Módulo 2 / Semana 3

Tema 5. Reforma outsourcing, teletrabajo
Tema 2. Reforma outsourcing, teletrabajo
Introducción

En este segmento revisaremos porqué es necesario que haya cambios que adapten el entorno legal a las realidades de los procesos sociales, económicos y técnicos digitales, con la finalidad de que el Estado no pierda autoridad en la impartición de justicia.

Esta forma dinámica de adaptarse a las nuevas formas de operación laboral enfatiza la importancia del ser humano para que se desarrolle y tenga un buen desempeño productivo, así como para tener un diseño que responda a lo que se requiere en la nueva conformación de avance digital del mundo, por lo que esto tiene que ser contemplado ante una realidad cuya versatilidad se va presentando todos los días.

En el caso de la Ley Federal del Trabajo, debido a la pandemia de COVID-19, surgieron dos temas ineludibles por la deficiente regulación: el outsourcing y el teletrabajo.

El outsourcing se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012, siendo en México una oportunidad para que las empresas pudieran terciar servicios a otras empresas a través de la subcontratación, en donde una de las prácticas más comunes fue externar el reclutamiento del personal. Posteriormente, el 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la reforma que regula el outsourcing. El primer cambio fue debido a que la subcontratación fue mal utilizada, ya que, aunque era considerada una herramienta valiosa para las empresas, en el sistema legal laboral no cubría los derechos fundamentales de trabajadores, tal y como la acumulación de antigüedad laboral para fortalecer el sistema pensionario mexicano. Por ende, había una falta de responsabilidad de aquellos empleadores que recibían el trabajo inherente al objetivo industrial de la empresa, pero que no respondían por aquellos trabajadores que se desempeñaban en el propio campo de origen empresarial, ya que estaban contratados por medio de un intermediario. El segundo cambio fue el desarrollo del trabajo presencial, ya que la pandemia cambió el sistema de valores, privilegiando la vida personal y el rumbo de vida, permitiendo a su vez el desarrollo de la libertad en ambientes creados para cada tipo de necesidad.

Entonces, se conjuntaron tres factores:

Explicación

Reforma al marco legal

La disrupción es un término que se utiliza para entender un cambio intempestivo y sin planear que despoja de sentido a la planeación. En el ámbito laboral esto puede referirse como algo ajeno al control humano, por ejemplo, el caso de COVID-19 o cualquier otra pandemia, las nuevas formas de comercio (e-commerce), las revueltas socioculturales, la digitalización o los nuevos canales de distribución.

Dos nuevas tendencias cambiaron las formas organizacionales y la vida cotidiana de las empresas. El primero fue que el outsourcing, figura habitual dentro de las empresas mexicanas a partir de su inclusión en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012, fue nuevamente modificada en el año 2021 como parte de una nueva política laboral implementada desde el gobierno federal. Por consiguiente, a este tipo de contratación se le impidió la evasión jurídica a través de evitar la contratación mediante el outsourcing a todo el personal que tuviera injerencia en la actividad principal de la empresa, también conocido como desempeño inherente a los objetos sociales, mercantiles, industriales y de servicios de cada empresa. No obstante, esta tercerización sí permite que los trabajadores que laboran dentro de una empresa se puedan desempeñar en actividades ajenas a su círculo específico de quehacer lucrativo o no. En ese sentido, todas las empresas intermediarias tienen hoy la obligación de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de tener una supervisión de actividades en la provisión de empleados a empresas que los contraten.

Con la reforma a la figura del outsourcing se pretenden evitar situaciones, las cuales se plantean a continuación:

Por su parte, la inclusión en la Ley Federal del Trabajo de una nueva forma de contratación llamada teletrabajo tuvo lugar por la aceleración del cambio hacia este nuevo modelo de trabajo generado por los vacíos laborales que se presentaron por la pandemia, por lo que se pretenden regularizar los miles de puestos de empleo que se generaron bajo ese esquema de teletrabajo.


Fuente: Diario Oficial de la Federación. (2021). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

Fuente: Diario Oficial de la Federación. (2021). DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021

Las reformas laborales han generado cambios en la forma de realizar el trabajo, las cuales quedaron establecidas en la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo articulado que puede observarse en el esquema anterior.

En materia de outsourcing se generaron nuevas reglas que incidieron en los cambios necesarios para la operación de empresas, en cuanto a la contratación de trabajadores que desempeñan labores fuera de la esfera productiva de la empresa. Por su parte, según lo estipulado por el Diario Oficial de la Federación (2021), el teletrabajo tiene las siguientes peculiaridades:

Reforma en materia de outsourcing y teletrabajo

El outsourcing (Factorialblog, 2022) es un término anglosajón que significa fuera de la fuente, es decir, el trabajo que es contratado mediante un intermediario, a efecto de que la empresa que contrata no tenga las obligaciones inherentes a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, sino que estas sean absorbidas, en caso de un problema legal, por parte de la empresa intermediaria. Esta figura fue tomada de Estados Unidos, en donde la mayoría de los comercios, empresas y fábricas hacen uso de esta para la obtención de sus recursos humanos.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (2021), México empezó a utilizarla de forma regulada a partir del año 2012, la cual se incluyó dentro de la Ley Federal del Trabajo como una modalidad de contratación, por tanto, gran parte del personal de las empresas durante el presente siglo fueron contratados bajo esa modalidad. Hubo casos en los que, para evadir las acumulaciones de antigüedades, vacaciones, aguinaldos y prestaciones base de la Ley Federal del Trabajo, las empresas intermediarias tenían malas prácticas que desconfiguraban esta herramienta.

A principios del año 2019 se dio un cambio, por lo que las empresas que tuvieran personal bajo esta figura (del ramo industrial, de fabricación o de servicios de las empresas contratantes) tuvieron que contratar directamente a este personal, permitiendo solamente que las intermediarias provean de capital humano que no desempeñe tareas apegadas al ramo en donde trabajen. Un ejemplo de esto son las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos envasados, las cuales pueden tener personal de outsourcing que sea ajeno, por ejemplo, como en el caso de los equipos de limpieza que prestan servicios a oficinas privadas y públicas.


Fuente: Morales, F. (2021). Los 15 cambios legales que incluye la reforma de outsourcing. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Los-15-cambios-legales-que-incluye-la-reforma-de-outsourcing-20210412-0080.html

La contratación por outsourcing estaba presente en la Ley Federal del Trabajo de 2012, la cual implicaba la existencia de un intermediario que tuviera la responsabilidad de los derechos laborales que se contraten bajo sus servicios. Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (2021), la necesidad de buscar regular mejor el trabajo de outsourcing, así como a las empresas dedicadas a este giro, fue evitar la evasión de algunos derechos como la seguridad social y la acumulación de la antigüedad en una empresa, ya que no era factible una acumulación de semanas de cotización y la obtención de los beneficios como una jubilación para los trabajadores a partir de cotizar al menos 1000 semanas, según la Ley del IMSS, y haber llegado a la edad de 60 a 65 años.

Lo que se procura con la modificación a la Ley Federal del Trabajo es que se tenga la continuidad laboral y una estabilidad en el empleo para que los trabajadores no se queden sin servicios médicos, con el fin de que puedan acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada.

La pensión de retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo *1,000 semanas de cotización. (IMSS, s.f.)

Además de incluir reglas para operar como empresa de outsourcing, se requiere un registro ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), que permita emitir una autorización para prestar este servicio, mismo que se conoce bajo las siglas del REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), que es una plataforma que permite el ingreso de la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual tiene un vínculo directo ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). De no cumplir con los requisitos del registro al REPSE, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá cancelar el registro como empresa o persona física en la modalidad de intermediaria.


Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley Federal del Trabajo. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-primero/#articulo-15

Las modificaciones al outsourcing implicaron la reforma ocho leyes:

Cabe recalcar que la mayoría de los cambios se concentraron en la ley laboral. Por ende, el presente esquema muestra las ventajas que ofrece el outsourcing a las empresas, las cuales permite delegar algunas tareas que no se relacionan directamente con su core business (actividad o negocio principal).


Fuente: Alliere, J. (2015). La reforma laboral y el Outsourcing. Recuperado de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/31532

El outsourcing es una herramienta de trabajo como modalidad de contratación, ya que muchas empresas no podían contratar de forma directa, además de capacitar o pagar y hacerse cargo de trabajadores. En ese sentido, en Estados Unidos se crea dicha figura como un medio para conseguir trabajadores de forma inmediata y ocupar los puestos o vacantes que se requerían. Por su parte, en México se empieza a regular dicha figura en el año 2012, por lo que para el 2021 se crearon nuevas reglas que solo permiten que la contratación a trabajadores en esta modalidad, siempre y cuando no formen parte del esquema productivo principal de la empresa. Por ende, al no tener y saber cómo capacitar a una persona contratada por un intermediario, esta será responsable de su seguridad en todos los aspectos legales y médicos, aunque habrá excepciones en caso de que la empresa intermediaria no cuente con medios. Asimismo, se le pueden destinar horarios a los trabajadores de outsourcing que no interactúen con los que están destinados a producción, por lo que existirá una mayor flexibilidad contractual derivado del hecho de que las condiciones, horarios y salarios se convienen de empleador a empleador, conforme a lo pactado entre la empresa y la intermediaria.

Teletrabajo

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la cual se incluye el teletrabajo, surgió a causa de la pandemia de COVID-19 en el año 2020, lo cual implicó el cierre total de muchas empresas en el mundo. México fue uno de los países menos preparados para afrontar este mecanismo, lo cual impactó en el Producto Interior Bruto (PIB), en el intercambio comercial y en la desaparición de miles de empresas pyme.

Se entiende por “teletrabajo”, el realizado utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el término de Ergonomía Informática “al conjunto de implicaciones de orden normativo y laboral provocadas por el uso de la informática”.
El teletrabajo ha sido definido por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como: “la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o de separación física y que implique el uso de una nueva tecnología facilitando la comunicación”. (Garmendia, X. s.f.)

En el siguiente esquema se muestra la diferenciación puntual entre el home office y el teletrabajo:


Fuente: Edenred. (s.f.). La diferencia que no conocías entre Home Office y Teletrabajo. Recuperado de https://www.edenred.mx/blog/la-diferencia-que-no-conocias-entre-home-office-y-teletrabajo/#:~:text=El%20concepto%20de%20home%20office,los%20horarios%20laborales%20del%20trabajador

El teletrabajo y el home office suelen confundirse entre sí, puesto que uno es el género y el otro es la especie, ya que el factor en común es el trabajo a distancia. Por consiguiente, el teletrabajo puede desarrollarse en un lugar distinto a la oficina, pero no necesariamente en el hogar, es decir, puede ser en cualquier lado, mientras que en el home office se realizan las actividades laborales únicamente desde el hogar, bajo sus propios términos. Ambos tipos de desempeño laboral pueden realizar su encomienda por horarios o por productos entregables en las fechas establecidas con horarios propios, por lo que bajo esta modalidad tampoco se obliga al empleador a habilitar un espacio de trabajo. El teletrabajo debe ser consensuado bajo un contrato que defina su forma y modo laboral en cuanto a horarios o productos, pero en ambas modalidades se establecerán las responsabilidades que deberán cumplir mediante un contrato.

En el año 2020 se dio el auge a estas modalidades, ya que fue una opción para adoptar estas nuevas formas de trabajar y evitar que las empresas perecieran. Esta manera de darle frente a la pandemia trajo consigo grandes beneficios para empleados y empleadores, ya que se redujeron costos de producción y gastos de mantenimiento, y se obtuvieron flexibilidad en los horarios, así como menos gastos de traslado. Lo más importante para mantener estas modalidades es mantener una buena comunicación entre el trabajador y el empleador, con la finalidad de cumplir con las responsabilidades que se requieren para el trabajo a distancia.

Contenidos de los contratos de teletrabajo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) creó un diagrama con los factores que implican la inclusión y conversión a esta nueva forma de desarrollo laboral, así como el contexto a incluir en los contratos de estos trabajadores. Por ende, se han creado contratos que tomen en cuenta cada uno de los factores incluidos a continuación:


Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2021). Entra en vigor reforma que regula el teletrabajo en México. Recuperado de https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-reforma-que-regula-el-teletrabajo-en-mexico?idiom=es

Desarrollar el teletrabajo implica una flexibilidad que puede no resultar cómoda para muchas empresas y trabajadores acostumbrados a laborar de forma presencial, lo cual provoca que este tipo de contratación sea mucho más propensa a ser desarrollada por personas jóvenes, quienes ya se emplean desde mucho antes de la pandemia bajo esta forma.

Cierre

Durante el año 2020 se realizaron dos inserciones en la Ley Federal del Trabajo por motivos diferentes. El correspondiente al outsourcing consistió en implantar controles a las empresas intermediarias que proveían el trabajo en esta modalidad para tener un cambio en el contexto de contratación de las empresas, en donde la mayoría de sus empleados ya estaban contratados vía outsourcing.

Por su parte, el cambio más importante del Instituto Mexicano del Seguro Social consistió en la transformación del modelo de contratación. Es importante mencionar que la forma de trabajo ha cambiado a lo largo de los años, por lo que una muestra de esto fue trasladarnos del modelo que transita del trabajo presencial a lo digital, en donde el eje central es la flexibilidad en cuanto a horarios, producción, lugar de trabajo, nacionalidades y profesiones nuevas, ya que bajo estos esquemas surgirán otros más.

Checkpoints

Asegúrate de:

Referencias bibliográficas
Para saber más – Recursos adicionales

Los siguientes enlaces son externos a la Universidad Tecmilenio, al acceder a ellos considera que debes apegarte a sus términos y condiciones.

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