Artículo 73:
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos, en que se presente como propio el conocimiento ajeno, tales como:
Artículo 74:
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el Artículo 73 de este Reglamento, el profesor deberá asignar una calificación de DA (la cual equivale a cero) en la actividad o evaluación correspondiente en el que cometió la deshonestidad y enviará notificación por escrito a la dirección académica correspondiente, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus y la Dirección de Administración Académica.
Artículo 75:
Se hará acreedor a la aplicación de la sanción de DA en la calificación final del curso aquel alumno que reúna al menos una de las siguientes características:
Artículo 76:
Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una sanción por atentar contra los principios y valores de la Universidad Tecmilenio, o bien, a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia.