Contexto
Un caso hipotético, pero comúnmente encontrado, es el de escrituras, como el que a continuación se describe:
Terreno rústico de 18 hectáreas, 22 áreas y 36 centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, con XXXX metros, colindando con el Arroyo el Mesteño; al sur con XXXX metros, colindando con camino vecinal; al oriente, con XXXX metros, colindando con predio de Don Manuel Quintana Moreno; al poniente, con XXXX con predio propiedad de Alfonso García Roacho. Sin embargo, al medirlo, el terreno tiene una extensión mayor; y es posible que al medirlo con GPS, las medidas que describe la escritura son equivocadas.
Ahora analiza:
¿Qué sucede en estos casos? ¿Qué es lo que procedería aquí? ¿Qué saber del apeo o deslinde? ¿Conoces otros casos en que los derechos de propiedad de un inmueble son afectados o pretenden serlo? ¿Qué discrepancias podrían existir entre los propietarios de inmuebles contiguos?
Explicación
Como es bien sabido, existen una infinidad de casos, en los cuales, los derechos de propiedad de un inmueble son afectados, o pretenden serlo, por parte de terceros que quieren apropiarse del mismo o de compraventas fraudulentas realizadas con una mala intención, o simplemente, existen discrepancias entre los propietarios de inmuebles contiguos, sobre la extensión de sus terrenos.
Ante todas estas situaciones, el legislador ha incluido mecanismos que pueden ser llevados a cabo a efecto de poder determinar el derecho de cada parte.
A continuación analizaremos algunas situaciones y sus posibles soluciones:
7.1 Del apeo y del deslinde
El primer mecanismo a visitar, es el necesario para determinar los linderos o la verdadera extensión de un inmueble.
Es común, que entre dos o más propietarios, existan discrepancias, acerca de la verdadera extensión de un inmueble. Todo esto, ya que pueden haber errores en las escrituras de los inmuebles, describiendo bienes inmuebles de manera equivocada o porque como hace tiempo no existían los mecanismos de medición que hoy en día están disponibles, puede darse el caso de que un inmueble no cuente con la extensión que aparece en una escritura o tenga una mayor de la ahí descrita.
Para resolver las contiendas que puedan existir en el mismo Código Civil (2015), se ha determinado el proceso para resolverlo, mismo que es conocido como Diligencias de Apeo y Deslinde.
Al respecto, el artículo 2290 del Código Civil Federal (2013) indica:
Artículo 2290 (CCF). Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
En el caso del contexto, la solución sería tramitar un apero o deslinde, ya que de acuerdo con el artículo anteriormente citado, todo lo que esté dentro de la descripción de los linderos es del propietario.
Cabe mencionar que dichos procedimientos de apeo o deslinde son relativos a procedimientos judiciales que han de seguirse ante los tribunales o ante fedatarios públicos. Por lo que, en cada caso, habrá que remitirse a la legislación aplicable en la entidad federativa en dónde se encuentre el inmueble. Sin embargo, con la intención de homogeneizar en este asunto, analizaremos las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (2015).
El artículo 513 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a la letra indica:
Artículo 513 (CFPC). El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya sea porque naturalmente se hayan confundido, porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
Respecto a quienes tienen derecho a promover dicho apeo o deslinde, la ley indica que pueden ser los siguientes:
Artículo 516 (CFPC). Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.
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Aquí cabe mencionar, que según el artículo antes mencionado, sólo pueden promover el apeo, quienes tengan derechos amplios en cuanto al inmueble.
Las diligencias de apeo o deslinde, pueden llevarse a cabo ante la autoridad judicial del domicilio en donde se encuentre el inmueble, y la demanda deberá de contener lo siguiente:
Artículo 517. La petición de apeo debe contener:
Todo lo anterior, con la intención de que el juez que revise el asunto, pueda determinar válidamente sobre la extensión del inmueble, así como los datos de los vecinos a quienes se puede afectar, a los cuales se les solicitará su opinión en su oportunidad.
El procedimiento del deslinde se llevará de la siguiente manera:
Artículo 518. Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para que dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito, si quieren hacerlo y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación diaria en la República. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.
Artículo 519. El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, procederá conforme a las reglas siguientes:
Conforme a lo indicado, las Diligencias Judiciales de Apeo o Deslinde, tendrán el efecto de que el juez, válidamente señale los linderos de una propiedad, asesorado por los peritos de las partes, pero en caso de que exista oposición con los dueños de los terrenos contiguos, el juez se abstendrá a declarar sobre tal situación. Al respecto, cabe mencionar que si existe oposición, tendría que hacerse un juicio más complicado, sobre propiedad de un inmueble, en una vía Ordinaria Civil, posiblemente determinando sobre la usucapión o sobre la nulidad de algunas disposiciones de alguna escritura de un tercero, dependiendo de cada caso.
Procedimiento ante notario público
Cabe mencionar, que es posible que en ciertas legislaciones estatales, por ejemplo la de Coahuila, existan facultades otorgadas por disposición de ley, en las cuales se autoriza la realización de diligencias de apeo o deslinde a través de un notario público, facilitando la realización de estas diligencias.
La única cuestión en contra, es que para que pueda llevarse el procedimiento ante Notario, debe de haber acuerdo previo de todos los vecinos del inmueble para el cual se solicita el apeo; puesto que de lo contrario, las diligencias no pueden proceder.
Cierre
Como revisaste a lo largo del tema, para resolver las contiendas que puedan existir en el mismo Código Civil Federal, se ha determinado el proceso para resolverlo, mismo que es conocido como Diligencias de Apeo y Deslinde.
El artículo relacionado con esto es el 2290 y para resolver el caso del contexto es necesaria la tramitación de un apeo o deslinde, ya que se sabe, de acuerdo al artículo anteriormente mencionado, que todo lo que esté dentro de la descripción de los linderos es del propietario. Ahora sabes cuál es el procedimiento a seguir para este tipo de problemáticas, ya que a lo largo de tu vida profesional serán muchas y diversas las que te tocarán resolver. Ten la confianza de que tendrás las habilidades y aptitudes para poder hacerlo sin ningún problema.
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil Federal. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf