Contexto


Clases de bancas

Después de las reformas realizadas a nuestra Constitución, se realizó un esfuerzo por parte del Estado para regular de manera uniforme lo referente a los servicios de la banca. Por lo anterior, en el año 1990 se creó la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual se establece la estructura del Sistema Bancario Nacional.

Dicho cuerpo normativo señala en su artículo 4º que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la república y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

El Estado por medio de esta legislación estipula claramente que el servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser banca múltiple y banca de desarrollo.

A continuación estudiarás los elementos de cada una de estas bancas, para que puedas diferenciarlas en la cotidianidad.

  • ¿Conoces cuáles son las diferencias entre la banca múltiple y la banca de desarrollo?
  • ¿Sabes cuándo acudir a una banca múltiple y cuándo a una banca de desarrollo?

Explicación


10.1 Elementos de las bancas

La Ley de Instituciones de Crédito señala que las instituciones de banca múltiple y las de banca de desarrollo son las únicas reconocidas para prestar los servicios de banca y crédito.

Antes de iniciar con el estudio de dichas instituciones, debemos tener claro qué se considera un servicio de banca y crédito y qué no; según la legislación de la materia, éstos serían los siguientes lineamientos:

Haz clic en los botones para conocer lo que es banca de crédito.

De lo anterior se puede desprender que la función principal de los bancos es la actividad crediticia. De la Fuente (2002), muestra las funciones de los bancos de una forma esquemática que a continuación se presenta.

De la Fuente (2002), señala tres elementos sustanciales y accesorios de la intermediación financiera bancaria, los cuales son los siguientes:

Existen distintas instituciones que forman el Sistema Financiero Mexicano, éstas son las siguientes, según su área de especialidad:

Haz clic para conocer detalle de la información.

  • Banca múltiple
  • Banca de desarrollo
  • Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) 
  • Entidades de ahorro y crédito popular 
  • Instituciones de fianzas  
  • Arrendadoras financieras 
  • Empresas de factoraje
  • Almacenes generales de depósito
  • Casas de cambio
  • Uniones de crédito
  • Casas de bolsa
  • Sociedades de inversión
  • Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores)
  • Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores)
  • Instituciones de seguros

Las instituciones financieras más importante son las primeras enlistadas, es decir, las bancarias, ya que éstas, como estudiarás más adelante, son aquellas con mayor facultades, pudiendo englobar muchos servicios en una misma entidad.

A continuación se presenta un estudio más detallado de lo que es la banca múltiple y la banca de desarrollo.

10.2 Banca múltiple

La banca múltiple fue creada con el objetivo de conglomerar en una sola institución lo que distintas instituciones crediticias venían haciendo, ya que se contaba con bancos de depósito, de ahorro, los autorizados para realizar operaciones financieras, los de créditos hipotecarios, de capitalización y fiduciarios, permitiendo que el público pudiera solicitar a una misma sociedad, en un mismo lugar, todos estos tipos de servicios financieros.

La banca múltiple tiene como principales actividades:

  1. Captación de recursos, mediante la recepción de depósitos de ahorro a través de diversos productos bancarios permitidos por la ley, y canales de distribución tales como los comisionistas autorizados por la CNBV, entre otros, así como con la emisión de instrumentos de inversión.
  2. Otorgamiento de crédito, que de conformidad con las disposiciones financieras en México, pueden ser comerciales, de consumo o hipotecarios.

A pesar de lo anterior, dichas funciones no son las únicas, sino que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señala otras actividades que llevan a cabo los bancos comerciales, estas son las siguientes:

  • Operar con valores en los diversos mercados financieros, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
  • Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México.
  • Actividades de asesoría e inversión en diversos tipos de valores.
  • Operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones.
  • Servicios de custodia y administración de bienes por cuenta de terceros.
  • Servicios de caja y tesorería relativos a títulos de crédito por cuenta de las emisoras.

A aquellos que les interese constituir una institución de banca múltiple deberán solicitar autorización al Gobierno federal, el cual de forma discrecional dará dicha autorización a través de la CNVB, previo acuerdo de su junta de Gobierno y la opinión favorable del Banco de México.

Sólo las sociedades anónimas de capital fijo, podrán solicitar y otorgárseles la autorización para la formación de este tipo de institución bancaria, las cuales deben ser organizadas en conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley de Instituciones de Crédito, y, particularmente, con lo siguiente establecido en el artículo noveno de la misma ley:

  1. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente ley.
  2. La duración de la sociedad será indefinida.
  3. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta ley.
  4. Su domicilio social estará en el territorio nacional.

En relación al capital social, el capital mínimo suscrito y pagado aplicable a las instituciones de banca múltiple, que tengan contempladas en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de la ley de la materia, será de 90 millones de Unidades de Inversión (UDIs). El capital social estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general. Por una parte, el consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales al menos 25% deberá ser independiente, por otra parte, el director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad.

Por último, el órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, debe ser conformado al menos por un comisario designado por los accionistas de acciones del capital ordinario y otro por los accionistas del capital adicional.

10.3 Banca de desarrollo

En lo particular, las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta ley.

La Ley de Instituciones de Crédito, señala que estas instituciones tienen como objeto facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico.

Entre las funciones de las bancas de desarrollo, como lo señala De la Fuente (2002) se encuentran las siguientes:

  • Efectuar las operaciones necesarias para la adecuada atención del sector que sus leyes orgánicas particulares les encomienden.
  • Actuar como agente financiero de los gobiernos federal, estatales y municipales y como consejero en la emisión, contratación y colocación de valores y bonos públicos.
  • Ser agente financiero del sector público en la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior.
  • Proveer de asistencia técnica y financiamiento para el desarrollo industrial y los programas de desarrollo económico regionales. La asistencia técnica se desarrolla mediante la promoción de estudios, capacitación, apoyo a la creación, fortalecimiento de la investigación y asistencia técnica directa.
  • Promover el mercado de valores para canalizar recursos al sector industrial.
  • Apoyar a la pequeña y mediana empresa.
  • Promover y financiar actividades prioritarias para el Gobierno federal, los estados y municipios.
  • Desarrollar programas de fomento especiales.
  • Brindar asistencia técnica como servicios al funcionamiento que otorgan.
  • Asesorar proyectos.
  • Impulsar los mercados de crédito a la vivienda.
  • Promover el ahorro, el financiamiento y la inversión popular.

En referencia al capital social de las instituciones de banca de desarrollos se encuentran representados por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Dicho capital se divide de la siguiente forma:

Es importante que ambos títulos otorgan derechos patrimoniales y derechos corporativos.

La administración de estas instituciones se llevará a cabo por medio de un consejo directivo y por un director general y su órgano de vigilancia integrado por dos comisarios; existirá de igual forma una comisión consultiva compuesta por titulares de certificados de la Serie “B”, distintos del Gobierno federal, y cuyo objeto es emitir opinión sobre políticas, proyectos, actividades, criterios que rigen a la institución y las recomendaciones y consultas no vinculatorias.

Entre las instituciones de banca de desarrollo se encuentran las siguientes:

Cierre



Se descubrió que las bancas pueden ser distintas; encontramos el Banco de México, como lo estudiamos con un banco central, que tiene impacto en la emisión de moneda y políticas monetarias nacionales; por otra parte se encuentran las instituciones bancarias que tienen injerencia en la actividad normal de la economía.

En lo general se estudió lo que son las instituciones de crédito, que tienen como actividad principal la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Para realizar dicha actividad existen a su vez una división en las instituciones bancarias, que son la banca múltiple y la banca de desarrollo, siendo la primera una sociedad anónima de capital fijo, autorizadas discrecionalmente por el Gobierno federal, para prestar servicios de banca y crédito, y la segunda una entidad de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.

¿Conoces las principales funciones de cada tipo de banca?
¿Comprendiste la constitución administrativa y de seguridad de cada uno de los tipos de bancas?

Checkpoint


Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

Qué servicios ofrece la banca múltiple y cuáles son los particulares de la banca de desarrollo.

Conocer la división del capital social de cada banca y sus limitantes.

Tener presente que no se considera como servicios de banca y crédito.

Práctica


Busca en la web dos instituciones de banca múltiple que realice al menos tres de las actividades autorizadas por la ley y realiza una comparación entre las condiciones de contratación de cada una de las actividades ofrecidas por las instituciones encontradas.  

Referencias


  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (s.f.). Banca Múltiple. Recuperado de: http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-MULTIPLE/Paginas/default.aspx
  • De la Fuente, J. (2002). Tratado de Derecho Bancario y Bursátil. México: Porrúa.
  • Cámara de Diputados. (2014). Ley de Instituciones de Crédito. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf

Glosario


Banca múltiple: sociedad anónima de capital fijo, autorizadas discrecionalmente por el Gobierno federal, para prestar servicios de banca y crédito.

Banca de desarrollo: entidad de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.