Contexto


Descubriendo el Derecho Bancario y Bursátil

Día con día el desarrollo económico de nuestro país se lleva a cabo, se realizan, de forma internacional, una cantidad indeterminable de transacciones de bienes y valores.

Ante lo anterior, México se ve en la necesidad de crear un sistema de regulación de todas las actividades mercantiles y bursátiles que son las que hacen funcionar la economía nacional. Aunque en principio el Estado es sólo un observador en materia comercial, es necesario delimitar algunos aspectos que permitan tener una sana competencia y precisar las acciones que se puede efectuar dentro de este ámbito.

El presente tema se avoca a conocer a grandes rasgos el área del Derecho que se encarga de regular y establecer los lineamientos para el correcto funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

  • ¿Conoces cuál es el área del Derecho que establece los lineamientos para la regulación de las actividades mercantiles y bursátiles?
  • ¿Sabes de dónde nace el Derecho Bancario y Bursátil?

Explicación


1.1 Definición de conceptos

Antes de estudiar cualquier particularidad se debe conocer qué entiende la doctrina como Derecho Bancario y Derecho Bursátil.

Es importante reconocer que el Derecho Bancario y el Derecho Bursátil están íntimamente ligados, sin embargo, tienen ciertas características que los distinguen, las cuales estudiaremos más adelante. No obstante, el conjunto de estos crea el Derecho Financiero.

Siguiendo un orden de lo general a lo particular se debe estudiar primero lo que comprende el Derecho Financiero, entendiéndose por éste (Gamboa, 2009):

Como se puede deducir de lo anterior, el Derecho Financiero es la especialidad que conglomera lo referente a las entidades bancarias y de valores, naciendo lo necesario para la creación de normas que rijan al Derecho Bancario y el Derecho Bursátil. A continuación se presenta la descripción de cada concepto:

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Se puede observar que ambos derechos tienen sus diferencias; el Derecho Bancario se conforma de normas destinadas a la banca y la relaciones entre las autoridades financieras y los particulares, mientras que el Derecho Bursátil por su parte se encuentra destinado a la regulación de lo relativo a los valores, operaciones y sus autoridades.

1.2 Autonomía del Derecho Bancario y Bursátil

La autonomía legal se refiere a la capacidad de que una rama del Derecho tenga la posibilidad de darse normas y elegir sus autoridades. En el caso del Derecho Bancario y Bursátil, a pesar de que se puede llegar a considerar parte del Derecho Mercantil, éste se ha especializado de forma muy concreta que permite reunir los principales elementos para considerarse una rama autónoma.

Los expertos han determinado que, para que una disciplina jurídica pueda ser considerada como autónoma, debe cumplir con alguno o todos los elementos de independencia:

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La autonomía legislativa se refiere al hecho de que las leyes que integran, en este caso el Derecho Financiero, constituyen un cuerpo de disposiciones separado y orgánico al resto de las ramas del derecho.

En el caso particular la autonomía legislativa del Derecho Bancario y Bursátil es reafirmada por la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción X, ordenamiento el cual faculta al Congreso de la Unión para legislar en todo la Republica sobre intermediación y servicios financieros.

Dicha autonomía cada vez es más necesaria debido a lo especializada que es la materia, siendo de primera necesidad regular la intervención de la autoridad así como su función y operación de las entidades bancarias y bursátiles.

Por otra parte, cuando se habla de una autonomía sustancial se resume en los conceptos, instituciones, servicios y lenguaje propio de una materia, es por esto que el Derecho Bancario y Bursátil tiene una autonomía sustancial, ya que hace valer sus propios principios generales:

  • Disposiciones relativas al funcionamiento y operación de las entidades financieras, emitidas por el Congreso de la Unión.
  • La supervisión de las entidades financieras por organismos del Estado.
  • Terminología especial en los reglamentos, circulares y oficios circulares que expiden las autoridades reguladoras y supervisoras para las entidades financieras.
  • La prevalencia del interés público, fundada en la necesidad de un entorno legal que asegure estabilidad y desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público usuario.
  • Instituciones especializadas en la materia y autoridades aplicando el catálogo de leyes financieras.

Las legislaciones que integran el Derecho Financiero forman cada una de ellas, un sistema ordenado e independiente, agrupado sistemáticamente. Los estudios realizados por expertos en la materia se realizan con el objetivo de que ésta evolucione.

Por último, la autonomía didáctica nace debido a que el Derecho Bancario y Bursátil es objeto de una exposición independiente en los planes de estudio en diversas universidades del país.  Esta autonomía didáctica se ha hecho necesaria, en cuanto  a que su conocimiento y estudio reclama una sistematización especial de sus principios.

1.3 Fuentes del Derecho Bancario y Bursátil

Es importante conocer las fuentes del Derecho Bancario y Bursátil, ya que de esta forma entenderemos cómo son creadas las normas que rigen esta área legal, que de igual forma nos permitirá descubrir en un futuro las necesidades de regulación en un desarrollo futuro de la materia.

Las fuentes pueden ser clasificadas de la siguiente forma:

  • Fuentes constitucionales: surgen de la Carta Magna, todo derecho debe ser validado por nuestra Constitución ya que es el punto jerárquico más alto en nuestro sistema legislativo.

  • Fuentes primarias: surgen de la Constitución, teniendo una jerarquía inmediata inferior a aquella, estando sometida solamente a las fuentes constitucionales.

  • Fuentes supletorias o secundarias: son aquellas fuentes subordinadas a las constitucionales y primarias, encontrando leyes y códigos  que colman alguna laguna en la ley o norma primaria.

A continuación se muestran las fuentes en lo particular del Derecho Bancario y Bursátil dentro de nuestra legislación mexicana:

Haz clic en cada fuente para conocer detalle de información.

El artículo 73 fracción X, el cual señala a la letra:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

Derecho Bancario:

  • Ley de Instituciones de Crédito.
  • Ley del Banco de México.
  • Ley Orgánica de cada una de las instituciones de desarrollo.
  • Ley para regular las agrupaciones financieras.
  • Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del art 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Ley para Regular las Instituciones de Información Crediticia.
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • Ley de Protección al Ahorro Bancario.
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Derecho Bursátil:

  • Ley del Mercado de Valores.
  • Ley de Sociedades de Inversión.
  • Legislación mercantil.
  • Usos y prácticas bancarios mercantiles.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Código Fiscal de la Federación.

Es importante señalar que las entidades financieras en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas; éstas son las que regulan la constitución y el funcionamiento de la sociedad anónima en atención a que la mayoría de las entidades financieras revistan este tipo societario.

El Derecho Financiero comprende la siguiente clasificación de normas:

Normas de Derecho Público

 

Normas de Derecho Privado

 

  • Autorizaciones
  • Revocaciones
  • Liquidaciones
  • Sanciones
  • Prohibiciones
  • Delitos
  • Protección a los intereses del público
  • Supervisión de las Autoridades Financieras

 

  • Constitución y funcionamiento de las Entidades Financieras como Sociedades Anónimas
  • Operaciones calificadas como actos de comercio

La aplicación del conocimiento adquirido será de utilidad para el uso de la legislación en la aplicación práctica, debiendo tener siempre presente de dónde surge el Derecho Bancario y Bursátil.

Cierre


Ha quedado claro que se entiende por Derecho Bancario y Derecho Bursátil. Ahora es sencillo reconocer qué actos pueden ser considerados regulados por dichas áreas del Derecho. Es importante tener presente que dichas materias son muy especializadas y forman parte de un Derecho Financiero que las une para lograr una mejor protección.

A pesar de su especialización y su posible dependencia a un ámbito más general, como el mercantil o comercial, se comprobó como el Derecho Bancario Bursátil cuenta con suficiente autonomía para crear sus propias reglas e instituciones que lo conformen.

Se comprobó también, por medio de sus fuentes primarias y supletorias, que dichos Derechos han crecido de manera fue necesaria la creación de instrumentos legislativos tan especiales que ayuden al correcto funcionamiento de esta área, así como proteger a los usuarios de los servicios otorgados por las instituciones financieras.

  • ¿Puedes reconocer la diferencia entre el Derecho Bancario y el Derecho Bursátil?
  • ¿Consideras necesaria la autonomía del Derecho Bancario y el Derecho Bursátil en estos momentos que se están viviendo grandes cambios en la economía Mexicana y Mundial?

Checkpoint


Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

La diferencia entre Derecho Bancario y Derecho Bursátil.

Que el Derecho Bancario y Bursátil cuenta con fuentes constitucionales, primarias y secundarias, teniendo presente en todo momento cuáles son éstas.

Referencias


  • Acosta Romero, Miguel (1986). Nuevo derecho bancario: panorama del sistema financiero mexicano. México: Porrúa.
  • Instituto de Investigaciones Jurídicas (2002) Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo III: México: Porrúa/UNAM.

Glosario


Derecho Bancario: conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa.

Derecho Bursátil: conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realiza en bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes, así como las autoridades y a los servicios sobre los mismos.