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Los criterios establecidos para la Directriz Académica (DA), son regidos por los artículos 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Académico de la Universidad Tecmilenio:
Artículo 72:
Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia, se requerirá:
a. Que el candidato no se haya hecho acreedor a alguna sanción disciplinaria y/o sanción académica como se establece en el presente reglamento, el Reglamento General de Alumnos y demás normativas aplicables dentro de la Universidad Tecmilenio.
b. Que no haya objeción por parte de la dirección del nivel correspondiente.
c. Que el alumno no haya obtenido alguna nota DA ni en actividades ni en calificación final.
Artículo 73:
“Se entiende por integridad académica el actuar honesto, comprometido, confiable, responsable, justo, respetuoso en el aprendizaje, la investigación y la difusión de la cultura. Lo anterior define la Directriz Académica (en adelante DA) de la Universidad Tecmilenio.
Son faltas a la integridad académica todas aquellas acciones individuales o colectivas de los alumnos que omiten cumplir la DA, se cometan dentro o fuera de la institución y atenten contra dichos principios.
Las faltas a la DA son acciones indebidas como la copia o tentativa de copia en cualquier tipo de examen o actividad de aprendizaje; el plagio parcial o total; facilitar alguna actividad o material para que sea copiada y/o presentada como propia; la trampa como la suplantación de identidad; acceder y/o manipular, sin autorización expresa, cuentas de correo electrónico o sistemas institucionales; falsear información; alterar documentos académicos; vender o comprar exámenes o distribuirlos mediante cualquier modalidad; hurtar información o intentar sobornar a un profesor o cualquier colaborador de la institución; y la alteración indebida de expedientes, entre otras acciones más.
Se considerarán responsables tanto al alumno que cometa la falta como al que permita que se efectúe”.
Artículo 74:
“Cuando el alumno cometa una falta a la DA, tal como se encuentra definido en el Artículo 73, el profesor realizará el proceso Re-Acciona en conjunto con el alumno, el cual consiste en informar y reflexionar sobre la falta, describir la situación y sanción a aplicar, así como realizar acciones que eviten incurrir nuevamente en una falta. Si el profesor determina que el alumno cometió una falta a la DA, es obligatorio realizar el proceso Re-Acciona. En ese proceso el alumno tendrá la posibilidad de ser escuchado y la oportunidad de probar y argumentar a su favor; ambas partes podrán mostrar las evidencias con las que cuenten, mismas que deben quedar en el expediente del alumno”.
Artículo 75:
“La calificación con nota DA tendrá vigencia hasta la terminación del nivel de estudios que se cursa, e impedirá al alumno recibir alguna mención honorífica”.
Artículo 76:
“Se hará acreedor a la aplicación de una nota DA, en una calificación final en la materia, aquel alumno que reúna al menos una de las siguientes condiciones:
a. Haber obtenido en el curso una nota DA en dos actividades y/o evaluaciones.
b. Haber obtenido una nota DA en el examen o proyecto final del curso.
El profesor notificará por escrito la aplicación de esta disposición a la dirección del nivel correspondiente, quien a su vez notificará a la dirección del campus”.
Artículo 77:
“Los alumnos que se encuentran realizando estudios, semestre/tetramestre empresarial, prácticas profesionales, servicio social o estancias de investigación en organizaciones u otras instituciones educativas con las que la Universidad Tecmilenio tenga un convenio de colaboración, y lleguen a transgredir alguno de los preceptos relacionados con la integridad académica, serán sancionados conforme al Artículo 76”.
Es importante que reconozcas las faltas de integridad académica según el Artículo 73 del Reglamento Académico, las cuales implican:
En caso de cometer una falta a la DA, los profesores deberán realizar el proceso Re-Acciona según lo mencionado en el Artículo 74 anteriormente, es por esto que te invitamos a revisarlo a detalle.