Es de suma importancia en el comercio internacional, el poder plasmar las intenciones de las partes por escrito de una manera previsora y determinada.

¿Te imaginas qué podría pasar si una empresa chilena vende productos en su país, importados de Suiza con su propia marca? Supongamos que se trate de un caso donde se le dio únicamente autorización para distribuir dichas mercancías. ¿Cómo protegerás a la compañía sueca sin un documento que exprese la distribución? ¿Cómo se podrá comprobar fehacientemente el tipo de operación?

Quizá se presuma por los actos realizados entre las partes, que se trata de una distribución, sin embargo, no existe nada mejor que determinar por escrito las obligaciones y derechos de cada uno para evitar contratiempos y contiendas posteriores.

La contratación internacional conlleva muchos puntos álgidos que deben de ser cubiertos de manera preventiva; se presentan riesgos que se vislumbran desde las primeras negociaciones, y es en ese momento, en el que las partes prudentemente lo negocian y lo manifiestan por medio de documentos como una carta de intención y posteriormente un contrato internacional.

Es válida una operación sin contrato por escrito, sin embargo la recomendación de siempre es que se realice lo más detalladamente posible y al tenor de sus cláusulas y aceptaciones mediante la firma, se puedan proteger los intereses de los celebrantes en cualquier momento.

Conservar, crear y fortalecer las relaciones comerciales es el punto medular al que nos enfocaremos en este módulo.

¡Empecemos su estudio!