Introducción

Tenemos un caso práctico en donde México quiere exportar mangos a la India, dentro del sistema aduanero de la India se ha reflejado que Brasil ha realizado diversas exportaciones también de mangos a un costo menor de pago de impuestos que México.

México reclama a la India que se haga esta diferencia, ya que menciona un posible trato desigual, en igualdad de producto.

  • ¿Qué considerarías que fuera justo para México en este supuesto?
  • ¿Consideras que está en su derecho reclamar ser tratado de igual forma que Brasil?
  • ¿Qué deberá hacer la India para equilibrar sus relaciones comerciales internacionales?
  • ¿Existe un organismo que equilibre estas cuestiones?

Todas estas preguntas se resolverán conforme estudies este tema tan importante sobre los MASC (Métodos Alternos de Solución de Controversias), ya que gracias a ellos se han podido establecer principios de procedimiento legal donde los países deben respetar los derechos de su contraparte efectuando las obligaciones a las que se han comprometido, y haciendo valer los derechos a los que son sujetos en cada transacción de comercio.

Explicación

11.1 La interpretación del contrato internacional en México

El contrato, con independencia de su alcance espacial, se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, denominándose como acuerdos, pactos, y cláusulas establecidas entre las partes contratantes que determinan como primera ley entre ellas (Pacta Sun Servanda).

Asimismo, las normas imperativas de cada marco jurídico intervienen para corregir y limitar lo pactado entre los países celebrantes.

Recordemos que para poder interpretar un contrato, primero debemos de saber qué ley es la aplicable para el mismo, y en este contexto sabemos que primero debemos de comprender la naturaleza o esencia del pacto, es decir, lo que las partes han querido pactar en origen; posteriormente, existe la lex mercatoria, donde tenemos diversos ordenamientos de carácter legal que determinan criterios internacionales a seguir para determinados supuestos dados; en tercer lugar colocamos a la lex fori, que al igual que el sistema interno en México lo que busca es conectar la situación específica en conflicto a la ley que le corresponde por derecho singular, por ejemplo un Tratado de Libre Comercio celebrado entre los países involucrados.

Hay dos supuestos para esto:

  1. Si las partes han elegido la ley a aplicarse para la interpretación del contrato internacional.
  2. Si no han elegido ley aplicable para la interpretación del contrato internacional.

En el primer supuesto se sujetará la interpretación a la ley invocada por los países celebrantes, mientras que en el segundo caso deberán seguirse las reglas que se mencionaron anteriormente.

Seguido de tener identificada la ley aplicable es necesario contar con un tribunal competente que pueda aplicarla en un caso dado; de igual forma existen criterios para delimitarlo:

  1. Si las partes han elegido el Tribunal competente que conocerá del asunto en caso de haber algún conflicto objeto del contrato celebrado.
  2. Si las partes no han elegido el Tribunal competente que conocerá en caso de haber algún conflicto objeto del contrato celebrado.

En el primer supuesto, las partes se han sujetado expresamente a un tribunal determinado, y en caso de existir alguna controversia entre ellas solamente podrá conocer del asunto la autoridad establecida por voluntad de los países celebrantes.

En el supuesto de que no existiera algún acuerdo al respecto, es decir, no se pusieron de acuerdo de qué Tribunal sería competente para interpretar el contrato, aplicar la ley y resolver conforme a derecho, entonces se determinará conforme a lo siguiente:

De acuerdo a los principios de la UNIDROIT, por mencionar reglas básicas en este contexto, manifiesta que en caso de que las partes hayan omitido el Tribunal competente, la jurisdicción corresponderá al Tribunal de Arbitraje Internacional de la ONU.

También podemos ver cómo se delimita la jurisdicción competente en los Tratados de Libre Comercio que atiendan a la operación en específico, o bien lo manifestado por ministerio en la ley aplicable.

De igual forma, encontramos diversas Convenciones Internacionales que dirimen el conflicto sobre competencia jurisdiccional en esferas internacionales.

Existen principios de derecho internacional que sirven como base a la interpretación de un contrato, independientemente de los criterios imperativos de las normas aplicables:

En el primer caso nos encontramos con que si el contrato es claro y sus directrices son lo suficientemente claras no es necesario interpretar lo que por sí mismo se estipula de manera expresa o explícita.

En el segundo caso, estamos hablando de que una de las partes redacta una cláusula o coloca alguna disposición, incluye algún condicionamiento donde en algún momento de la operación pone en desventaja a la contraparte; un principio comercial internacional de la UNIDROIT manifiesta también que en este supuesto se interpretará en favor de la parte que no haya redactado dicha cláusula, para equilibrar las condiciones del contrato.

Por último, en todo momento debemos recordar que lo más importante del negocio es la esencia del mismo, nos referimos al supuesto en que el contrato sea ambiguo, poco claro, confuso en algunas de las responsabilidades de los celebrantes, o bien que al momento de ponerlo en marcha resultare que cada quien entendió cosas diversas sobre derechos u obligaciones acatadas; en este caso, se deberá ir a la naturaleza del convenio, el fin primordial, la voluntad creadora del mismo para descubrir las pretensiones lógicas y esclarecer el punto de disidencia.

Ahora bien, al momento en que exista alguna cláusula que requiera ser interpretada, o bien se presentaré algún incumplimiento que necesite de la injerencia de un tercero para apoyar a las partes a resolver el conflicto presente es cuando se debe recurrir a un Mecanismo Internacional de Resolución de Conflictos.

Hay dos vías para resolver un problema entre particulares, Vía Judicial y Vía Alterna; en materia de comercio internacional no existe un sistema judicial per se, sino que la forma idónea de resolver una controversia entre países es por medio de los MASC (Métodos Alternos de Solución de Conflictos).

11.2 Resolución de controversias según MASC /OMC / TLC

Los MASC son vías alternas que permiten a las partes ver nuevas opciones para llegar a una mejor solución a la problemática existente. Los principales son los siguientes:

Las principal diferencia entre estos métodos es el alcance legal, ya que mientras en el arbitraje se presenta, el factor de coercibilidad (poder exigir el cumplimiento del laudo) en la mediación es un mero planteamiento de soluciones a través de recomendaciones factibles para las partes.

Otra cuestión importante es que en la mediación y el arbitraje interviene un tercero; en la negociación solamente se presenta la interacción de los mismos involucrados en el conflicto a través de nuevas herramientas que permitan un ganar-ganar a ambos.

También es importante tomar en consideración que un tercero involucrado deberá contar con una licencia de autorización que lo ostente como árbitro, para poder involucrarse en el asunto. Cada una tiene su propio proceso y regulaciones para llevarse a cabo.

11.3 Conflicto interpretado a la luz del CISG

Los contratos internacionales de compraventa se rigen de manera directa por La Convención Internacional de Compraventa de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés); la CISG, como cualquier ordenamiento jurídico, tiene sus propios criterios para delimitar la competencia jurisdiccional y la manera en que deberá interpretarse el contrato de compraventa.

Por ejemplo, en el supuesto de que existiera un incumplimiento en el pago de las mercancías, la CISG manifiesta que uno de los propósitos que persigue la Convención es proteger el interés de la expectativa contractual, es decir, establecer las reglas generales para la estimación de los daños y perjuicios en caso de que cualquiera de las partes dejare de cumplir con alguna obligación acordada.

Dentro de estas reglas se precisa que, en caso de incumplimiento, la parte agraviada por el mismo debe quedar en las mismas circunstancias que si el contrato se hubiere cumplido cabalmente, o bien si nunca se hubiere realizado ni la más mínima acción respecto al mismo.

Por lo anterior, obliga a la parte que haya incumplido a resarcir, de acuerdo a los artículos 74 al 77 CISG, sobre las erogaciones efectuadas en el cumplimiento de sus obligaciones desde el primer contacto de las partes hasta las repercusiones a futuro próximo devengadas de tal omisión.

¿Qué queremos decir con esto? Si por el hecho de que una empresa no le pague a otra los productos que ha comprado, la empresa afectada no puede reinvertir en comprar nuevo inventario y pierde otra venta, se deberá estimar el perjuicio también de daños colaterales más los naturalmente causados en la operación.

Como otro ejemplo podemos observar que cuando se presenta en una compraventa la entrega de mercancías de manera sucesiva, es decir, donde se va a estar enviando mercancías de forma gradual, la CISG manifiesta que será visto como una compraventa global, o un conjunto de contratos de compraventa individuales.

Se busca proteger el hecho de que algunos envíos presenten defecto en las mercancías y otros no, por ello la necesidad de que sea contemplado cada acto de manera individual; a su vez, la segunda parte protectora atiende a los casos en que el cumplimiento de las obligaciones del vendedor da a la otra parte motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato.

Se explica que conforme a esta disposición, ante una situación de incumplimientos, que quizá de manera individual no justificarían la resolución del contrato, de manera conjunta podrían hacer que la otra parte concluya que un incumplimiento esencial acontecerá.

Una última hipótesis es cuando de la entrega de un lote de mercancías depende el siguiente; en este caso, si existiere incumplimiento en el primero se generarían prejuicios para el segundo y sucesivamente.

Cierre

Es fundamental comprender los elementos que dan entrada a lo que son las vías conciliatorias del comercio internacional, ya que tener un pleno conocimiento de cada una de ellas y su funcionamiento apoya a que se efectúe un Fórum Shopping adecuado salvaguardando los intereses de las partes en la medida mejor correspondiente.

Recordemos que, además de una transacción internacional, estamos frente a una relación mundial de la cual depende el desenvolvimiento de nuestro país frente al mundo, por ello es muy importante comprender cómo operan los mecanismos de resolución de conflicto en casos concretos.

Para aprender más sobre procedimientos alternativos, te recomendamos ver los siguientes videos:

Prodecon México. (2014, 29 de oct.). Foro Internacional: Procedimientos alternativos Panel 1. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=uEnIYd5OyGE

Prodecon México. (2014, 29 de oct.). Foro Internacional: Procedimientos alternativos Panel 2. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=08w_Hcf32pI

 

Nohemi Ardila. (2015, 15 de mar.). METODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-Huk8J7aNag


 

Referencias bibliográficas


Checkpoint

Asegúrate de poder:

  • Comprender qué son los MASC en comercio internacional.
  • Principales organismos que brindan los MASC a nivel mundial y en México.
  • Analizar un caso práctico donde haya participado México.