Contexto
Descubriendo el Derecho Bancario y Bursátil
Día con día el desarrollo económico de nuestro país se lleva a cabo, se realizan, de forma internacional, una cantidad indeterminable de transacciones de bienes y valores.
Ante lo anterior, México se ve en la necesidad de crear un sistema de regulación de todas las actividades mercantiles y bursátiles que son las que hacen funcionar la economía nacional. Aunque en principio el Estado es sólo un observador en materia comercial, es necesario delimitar algunos aspectos que permitan tener una sana competencia y precisar las acciones que se puede efectuar dentro de este ámbito.
El presente tema se avoca a conocer a grandes rasgos el área del Derecho que se encarga de regular y establecer los lineamientos para el correcto funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
Explicación
Antes de estudiar cualquier particularidad se debe conocer qué entiende la doctrina como Derecho Bancario y Derecho Bursátil.
Es importante reconocer que el Derecho Bancario y el Derecho Bursátil están íntimamente ligados, sin embargo, tienen ciertas características que los distinguen, las cuales estudiaremos más adelante. No obstante, el conjunto de estos crea el Derecho Financiero.
Siguiendo un orden de lo general a lo particular se debe estudiar primero lo que comprende el Derecho Financiero, entendiéndose por éste (Gamboa, 2009):
Como se puede deducir de lo anterior, el Derecho Financiero es la especialidad que conglomera lo referente a las entidades bancarias y de valores, naciendo lo necesario para la creación de normas que rijan al Derecho Bancario y el Derecho Bursátil. A continuación se presenta la descripción de cada concepto:
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Se puede observar que ambos derechos tienen sus diferencias; el Derecho Bancario se conforma de normas destinadas a la banca y la relaciones entre las autoridades financieras y los particulares, mientras que el Derecho Bursátil por su parte se encuentra destinado a la regulación de lo relativo a los valores, operaciones y sus autoridades.
La autonomía legal se refiere a la capacidad de que una rama del Derecho tenga la posibilidad de darse normas y elegir sus autoridades. En el caso del Derecho Bancario y Bursátil, a pesar de que se puede llegar a considerar parte del Derecho Mercantil, éste se ha especializado de forma muy concreta que permite reunir los principales elementos para considerarse una rama autónoma.
Los expertos han determinado que, para que una disciplina jurídica pueda ser considerada como autónoma, debe cumplir con alguno o todos los elementos de independencia:
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La autonomía legislativa se refiere al hecho de que las leyes que integran, en este caso el Derecho Financiero, constituyen un cuerpo de disposiciones separado y orgánico al resto de las ramas del derecho.
En el caso particular la autonomía legislativa del Derecho Bancario y Bursátil es reafirmada por la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción X, ordenamiento el cual faculta al Congreso de la Unión para legislar en todo la Republica sobre intermediación y servicios financieros.
Dicha autonomía cada vez es más necesaria debido a lo especializada que es la materia, siendo de primera necesidad regular la intervención de la autoridad así como su función y operación de las entidades bancarias y bursátiles.
Por otra parte, cuando se habla de una autonomía sustancial se resume en los conceptos, instituciones, servicios y lenguaje propio de una materia, es por esto que el Derecho Bancario y Bursátil tiene una autonomía sustancial, ya que hace valer sus propios principios generales:
Las legislaciones que integran el Derecho Financiero forman cada una de ellas, un sistema ordenado e independiente, agrupado sistemáticamente. Los estudios realizados por expertos en la materia se realizan con el objetivo de que ésta evolucione.
Por último, la autonomía didáctica nace debido a que el Derecho Bancario y Bursátil es objeto de una exposición independiente en los planes de estudio en diversas universidades del país. Esta autonomía didáctica se ha hecho necesaria, en cuanto a que su conocimiento y estudio reclama una sistematización especial de sus principios.
Es importante conocer las fuentes del Derecho Bancario y Bursátil, ya que de esta forma entenderemos cómo son creadas las normas que rigen esta área legal, que de igual forma nos permitirá descubrir en un futuro las necesidades de regulación en un desarrollo futuro de la materia.
Las fuentes pueden ser clasificadas de la siguiente forma:
A continuación se muestran las fuentes en lo particular del Derecho Bancario y Bursátil dentro de nuestra legislación mexicana:
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El artículo 73 fracción X, el cual señala a la letra:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Derecho Bancario:
Derecho Bursátil:
Es importante señalar que las entidades financieras en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas; éstas son las que regulan la constitución y el funcionamiento de la sociedad anónima en atención a que la mayoría de las entidades financieras revistan este tipo societario.
El Derecho Financiero comprende la siguiente clasificación de normas:
Normas de Derecho Público |
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Normas de Derecho Privado |
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La aplicación del conocimiento adquirido será de utilidad para el uso de la legislación en la aplicación práctica, debiendo tener siempre presente de dónde surge el Derecho Bancario y Bursátil.
Cierre
Ha quedado claro que se entiende por Derecho Bancario y Derecho Bursátil. Ahora es sencillo reconocer qué actos pueden ser considerados regulados por dichas áreas del Derecho. Es importante tener presente que dichas materias son muy especializadas y forman parte de un Derecho Financiero que las une para lograr una mejor protección.
A pesar de su especialización y su posible dependencia a un ámbito más general, como el mercantil o comercial, se comprobó como el Derecho Bancario Bursátil cuenta con suficiente autonomía para crear sus propias reglas e instituciones que lo conformen.
Se comprobó también, por medio de sus fuentes primarias y supletorias, que dichos Derechos han crecido de manera fue necesaria la creación de instrumentos legislativos tan especiales que ayuden al correcto funcionamiento de esta área, así como proteger a los usuarios de los servicios otorgados por las instituciones financieras.
Referencias
Glosario
Derecho Bancario: conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa.
Derecho Bursátil: conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realiza en bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes, así como las autoridades y a los servicios sobre los mismos.