Circuito 3 / Transporte

Asegúrate de:

  • Conocer las leyes y regulaciones para el transporte de carga en México en lo relativo a su aplicación a las pymes transportistas.
  • Conocer la estructura de la norma NOM-068-SCT-2-2000.
  • Identificar los principales puntos de la norma NOM-012-SCT-2-2017, peso y dimensiones máximas de los vehículos para su aplicación en las pymes trasportistas.

El sector de autotransportes es uno de los más importantes en la economía mexicana y por lo tanto existe diferente normatividad, es decir, diversas leyes y reglamentos que regulan la operación y funcionamiento de las empresas transportistas en nuestro país.

En el sector del autotransporte, las pequeñas y medianas empresas (pymes) enfrentan desafíos financieros y operativos únicos. Para desarrollar soluciones financieras adaptadas a sus necesidades y áreas de oportunidad, es importante tener en cuenta la dinámica económica y operativa de las pymes. Por ejemplo, las pymes pueden enfrentar problemas de flujo de efectivo debido a los largos plazos de pago de los clientes, lo que puede afectar su capacidad para pagar a sus proveedores y empleados. Además, las pymes pueden tener dificultades para obtener financiamiento debido a la falta de historial crediticio o garantías.

Por esto es de vital importancia que las pymes transportistas conozcan y consideren cada una de estas normativas en su operación para evitar sanciones y por lo tanto un perjuicio en sus finanzas, recordemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

El objetivo principal de este tema es mostrar las leyes y reglamentos aplicables al sector de autotransporte en México.

En México, el transporte de carga está regulado por diversas leyes y normativas. Algunas de las principales son:

  1. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF): Esta ley regula el transporte de carga por carretera a nivel federal. Establece requisitos para la operación de vehículos de carga, así como normas de seguridad y de pesos, y dimensiones máximas permitidas.

  2. Normas Oficiales Mexicanas (NOMs): Existen varias NOMs relacionadas con el transporte de carga, que abordan temas como las condiciones físicas de los vehículos, los límites de peso, las especificaciones técnicas, la seguridad, entre otros.

  3. Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares: Este reglamento complementa la LCPAF y detalla aspectos específicos relacionados con la operación y circulación de vehículos de carga.

  4. Normas de pesos y dimensiones máximas permitidos: Estas normas establecen los límites de peso y dimensiones para vehículos de carga en carreteras federales, con el objetivo de preservar la seguridad vial y la infraestructura.

  5. Seguro de Responsabilidad Civil del Autotransporte de Carga (SRAC): Es obligatorio que los transportistas cuenten con un seguro que cubra los daños a terceros en caso de accidentes.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en México es la encargada de regular y supervisar el transporte tanto de tipo terrestre, aéreo y marítimo por lo que, ha emitido y diseñado diversa normatividad consistente en reglamentos y normas técnicas relativos a la seguridad que deben cumplir tanto los conductores como los vehículos que prestan servicios de transporte dentro de las carreteras de nuestro país.

El cumplimiento de las normas también puede tener beneficios para las pymes. Por ejemplo, el cumplimiento de las normas puede mejorar la seguridad de los conductores y pasajeros, lo que puede reducir los accidentes y los costos asociados. Además, el cumplimiento de las normas puede mejorar la reputación de la empresa y aumentar la confianza de los clientes y proveedores.

Conozcamos algunas normativas implementadas por la SCT en México.

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en México (Diario Oficial de la Federación, 2023) es una normativa que establece las disposiciones para la operación y regulación del autotransporte. A continuación, se proporciona un resumen general de algunos aspectos clave de este reglamento:

  1. Autorización y permisos: El reglamento establece los procedimientos y requisitos para la obtención de autorizaciones y permisos para la prestación de servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares.

  2. Condiciones técnicas: Define las características técnicas que deben cumplir los vehículos utilizados en el autotransporte federal, incluyendo aspectos relacionados con seguridad, emisiones y especificaciones de construcción.

  3. Operación y servicios auxiliares: Establece las condiciones y requisitos para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, como servicios de grúas, talleres, entre otros.

  4. Seguridad: Contiene disposiciones específicas para garantizar la seguridad en la operación de los vehículos, incluyendo la obligación de cumplir con las normas de pesos y dimensiones establecidas.

  5. Sanciones y multas: Especifica las sanciones y multas que pueden imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del reglamento.

Este reglamento regula principalmente a el transporte de carga y pasajeros que circulan dentro de las carreteras federales del territorio nacional. Está integrado por 96 artículos, veamos algunos de ellos:

Figura 1. Resumen de artículos clave del reglamento de autotransporte federal.

Ley de caminos, puentes y autotransporte federal

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) en México es una legislación que regula el transporte de carga y pasajeros a nivel federal. Publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, es una ley que cuenta con ocho títulos y cuenta con ochenta artículos que hablan en general de lo siguiente (Cámara de Diputados, 2023):

  1. Objeto y ámbito de aplicación: La ley tiene como objetivo regular la construcción, conservación, reconstrucción, modernización, ampliación, operación y explotación de los caminos y puentes federales, así como la prestación de los servicios de autotransporte federal, además del régimen administrativo de los caminos, puentes y autotransporte federal.

  2. Concesiones y permisos: Establece el marco legal para la otorgación de concesiones y permisos para la construcción y operación de caminos y puentes federales, así como para la prestación de servicios de autotransporte federal, las definiciones de los caminos o carreteras, carta de porte, derecho de vía, paradores, puentes, secretaria, servicios auxiliares, servicio de autotransporte de carga, servicio de autotransporte de pasajeros, servicio de autotransporte de turismo, servicio de paquetería y mensajería, terminales, tránsito, transporte privado, vehículo y vías generales de comunicación.

  3. Derechos y obligaciones de los concesionarios: Define los derechos y obligaciones de quienes obtienen concesiones para la construcción y operación de infraestructuras de caminos y puentes federales, expide las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

  4. Normas y especificaciones técnicas: Establece las normas y especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos utilizados en el autotransporte federal, incluyendo aspectos como pesos y dimensiones máximas permitidos, además de la clasificación de los servicios de autotransporte federal que son de pasajeros, de turismo y de carga.

  5. Tarifas: La ley contempla disposiciones sobre las tarifas que pueden cobrarse por la utilización de caminos y puentes federales, así como los criterios para su fijación. Las tarifas que la SCT asigne podrán ser aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.

  6. Seguridad vial: Contiene disposiciones relacionadas con la seguridad vial, incluyendo regulaciones sobre límites de velocidad, señalización y requisitos para la circulación segura de vehículos. Los conductores deberán tener su licencia federal que expida la SCT, así como los vehículos destinados deberán cumplir con las condiciones establecidas por la SCT.

  7. Sanciones y multas: Establece las sanciones y multas que pueden imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley.

Norma NOM-068-SCT-2-2000 Condiciones físico-mecánica de los vehículos

La normatividad aplicable al autotransporte en México es un tema importante para las empresas que se dedican a esta actividad. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las reglamentaciones que establece el Estado mexicano para el desarrollo económico, y estas normativas suelen revisarse y actualizarse periódicamente cada cinco años, con el fin de mantenerlas actualizadas y adaptadas a las nuevas realidades. En el caso del autotransporte, las NOM establecen las normativas, especificidades y directrices aplicables a los vehículos, procesos o métodos de producción realizados en México.

La Norma NOM-068-SCT-2-2000 homologa las especificaciones físico-mecánicas, del autotransporte mexicano con las aplicadas en Estados Unidos y Canadá. Uno de sus objetivos es elevar los estándares de seguridad y apoya la integración de los tres países.

Esta norma es muy extensa ya que abarca 80 capítulos y de acuerdo con la revista Transportes y Turismo (2018), se hará una síntesis de los puntos más relevantes. A continuación, la información, en resumen:

  1. Sistemas de combustible. En referencia a este punto la norma señala que deben de ser examinados visualmente algunos elementos de las unidades de transporte como el tapón, tanque, soporte del tanque, cubiertas del tanque, líneas, mangueras y bomba, así como los sujetadores, los cuales no deben de presentar grietas, fugas, estar oxidados, flojos, incompletos ya que de lo contrario podrían no aprobar su estado en las unidades de verificación y podrían ser retirados de la circulación.
  2. Sistema de escape. Al momento de hacer la verificación de este punto, el motor deberá estar encendido y ninguna parte de este sistema de escape deberá estar expuesta ya que de lo contrario podría causar quemaduras, carbonización o averías al cableado y sistema eléctrico.
  3. Sistemas de dirección. Este elemento es el componente mecánico que sirve para que el conductor guíe el vehículo orientando las ruedas. En esta norma al verificar el volante, su operación, distancia y los topes de la dirección se evalúa que no se encuentren mal asegurados, modificados o rotos, ya que esto sería una causal de no aprobación de la verificación.
  4. Frenos de aire. Esta norma marca que se debe de poner especial atención al compresor de aire y al freno de estacionamiento. El primero de ellos, no debe de estar montado de manera insegura o bien que le falten pernos o estén flojos y en caso de que el sistema cuente con una polea esta no deberá estar dañada floja o doblada. En cuanto al freno de estacionamiento la norma señala que debe estar en posición de accionamiento completo y no se esté sosteniendo con la fuerza del pie sobre el pedal, fuerza manual o cualquier otro tipo de fuerza exterior y se debe cerciorar, que este sistema impida que el vehículo pueda moverse ya sea hacia adelante o hacia atrás.
  5. Sistemas de freno neumáticos. Debe cuidarse que los frenos neumáticos ya sea de disco o de tambor no tengan un mal funcionamiento que provoquen humo o fuego dese la rueda, ya que esto es un punto muy peligroso y entonces deberían ser reemplazados.
  6. Sistema de frenos antibloqueo (ABS). La norma marca que los vehículos registrados a partir del 1° de enero de 2019 deben contar con este sistema.
  7. Baleros del eje trasero. Debe cuidarse que no se encuentren con desgaste excesivo, sobre lubricados, ásperos o bien que presenten daño al girar la rueda, ya que esto es otra causal de no aprobación ante los puntos de verificación.
  8. Suspensión. Indica que tanto las abrazaderas y brazos de torque no deben de estar agrietados rotos flojos o faltantes entre el muelle y el eje.
  9. Sistema eléctrico. Debe verificarse que el cableado que conecta al tractocamión con el remolque o con otros, se encuentre debidamente instalado, cumpla con el código de colores y que el calibre, además de asegurar el correcto funcionamiento de faros, luces, calefacción, direccionales, limpia parabrisas y otras alertas.

El no cumplimiento de estos puntos provoca que el vehículo deba salir de circulación.

Norma NOM-012-SCT-2-2017 Peso y dimensiones máximas de los vehículos

La normatividad aplicable al autotransporte en México puede afectar a las pymes de varias maneras. Por ejemplo, las pymes pueden tener dificultades para cumplir con las regulaciones y normas establecidas por las NOM, lo que puede resultar en multas y sanciones. Además, las pymes pueden enfrentar costos adicionales para cumplir con las normas, como la adquisición de vehículos más nuevos y seguros, o la implementación de sistemas de seguridad y monitoreo.

Conozcamos ahora la Norma NOM-012-SCT-2-2017. Esta norma regula el peso y dimensiones máximas de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que pueden circular en vías de jurisdicción federal y busca complementar el desarrollo del autotransporte, la conservación de la infraestructura, el mejoramiento de la seguridad vial, el incremento en la competitividad y la preservación del medio ambiente. Esta norma entró en vigor el 24 de febrero de 2018 y es muy extensa, por lo que solo se presentan algunos ejemplos para su conocimiento.

Aquí algunos apartados de la estructura general de esta norma.

  • Definiciones. Establece las definiciones de los términos utilizados en la norma como, por ejemplo:
    • Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
    • Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.

  • Clasificación de los vehículos. Atendiendo a su clase, nomenclatura número de ejes y llantas.
    Se presenta un ejemplo tomado directamente de la norma:

Figura 2. Clasificación de vehículos de acuerdo al número de ejes.
Fuente: Diario Oficial de la Federación. (2017). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2017
Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017#gsc.tab=0

    En este punto se puede mencionar a manera de ejemplo las especificaciones para los tractocamiones doblemente articulados (dobles remolques) los cuales deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

    • De Tránsito:
      1. Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
      2. Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
      3. Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.
      4. Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente norma. Así como conservar (respecto del que va adelante) la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
  • Dimensiones máximas autorizadas.
    El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús, se indica en la tabla C-1 de esta norma.

Figura 3. Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
Fuente: Diario Oficial de la Federación. (2017). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2017
Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017#gsc.tab=0

Esta norma señala los requisitos que deben de cumplir las unidades destinadas al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, a manera de resumen se pueden mencionar los siguientes:

  • Contar con excelentes condiciones físicas y mecánicas, suspensión neumática, espejos auxiliares sistemas de frenos, etc.
  • Contar con un dictamen relativo a la emisión de gases contaminantes.
  • Tener instalado un GPS que realice un reporte y monitoreo de la velocidad a la cual se conduce la unidad.
  • Registro de las unidades que integran la flotilla de la empresa.
  • Condiciones de peso, dimensiones y capacidad.
  • Información que el sistema de GPS envié hacia la plataforma de rastreo satelital, la cual debe estar a la disposición de las autoridades como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la policía federal para su consulta en caso necesario.

El objetivo principal de esta norma consiste en garantizar la seguridad vial en los caminos generales de comunicación federal y la seguridad de los operadores. Los principales aspectos de esta norma y su cumplimiento van encaminados principalmente a los siguientes puntos:

  • Tener un mejor control respecto a temas de impuestos.
  • Garantizar la seguridad de los usuarios.
  • Proteger contra daños las vías de comunicación.
  • Propiciar la competitividad y productividad del sector de otro transporte.
  • Protección al medio ambiente.
  • Disminución de costos operativos.
  • Garantizar la seguridad y eficiencia de los vehículos que transitan las vías federales.

Es importante que las pymes del autotransporte en México se aseguren de cumplir con las normas establecidas por las NOM para evitar sanciones y multas. Además, el cumplimiento de las normas puede tener beneficios para las pymes, como mejorar la seguridad de los conductores y pasajeros, reducir los costos asociados a accidentes, mejorar la reputación de la empresa, y aumentar la confianza de los clientes y proveedores.

Por otra parte, para lograr el cumplimiento de estas normativas se requiere de apoyo financiero por lo que BBVA México (s.f.) ofrece una variedad de opciones de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo aquellas en el sector del transporte. Algunas de las opciones de financiamiento que podrían ser de interés para las pymes transportistas son:

  • Crédito empresarial.
  • Financiamiento de proveedores.
  • Crédito pyme.
  • Iniciativas crowfunding.

En este tema se pudo apreciar como el transporte de carga está regulado por diversas leyes y normativas aplicable a las pymes transportistas.

Es de vital importancia que los empresarios conozcan estas normas con el objetivo de poder cumplir con los requisitos y con los lineamientos que marca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las demás autoridades involucradas.

El futuro de las pymes transportistas en México es un tema de gran interés y relevancia, ya que este sector representa una parte importante de la economía y el comercio del país. Según algunos expertos y líderes del sector, las pymes transportistas enfrentan diversos retos y oportunidades para su crecimiento y desarrollo en el 2023, y los años siguientes, por lo que diseñar productos financieros que permitan este desarrollo dentro de la economía formal fortalecerá el crecimiento de las pymes en este sector.

  • BBVA México. (s.f.). Financiamiento para micro y pequeñas empresas. Recuperado de https://www.bbva.mx/educacion-financiera/creditos/fuentes-de-financiamiento-para-micro-y-pequenas-empresas.html
  • Cámara de Diputados. (2023). LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf
  • Diario Oficial de la Federación. (2023). REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. Recuperado de https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocArticulo.aspx?q=/Uzk6PWWUGGbrFgW/MQRhQGzKqLA4DdWlr8TYNwKw8kFLVy0iGOAqRZW4JvAL+GVS72eX4Q2PflzjF57HV/11A==#:~:text=REGLAMENTO%20DE%20AUTOTRANSPORTE%20FEDERAL%20Y,22%20de%20noviembre%20de%201994
  • Diario Oficial de la Federación. (2017). Norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-2017. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017#gsc.tab=0
  • Diario Oficial de la federación. (2000). Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2057647&fecha=24/07/2000#gsc.tab=0
  • Transportes y turismo. (2018). Nueve puntos clave de la inspección físico-mecánica. Recuperado de https://www.tyt.com.mx/nota/nueve-puntos-clave-de-la-inspeccion-fisico-mecanica

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