Introducción
¿SabÃas que México es uno de los actores más destacados en las prácticas mercantiles a nivel mundial y socio comercial de un gran número de paÃses, ya sean potencias económicas o que se encuentren en vÃas de desarrollo?
La compraventa está catalogada como una de las más importantes, ya que ésta ha sido quien, por su naturaleza y apertura a los mercados transfronterizos, brindó oportunidades a los comerciantes locales de poder dar a conocer sus talentos, culturas, productos y servicios en el extranjero.
Hay muchos temas fundamentales en este entorno, existen muchos riesgos y un sinfÃn de directrices de carácter mundial que deben tomarse en cuenta para que las operaciones sean todo un éxito.
Explicación
10.1 Concepto y elementos principales
El concepto de compraventa internacional se ha definido como el intercambio de bienes o servicios a cambio de la entrega del precio acordado entre entidades federativas distintas.
Las partes de la compraventa internacional generalmente son las siguientes:
Ahora bien, analicemos el contrato de compraventa internacional como instrumento idóneo para realizar esta operación de la forma más adecuada para las partes involucradas en la operación.
Como elementos principales tenemos un objeto que deberá ser lÃcito y posible (como en cualquier otro contrato local o internacional), el consentimiento sin vicios de emisión (sin dolo, lesión, violencia, error, etc.) y, por último, se deberá contar con la capacidad para celebrarlo; en este último concepto intervienen varios factores, como la mayorÃa de edad, representación debidamente otorgada como ya lo hemos estudiado con anterioridad.
Las partes de un contrato de compraventa son las mismas que de cualquier contrato, lo único que cambia es el clausulado, ya que por su naturaleza debemos de prevenir las diferentes eventualidades que pudieran presentarse, durante la operación analizaremos estos riesgos posteriormente.
Proceso de compraventa internacional.
La compraventa es similar en cuanto a los pasos que deben de llevarse a cabo, con la única diferencia en sus propias especificaciones legales, criterios para formación de contrato y método en que se podrá validar la calidad o estado de las mercancÃas objeto del contrato.
Para la formación del contrato de compraventa la CISG (Convention on International Sales of Goods) que analizaremos a detalle en el siguiente numeral, ha contemplado los siguientes principios base:
La consensualidad: el artÃculo 11 de la CISG manifiesta que el contrato no tendrá que celebrarse por escrito para que tenga validez, que serán una serie de hechos o actos demostrables los que emitirán sus propias pruebas sobre una relación comercial establecida entre las partes.
Habla asimismo de la oferta por medio de la cual una parte (por lo general el comprador) envÃa las primeras tablas para dar inicio a una negociación, y asà entablar los términos principales de la operación. En este sentido, la legislación aplicable establece que la oferta se entenderá como para que pueda inferirse que el oferente pretende quedar obligado ante dichos términos.
Es sumamente importante la oferta, ya que en caso de haber una aceptación por la contraparte deberá cumplir con lo establecido en la misma o pagar por los daños y perjuicios ocasionados.
Una aceptación puede hacerse total o parcialmente, es decir, la contraparte puede aceptar los términos ofrecidos en su totalidad, o bien aceptar algunos términos y cambiar otros; en caso de que se cambie la mayorÃa de lo solicitado en la oferta se deberá entender que es una contraoferta.
Cuando se haga una aceptación parcial es fundamental señalar con precisión los puntos en los que no estamos de acuerdo, pues se presumirá, de no hacerlo, que existe aceptación total y tendremos que sujetarnos a lo acordado.
También es importante saber que la aceptación pudiera ser tácita o expresa y, en ambos casos, se presume como aceptación válida en términos internacionales; por ejemplo, estarÃamos hablando de una aceptación tácita cuando no se ha firmado ningún acuerdo, pero la parte que debiera aceptar ha tramitado algún proceso para llevar a cabo la compraventa, o bien ha pagado algún anticipo por la mercancÃa entre otros supuestos.
Existe una sola manera en que la oferta no surta efectos legales: si el oferente retira la oferta antes de que haya llegado a aceptarse y si hay mutuo acuerdo.
10.2 Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderÃas CISG
Como en todo contrato internacional o nacional, es importante analizar la ley aplicable que le dará sustento y coercibilidad para el caso de incumplimiento de cualquier involucrado; en este caso existen dos regulaciones jurÃdicas internacionales fundamentales:
Estas normas determinan principios generales para las normas básicas sobre los contratos.
El convenio se aplica sólo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios que tengan su establecimiento en Estados miembros, o bien uno de ellos miembro que invoque su protección.
Para la delimitación del campo de aplicación de las normas de este convenio no se tiene en cuenta ni la naturaleza civil o mercantil de la compraventa ni la nacionalidad de los empresarios, sino el lugar donde se vende la mercancÃa o donde se compra el inmueble. Su regulación no se aplica a las ventas a los consumidores, las judiciales y las relativas a valores, buques y electricidad.
Centra su atención en la formación del contrato y en los derechos y obligaciones de las partes.
Las partes que integran de forma general a la CISG son las que siguen:
En el momento en que los estados miembros van a invocar la protección de la CISG la misma convención les da derecho de renunciar, si asà convienen a sus intereses, a las partes II y III de la misma.
A esto se le llama supletoriedad, y los casos en los que se puede presentar se manifiestan como los siguientes:
También expresa que lo no contemplado en la convención se podrá regir por:
Parámetros generales de previsión de riesgos
Dentro del clausulado de un contrato de compraventa de mercaderÃas, es indispensable tomar en consideración además de las cláusulas normales de cualquier contrato comercial internacional, aquellas que por su naturaleza garanticen la protección de las necesidades de ambas partes.
Primero que nada debemos poner especial atención al tema de la capacidad de celebrar el contrato ya que sin ésta carecerÃa de la validez necesaria para poder ser ejecutado en caso de incumplimiento de alguna de las partes; en este contexto y centrándonos en las personas morales, es necesario hacer hincapié en que cada paÃs tiene sus propias figuras jurÃdicas para otorgar representación legal, e incluso en algunas entidades no se cuenta con un instrumento (como en el caso de México) de un poder notarial, por ello la importancia de pedir que la representación sea avalada por medio de un proceso fidedigno como lo es la legalización o apostille de documentos en el extranjero.
Otro de los puntos clave es la elección de la ley aplicable, que en este caso serÃa la convención, ya que de no hacerlo podrÃamos enfrentarnos a la determinación de criterios encontrados en la Lex Mercatoria, o bien en el resultado de un proceso internacional sobre resolución de conflicto de leyes.
El tercer campo esencial es el fórum shopping, es decir, la elección del Tribunal competente que conocerá del asunto en caso de incumplimiento; aquà se pueden dar muchos supuestos, por ejemplo, si las partes son miembros de la OMC y eligen el mecanismo de solución de controversias del mismo; si las partes se sujetan al NAFTA y eligen el mecanismo de resolución de conflictos manifestado en el mismo Tratado; para cualquier supuesto, en el campo internacional, y más aun tratándose de compraventa, será por excelencia un Tribunal de Arbitraje Internacional sin será el idóneo para dirimir cualquier conflicto.
Otro aspecto no menos importante será la comunicación entre las partes, es decir, la manifestación de cuál será el medio en que establecerán avisos, contestaciones, ofertas, contraofertas (por ejemplo, email, fax, teléfono que no es recomendable).
Las modificaciones, con esto nos referimos al acuerdo que tienen las partes en cómo, cuándo, y a través de qué se podrá modificar el contrato, si se aceptarán addendums, y si habrá renovación y en qué términos, etc.
El idioma principal del contrato es fundamental, ya que de no elegirse un idioma por las partes la UNIDROIT y la CISG ha establecido que será el inglés. Por ejemplo si un contrato se redacta en idioma Portugués y los compradores son de Venezuela, al momento de traducirse al español pudiera haber cambios significativos en la esencia del clausulado, entonces es recomendable que se establezca que aun cuando existiera duda entre el sentido de uno y otro idioma sobre un mismo contrato, ¿cuál prevalecerá?
Es necesario que señalen un domicilio cada parte para efectos de ser considerados como establecimientos dentro de la operación de compraventa internacional, pues de no hacerse, la UNIDROIT y CISG determina que se presumirá aquel que tenga mayor vÃnculo con la compraventa.
Observemos las partes del contrato:
Cierre
Todo contrato guarda sus propias particularidades, es por ello que es como un “traje a la medidaâ€, cada circunstancia presentará un reto donde la creatividad del negociador y la experiencia del formador del contrato requerirán plasmar las diferentes formas de proteger a las partes para que se realice la operación.
Más allá de poder llevar a cabo una compraventa internacional de manera satisfactoria, se encuentra el hacer prevalecer la relación comercial de manera sustentable.
Para aprender más sobre incoterms, te recomendamos ver los siguientes videos:
Referencias bibliográficas
Checkpoint
Asegúrate de poder: