Introducción

Dentro de México existe un marco legal que permite realizar actividades siguiendo un orden y atendiendo a una directriz específica para mantener en armonía las diversas participaciones de sus ciudadanos o visitantes.

¿Te imaginas qué sucedería si al momento de realizar una compra en el extranjero ésta no pudiera ingresar a México?

Sería realmente catastrófico perder el dinero que se haya pagado, el esfuerzo y el tiempo invertido.

En este tema descubrirás cómo México se ha dado a la tarea de moldear (sin perder su esencia jurídica) sus legislaciones, organismos y procesos ad hoc a las demandas que en comercio internacional se presentan para dar facilidad a una mayor presencia del país en el ámbito mundial.

Explicación

2.1 Jerarquía legislativa en materia de Comercio Internacional en México

Como ya lo abordamos en el tema pasado, para que México pueda celebrar tratados comerciales con otros países, nuestra Carta Magna en su artículo 133 le da la posibilidad de traspasar fronteras sin detrimento de un marco jurídico nacional.

Actualmente México cuenta con una red de los siguientes elementos:

Ahora bien, hasta la unificación en materia de celebrar contratos era importante para el Comercio Internacional, por ello entre otras convenciones importantes miembros de diversos países se dieron a la tarea de unificar la manera en que debían formarse dichos tratados comerciales, lo que dio lugar a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

Sus siglas en inglés VCLTIO Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or Between International Organizations, es un tratado internacional de 1986 redactado para complementar la anterior Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1998 (por la ratificación de la ONU en representación de los Estados).

De acuerdo al artículo 85, en aquellos casos no contemplados en la Convención, según su propio preámbulo, las normas de Derecho Internacional Consetudinario continúan rigiendo tales cuestiones. No es retroactiva y se respetan los tratados celebrados con anterioridad.

Se entiende por “tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.

Los principales temas que aborda la Convención de Viena sobre tratados son los siguientes:

Desde el momento en que México abre sus puertas a la celebración de tratados comerciales con el mundo, se establece una jerarquía de leyes para que al momento de interactuar nuestro país con otra entidad federativa y bajo regímenes internacionales determinados, se mantenga la autonomía y esencia nacional. Esta priorización se ha señalado de la siguiente manera:

Jerarquía de Leyes dentro del marco jurídico nacional

Ninguna reglamentación está por encima de nuestra Constitución, es ella quien da la posibilidad de ingresar o no ordenamientos internacionales, personas extranjeras y actividades que rebasan las fronteras del territorio mexicano.

2.2 Derecho Internacional Privado

Hemos visto la manera en que los tratados rigen las actividades comerciales entre países, y en México atienden al Derecho Internacional Público y Privado según sea el caso de análisis.

Recordemos ambos conceptos:

 

Atendiendo específicamente al Derecho Internacional Privado, podemos observar algunas características básicas:

  • Es un Derecho nacional: cada país dicta sus propias normas.
  • Es un Derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales y en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
  • Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero dentro de la relación.
  • Fórum shopping: consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel tribunal competente que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

  • Derecho Internacional Privado Autónomo: son ordenamientos jurídicos puramente nacionales.
  • Derecho Internacional Privado Convencional: integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
  • Derecho Internacional Privado Institucional: se derivan de un proceso de integración económica, como la Unión Europea o el Mercosur.
  • Derecho Internacional Privado Trasnacional, está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria.

2.3 Marco legal que rige a los Contratos Internacionales

Los Contratos Internacionales aplicables en México, se rigen por el siguiente orden legislativo:


Analicemos lo anterior tomando en consideración que para que cualquier normativa ingrese en calidad de aplicable país, debe estar en concordancia con nuestra Constitución Política.

Ahora bien, los Contratos Internacionales son un instrumento jurídico creado para salvaguardar la voluntad de las partes involucradas por medio de la manifestación escrita y ordenada de sus necesidades y acuerdos negociados.

Al conocer la ley aplicable a cada situación intervienen muchos factores, por ejemplo, la validez del contrato, el caso de vicios en el consentimiento de las partes, el conteo de tiempos para efecto de incurrir o no en incumplimiento, obligaciones y derechos específicos, determinación de responsabilidades en el traslado de mercancías, etcétera.

Con el objetivo de evitar a priori el surgimiento de controversias que obstaculicen el flujo normal de las operaciones internacionales, se ha considerado un tratado internacional en el cual los participantes acuerdan la lex causae que normará determinados actos jurídicos dentro de los principios de comercio internacional. Existen varias convenciones para unificar los criterios a ser utilizados para dirimir dudas sobre la ley que deberá aplicarse a los Contratos Internacionales: Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos suscrita en México el 17 de marzo de 1994 y publicada en el DOF en junio del 1998.

En esta convención se tratan temas de relevancia como los que se enlistan a continuación:

  1. La ley elegida por las partes.
  2. En caso de que las partes no hayan elegido ninguna ley aplicable, se regirá por la ley del Estado que guarde mayor vinculación con las operaciones comerciales de los involucrados.
  3. Se tomará en cuenta de manera simultánea al numeral anterior, lo establecidos por los principios del derecho comercial internacional.
  4. Se regirá por la Convención o Tratado Comercial que ampare las actividades entre los comerciantes.
  5. Se dirimirá por el proceso de “Conflicto de Leyes Internacionales”.

Hay que recordar que en el caso de una Norma imperativa, el asunto del que se trate dicha norma deberá ser atendido de acuerdo al foro legislativo que lo emite de manera original, es decir, en México existen permisos especiales que deberán ser obtenidos previamente por el comerciante para poder importar o exportar cierta mercancía. Este tipo de permisos se rigen por normas locales de carácter imperativo, ya que ningún ordenamiento internacional podría dejarlas sin efecto.

En cuanto al proceso de dirimir un conflicto de leyes originado por una transacción de comercio internacional, se siguen 3 reglas generales conforme a los principios comerciales internacionales UNIDROIT:

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Sólo para fines educativos.

Cierre

Dentro del comercio internacional se ha cuidado cada detalle unificando criterios para poder proteger las actividades entre países.

Es interesante sabe que hay reglas internacionales que dictan el procedimiento para identificar cuál ley se debe de aplicar a cada caso en concreto y gracias a la unificación de Derechos Internos, se guarda la equidad e imparcialidad de actividades dentro de la comunidad internacional.

Para aprender más sobre tratado internacional, derecho internacional y comercio exterior, te recomendamos ver los siguientes videos:

Luis javier amarilla tamis. (2013, 26 de sept.). CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=0Il6QH_rz6o

martinair2. (2010, 23 de sept.). DERECHO INTERNACIONAL DE COMERCIO. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=s5glZyd4BCA

Luz Damary Montoya Sanchez. (2012, 26 de ago.). HISTORIA DEL COMERCIO EXTERIOR. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=_zKB6fgY95w

Referencias bibliográficas


Checkpoint

Asegúrate de poder:

  • Comprender las reglas básicas que se siguen para la identificación de la ley aplicable a los contratos internacionales.
  • Comprender las reglas básicas que se siguen en caso de existir un conflicto entre leyes dentro de una transacción internacional.