Incluye copia de los documentos cotejados donde legitiman su derecho.
  3. El convenio, que contenga rúbricas, folio y entre sello cada una de las fojas que lo integran.

Cierre

Como te podrás dar cuenta, la tarea del facilitador es de suma importancia dentro de la mediación dado que debe tener conocimientos jurídicos, psicológicos e inclusive el autocontrol del manejo de las emociones para ser neutral e imparcial frente al conflicto que se le presenta.

El facilitador culmina su trabajo con la celebración del convenio. En dicho acto jurídico, son las partes quienes proponen la solución a su conflicto generando así un sentido de obligación entre las partes para cumplir con el clausulado o lo pactado dentro del convenio.



Checkpoint

Asegúrate de:

  • Comprender la figura del convenio.
  • Analizar el convenio de manera correcta cuando lo realices por escrito.
  • Revisar las constancias de conclusión del procedimiento, así como el expediente que se generó en la sesión.

Referencias bibliográficas

  • Gutiérrez y González, E. (2017). Derecho de las obligaciones (22ª ed.). México: Porrúa
  • Poder Judicial del Estado de México. (2018). Estándar de la competencia EC1028. Recuperado de https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1038.pdf

Recursos requeridos

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