Introducción

Dentro del comercio internacional se pueden presentar diferentes conflictos entre países, imagínate que, además de la cultura tan distinta, también existen marcos jurídicos diversos, sistemas económicos propios, mecanismos para enfrentar una disputa opuesta, etc.

En nuestro país existen los Métodos Alternos para Solución de Controversias, sin embargo, la vía judicial es el método utilizado con frecuencia en cuanto a la garantía de ejecutoriedad de sentencias debido a que su alcance legal es mucho mayor.

Por el contrario, en el ámbito internacional el sistema judicial en materia comercial no existe, sino que el arbitraje es la vía idónea para resolver conforme a derecho lo establecido en un contrato internacional.

¿Tiene validez un laudo internacional? La respuesta es sí. Se ejecuta como cualquier sentencia y existen convenciones internacionales que apoyan la forma en que deberá realizarse la ejecución, como también se han creado organismos internacionales para conocer de arbitraje mundial permitiendo así una garantía a las partes en el comercio.

Será muy interesante este tema, ¡aprovéchalo al máximo!

 

 

Explicación

12.1 Introducción al arbitraje comercial internacional

El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que determinada controversia (basada únicamente sobre derechos de libre disposición) sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado Árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada Laudo.

El arbitraje internacional se rige por un acuerdo de arbitraje, en el que las partes deciden someter a arbitraje todo o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas; es cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, y requiere que las partes tengan sus establecimientos en países diferentes.

Determinemos primeramente quiénes son las partes que intervienen:

Debe de existir un desacuerdo, es decir, una de las partes debe reclamar a la otra sobre una situación específica, o bien sobre algunas circunstancias no favorables en la transacción.

El árbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia; debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.

El arbitraje otorga una seguridad jurídica, ya que al momento en que el árbitro observa cada parte de la operación, el dicho de las partes, las pruebas ofrecidas, el ministerio de la ley aplicable, es entonces cuando emite un Laudo donde establece los criterios o resolutivos que deberán de realizar las partes para poder dirimir el conflicto.

Este laudo tiene toda la validez en materia de derecho y puede ser ejecutado en cualquier país obligándose a las partes a cumplir con sus obligaciones adquiridas en el contrato internacional.

El Laudo dictado por el Árbitro tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes. Esto quiere decir fundamentalmente que, en caso de incumplimiento del Laudo, se podrá solicitar directamente, por vía ejecutiva, el cumplimiento judicial del mismo.

En el arbitraje, el único recurso que cabe en su contra es el de la nulidad.

El arbitraje puede ser de derecho o equidad. Su distinción se basa fundamentalmente en el hecho que las partes deciden que su controversia sea resuelta bien según la Ley (Arbitraje de Derecho), o bien según el leal saber y entender del Árbitro (Arbitraje de Equidad). Es decir, en este último caso, el Árbitro no tiene la obligación de fundamentar su decisión (Laudo) sobre la base de disposiciones legales vigentes, sino basándose en principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto.

Existen principalmente dos tipos de arbitraje: institucional (que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros) o Ad Hoc (donde son las partes aquellas que escogen los Árbitros, las reglas, el idioma y la legislación que regirá el procedimiento arbitral.

12.2 Arbitraje internacional en Tribunal o conformación de paneles mediadores o de arbitraje

Veamos algunos organismos de apoyo en el arbitraje internacional.

Haz clic en cada organismo para revisar su información.

Aplica exclusivamente a los Estados, es decir, solamente los conflictos suscitados entre Estados internacionales diversos pueden reclamar en este Tribunal. No los particulares.

Derivada de la ONU que apoya a los particulares a someterse a procedimientos arbitrales para dirimir sus controversias.

Todo arbitraje CCI es confiado a un tribunal arbitral responsable del examen del fondo del asunto y de dictar un laudo definitivo.

Un Centro que se dedica a apoyar de forma directa el arbitraje entre negocios internacionales de México y otros países en el mundo.

También tiene un mecanismo para tal efecto denominado como OSD (Órgano de Solución de Diferencias), así como un procedimiento preciso para ser realizado por los países miembros de la OMC que se encuentren enfrentando una situación de conflicto.

En el caso de los TLC, y hablando específicamente del NAFTA, existe un capítulo de “Solución de Controversias”, donde se establece el procedimiento para llevarlo a cabo, así como la formación de un Panel de Arbitraje como una de las últimas instancias para dirimir un conflicto.

El marco regulatorio del arbitraje en México y su desarrollo es parte de la Convención de Nueva York y la Convención de Panamá. Con 137 países suscritos a ella, la Convención de Nueva York es para efectos prácticos, la norma universal sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.

Bajo esta convención, los jueces nacionales de cada país firmante tienen la obligación de reconocer y ordenar la ejecución de laudos arbitrales emitidos en cualquier otro país signatario.

Adicionalmente, en 1993 México adoptó la Ley  Modelo  de la  Comisión de  las  Naciones  Unidas para  el  Derecho  Mercantil Internacional  sobre  Arbitraje  Comercial Internacional  (Ley Modelo UNCITRAL, por sus siglas en inglés), incorporando lo que se conoce como la  “Ley de Arbitraje de México”. Refleja el consenso mundial en cuestiones clave para la promoción, reconocimiento y confiabilidad del arbitraje internacional.

Las causales de anulación de un laudo arbitral que establece la Ley Modelo UNCITRAL, incorporadas a nuestra legislación en el artículo 1457 del Código de Comercio, son cinco:

Se excluye la intervención del juez para analizar o evaluar el fondo del asunto.  Un juez mexicano únicamente debe revisar que el laudo cumpla con los requisitos de “forma” o de “procedimiento”, pero nunca el criterio de los árbitros en cuanto al fondo.

12.3 Cláusula compromisoria

La cláusula compromisoria es aquella cláusula donde las partes se someten al arbitraje internacional, manifestando el derecho aplicable, la sede del arbitraje y el idioma del proceso arbitral. Ésta se puede incluir dentro de un contrato o en la forma de un acuerdo independiente; deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes.

Por medio del acuerdo arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

Citaremos algunas cláusulas modelos compromisorias establecidas por la OMC para ser utilizadas por las partes:

Español

"Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento."

Inglés

"All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally settled under the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce by one or more arbitrators appointed in accordance with the said Rules."


Francés

"Tous différends découlant du présent contrat ou en relation avec celui-ci seront tranchés définitivement suivant le Règlement d’Arbitrage de la Chambre de Commerce Internationale par un ou plusieurs arbitres nommés conformément à ce Règlement."


Es fundamental comprender la eficacia de esta cláusula, ya que cuenta con un principio de la independencia que significa lo siguiente:

  • Aunque el contrato sea nulo la cláusula o acuerdo arbitral subsiste.
  • Los daños y perjuicios, producto de la nulidad del contrato, serán resueltos vía arbitraje también.

Cierre

La solución de controversias por medio de un arbitraje internacional es la forma más idónea que ha establecido el comercio mundial para que los países involucrados puedan tener la certeza jurídica de imparcialidad y coercibilidad.

La ejecución de laudos extranjeros también se ha constituido como una ventaja en el sistema de cooperación internacional para que la parte afectada pueda ejercer los derechos inherentes dentro de su contrato u operación comercial.

Para aprender más sobre arbitraje, te recomendamos ver los siguientes videos:

Cámara Argentina de Comercio. (2012, 24 de may.). Arbitraje : resolución de conflictos comerciales de manera rápida y a menores costos ). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=O_fG5EihpJI

Cámara Argentina de Comercio. (2012, 29 de may.). Arbitraje : resolución de conflictos comerciales de manera rápida y a menores costos (II). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=XUJps30qeOI

Melane Stefan Bustamante Cotrina. (2013, 23 de oct.). Punto Económico: Arbitraje: mecanismo para resolver conflictos comerciales más rápido parte 3. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Fjpr9kAXecM

Cámara de Comercio de Bogotá. (2014, 17 de ene.). Cuándo el Arbitraje es Internacional. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=WTE_S6TgeLc

Referencias bibliográficas


Checkpoint

Asegúrate de poder:

  • Comprender los diversos mecanismos para resolver conflictos internacionales en materia comercial.
  • Analizar algún caso práctico resuelto conforme al NAFTA.