Introducción

¿Has escuchado algunas de estas frases?

Primero en tiempo primero en derecho, a igual trabajo igual salario; no hay más testigo que el papel escrito, no hay pena sin ley, todos tienen el derecho de trabajar en lo que prefieran mientras sea lícito...


Estás frases provienen de los principios generales de Derecho que tenemos en México. Son bases que se han constituido como fuente de normas jurídicas y pretenden regular el estado de justicia para cada miembro de México. Garantizan el orden, la igualdad, la libertad y la tranquilidad de nuestra comunidad en todas y cada una de las actividades e interrelaciones que realizamos día a día.

La ley debe ser justa, honesta, posible, no contraria a la naturaleza, conforme a las costumbres, conveniente al lugar y tiempo, útil, clara y dirigida, no al bien privado, sino a la utilidad común de los gobernados.


Así como cada país tiene sus principios generales de Derecho, en la comunidad internacional y particularmente en los actos de comercio se han plasmado criterios unificatorios de prácticas comerciales llamándolos principios generales de comercio internacional.

Estos principios fundamentales provienen de organismos internacionales que fungen como autoridad imparcial entre las entidades federativas y que son instrumentos para un mejor tránsito de actividades y personas.

Diseño Académico Universidad Tecmilenio. (2015, 7 de julio). Internacionalización del comercio: Unificación de criterios . Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4KD6pyJLno4&feature=youtu.be

 

Explicación

3.1 Principales organismos internacionales en el comercio

El factor de la internacionalización ha permitido que todas las actividades comerciales entre países distintos se sometan a una autoridad conjunta y una sola regulación para que sus operaciones estén garantizadas con la mayor equidad posible.

En aras de lograr este objetivo, la comunidad comercial creó organismos internacionales para todo tipo de actividades o necesidades. En este tema se abordarán aquellos refieren a protección y desarrollo comercial.

Comenzaremos con el principal organismo de carácter mundial, la ONU. En el año 1919 finalizando la Primera Guerra Mundial, se tuvo la imperiosa necesidad de crear la Sociedad de Naciones (SDN) o también llamada Liga de las Naciones. Fue un organismo internacional que proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales. Aunque no logró resolver los graves problemas que se plantearon en los años veinte y treinta, es importante porque fue la primera organización de ese tipo de la historia y el antecedente de la ONU (Organización de las Naciones Unidas).

Posteriormente en el año 1945, finalizada la Segunda Guerra Mundial, se creó la Carta de las Naciones Unidas y fue fundada la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.), siendo la mayor organización existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.


Siendo tantas las actividades de la ONU (sociales, militares, laborales, salud, educación, comerciales, etc.), nos enfocaremos en los organismos auxiliares que se han especializado en materia de Comercio.


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Como ya hemos estudiado el organismo internacional de la UNCITRAL (United Nation Comission if International Trade Law) que en español tiene el nombre de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, será más fácil entender el porqué de la existencia de los principios generales comerciales en el campo mundial ya que al ser unificados los criterios del Derecho Mercantil, la comunidad internacional se vio en la necesidad de forjar bases sólidas que permitieran a los comerciantes interpretar y crear transacciones adecuadas y equitativas.

En este contexto surgió el Instituto para la Unificación del Derecho Privado – UNIDROIT (Principles of International Comercial Contracts), que es una organización intergubernamental creada en el año 1926, bajo el auspicio de la Liga de Naciones. Restablecida en 1940 sobre las bases de un tratado Internacional, el Estatuto Orgánico de UNIDROIT.

Este organismo se encuentra en Roma, su cede. Tiene como objetivo armonizar y unificar el derecho privado a nivel internacional.

Según el mismo documento oficial, los principios de la UNIDROIT tienen por objetivo básicamente lo siguiente:

"… estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme”. A tal fin, el Instituto:

  1. Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme.
  2. Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado.
  3. Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado.
  4. Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.
  5. Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión."

Dentro de estos principios se unifican criterios de interpretación de contratos escritos o no escritos, es decir, aquellas operaciones de comercio que se han efectuado sin haberlas plasmado en un documento, por ejemplo un contrato.

¿Cuándo son aplicables?

ARTÍCULO 1.1
(Libertad de contratación)

Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.

ARTÍCULO 1.2
(Libertad de forma)

Nada de lo expresado en estos principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.

ARTÍCULO 2.2.9
(Ratificación)

Un acto por un representante que actúa sin poder o excediéndolo puede ser ratificado por el representado. Con la ratificación el acto produce iguales efectos que si hubiese sido realizado desde un comienzo con apoderamiento.

ARTÍCULO 6.2.3
(Efectos de la “excesiva onerosidad” (hardship))

  1. En caso de “excesiva onerosidad” (hardship), la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato. Tal reclamo deberá formularse sin demora injustificada, con indicación de los fundamentos en los que se basa.
  2. El reclamo de renegociación no autoriza por sí mismo a la parte en desventaja para suspender el cumplimiento.
  3. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de un tiempo prudencial, cualquiera de las partes puede acudir a un tribunal.
  4. Si el tribunal determina que se presenta una situación de “excesiva onerosidad” (hardship), y siempre que lo considere razonable, podrá:
    1. Resolver el contrato en fecha y condiciones a ser fijadas.
    2. Adaptar el contrato con miras a restablecer su equilibrio.

ARTÍCULO 7.4.9
(Intereses por falta de pago de dinero)

  1. Si una parte no paga una suma de dinero cuando es debido, la parte perjudicada tiene derecho a los intereses sobre dicha suma desde el vencimiento de la obligación hasta el momento del pago, sea o no excusable la falta de pago.
  2. El tipo de interés será el promedio del tipo de préstamos bancarios a corto plazo en favor de clientes calificados y predominantes para la moneda de pago en el lugar donde éste ha de ser efectuado. Cuando no exista tal tipo en ese lugar, entonces se aplicará el mismo tipo en el Estado de la moneda de pago. En ausencia de dicho tipo en esos lugares, el tipo de interés será el que sea apropiado conforme al derecho del Estado de la moneda de pago.

ARTÍCULO 1.12
(Modo de contar los plazos fijados por las partes)

  1. Los días feriados oficiales o no laborables que caigan dentro de un plazo fijado por las partes para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a los efectos de calcular dicho plazo.
  2. En todo caso, si el plazo expira en un día que se considera feriado oficial o no laborable en el lugar donde se encuentra el establecimiento de la parte que debe cumplir un acto, el plazo queda prorrogado hasta el día hábil siguiente, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
  3. El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo, a menos que se indique lo contrario.

ARTÍCULO 1.4
(Normas de carácter imperativo)

Estos principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.

ARTÍCULO 6.1.10
(Moneda no expresada)

Si el contrato no expresa una moneda en particular, el pago debe efectuarse en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.

Por ejemplo, si dentro de un contrato comercial internacional las partes no se ponen de acuerdo con el tribunal que deberá de conocer acerca de cualquier conflicto entre ellas respecto a su operación comercial, uno de los principios UNIDROIT establece que deberá de ser sometido el asunto ante el Tribunal de Arbitraje Internacional.

3.2 La OMC y sus principios comerciales

Uno de los organismos más importantes en el derecho comercial internacional es la OMC.

Imagen obtenida de https://www.wto.org/indexsp.htm solo para fines educativos.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, más conocido por sus siglas en inglés, GATT, fue un tratado internacional firmado el 30 de octubre de 1947.

En 1993, a través de la denominada Ronda Uruguay donde los países acordaban diferentes temas de relevancia comercial internacional se firmó el Acta Final donde se crea la Organización Mundial de Comercio.

La Ronda Uruguay incorporó por primera vez en el "sistema multilateral de comercio" varios temas que hasta entonces habían estado excluidos de él. Los principales fueron el comercio de servicios, la agricultura, los textiles y la propiedad intelectual.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría d e los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.


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Los principios más destacados sobre comercio que ha aportado al mundo la OMC son los siguientes:

Cierre

Hemos podido estudiar a lo largo de este tema factores importantísimos para los contratos internacionales, ya que como has podido constatar, un contrato necesita de la garantía vinculatoria y de su exigibilidad; los organismos internacionales aportan ese soporte que requieren las partes para que sus intereses estén protegidos.

Así mismo, el contar con principios como los de la UNIDROIT y de la OMC, aseguran que cualquier omisión o bien, aplicación de alguna ley internacional estará de acuerdo al marco de internacionalización de los países involucrados generando igualdad de oportunidades para ambos.

Para aprender más sobre comercio en el mundo, UNDROIT, Derecho Internacional y Derecho Comercial Internacional, te recomendamos ver los siguientes videos:

Veronica. (2012, 9 de may.). Organización Mundial de Comercio..wmv. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=1riMitKSFKI

sovereignliving. (2015, 19 de ene.). UNIDROIT is Satanic. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=w-CkZWZ-e7M

Wantubi. (2014, 6 de feb.). Derecho Comercial Internacional - Derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=6Hahhe76hW0

ComercioExterior.la. (2014, 20 de feb.). Reforma a la Ley Aduanera México. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=DLAj3ld8jhY

 

Referencias bibliográficas


Checkpoint

Asegúrate de poder:

  • Comprender la importancia de la OMC en el comercio internacional.
  • Aplicar los principios UNIDROIT a cláusulas de contratos comerciales internacionales.