Contexto


Operaciones pasivas

Dentro del sistema bancario y bursátil de nuestro país, las personas físicas y morales pueden hacer uso de herramientas que existen en el mercado para la protección y desarrollo de sus bienes.

Como se ha estudiado, las instituciones de crédito son los principales agentes que ayudan a las personas a obtener beneficios del dinero que ellos obtienen por medio de su trabajo o inversión.

Dichas instituciones tienen ciertas facultades que permiten poner a disposición de las personas, en este caso clientes o posibles clientes, herramientas bancarias. El uso de dichas herramientas se da por medio de operaciones pasivas y activas.

El tema a estudiar en este apartado es acerca de las operaciones pasivas, entendiéndose por éstas como el convenio bilateral que se establece entre un cliente (acreedor) y un banco (deudor), otorgando el primero, la propiedad del dinero y el segundo, la disponibilidad del mismo, obligándose a restituir el débito más el pago de un interés al depositante.

  • ¿Sabes cuáles son las operaciones pasivas?
  • ¿Has requerido de los servicios de una institución de crédito para administrar tu dinero?

Explicación


11.1 Concepto de las operaciones pasivas

Las instituciones de crédito realizan distintas operaciones diariamente con sus usuarios, dividiéndose en operaciones pasivas y activas. En el presente tema se estudiarán las primeras, es decir, las operaciones pasivas.

Según describe De la Fuente (2002), se entiende por operaciones pasivas:

Por este medio es que las instituciones de crédito adquieren recursos esenciales, con éstos, dichas instituciones son capaces de llevar a cabo la colocación de créditos u otras actividades de intermediación. Sin embargo, las bancas tienen la responsabilidad de canalizar los recursos hacia proyectos o empresas viables, con altas probabilidades de recuperación, ya que en caso de fallar en la inversión, el banco deberá asumir las consecuencias del riesgo tomado.

Conociendo qué se entiende por operaciones pasivas, la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 46 en sus fracciones I-IV, enlista cuáles serán las operaciones de este tipo permitidas para que sean ofrecidas al público para ser contratadas, éstas son las siguientes:

11.2 Tipos de operaciones pasivas

En el presente apartado estudiaremos los tipos de operaciones pasivas vistas en el apartado anterior: recibir depósitos bancarios de dinero, aceptar préstamos y créditos, emitir bonos bancarios y  emitir obligaciones subordinas.

A. Recibir depósitos bancarios de dinero:

Tal como lo define Carvallo (2014) el depósito bancario de dinero estriba en transferir la propiedad de dinero, sea moneda nacional o extranjera al depositario, obligándolo a restituir al depositante la misma suma en la misma especie, salvo que se constituya en caja, saco o sobre cerrado, ya que su retiro se sujetará a los términos y condiciones que en el contrato se señalen.

En esta operación tanto los bancos como los clientes tienen obligaciones específicas:

  • Banca:
    • Conservar los depósitos: como éstos son irregulares, los hacen suyos, se convierten en propietario del dinero.
    • Devolverlos: se convierte en deudor de la obligación.
    • Pagar intereses.
    • Elaboración y remisión del estado de cuenta.
    • Cumplir con el secreto bancario.
    • Retención de impuestos.
  • Clientes:
    • No puede disponer como quiera, sólo como lo establece el contrato de depósito (forma, lugar y horario, cheque, billete o tarjeta).
    • Debe cuidar la chequera o en su caso la clave confidencial de su tarjeta de débito.
    • Mantener el saldo que se establezca en el contrato.
    • Cubrir las comisiones que correspondan.

Existen dos clases de depósitos: regulares, que resultan cuando el depositante no le transmite la propiedad del bien al depositario, e irregulares, que es cuando el depositante le transmite la propiedad del bien al depositario.

 A su vez los depósitos pueden ser de distintos tipos:

Haz clic en cada punto para conocer detalle de la información.

Con el objetivo de otorgarle mayor facilidad al usuario, éste podrá, dentro del horario laboral de las instituciones de crédito, retirar en cualquier momento y día, parte o la totalidad del dinero depositado. El depósito en cuenta de cheques es el más usado en la actualidad.

El denominador de esta clase de depósitos consiste en que el cliente debe realizar la apertura de una cuenta en una sucursal bancaria determinada, en la que se entregarán los talonarios y formatos, incluyendo la modalidad de los cheques que es el representativo de las operaciones de depósito a la vista; éstos deben contener las siguientes características:

  1. Contener la fecha y lugar de expedición
  2. Nombre de la institución de crédito
  3. Mención de ser un cheque
  4. Cantidad cierta que deberá pagarse, expresada con número y letra
  5. Nombre de la persona en favor de quien se expide el documento
  6. Nombre, firma, y en su caso, datos de la persona facultada para expedir
  7. Número de la cuenta y número del cheque

Estos documentos consisten en recibir depósitos de dinero de la clientela, documentados con títulos mercantiles que reciben distintos nombres, pudiendo el cliente ejercer su capital e intereses exclusivamente en aquellos días que se fijan al momento de concertar las respectivas inversiones.

En el denominado Certificado de Depósito Bancario de Dinero (DEBADI), se acuerda un plazo de inversión que se fija en múltiplos de treinta días, pero la diferencia con otras clases de depósitos estriba en que el cliente dispondrá de sus intereses solamente en dos días previamente fijados, antes de la finalización del plazo de inversión, pudiendo ejercer el capital depositado cuando dicho término culmine.

De la Fuente (2002) describe este tipo de depósitos con el contrato de depósito con interés capitalizable, que celebra el depositante (persona física o moral con una institución de crédito), el cual se comprueba con las anotaciones de abono y cargo en una libreta especial que las instituciones bancarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes, la cual es un título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma u otro requisito previo.

Contrato en el que se estipula que el depositante no podrá disponer de la suma depositada sino hasta que haya transcurrido cierto tiempo, a partir de la notificación que el propio depositante haga a la institución depositaria.

Dichos depósitos a plazo deben documentarse con un certificado que será un título de crédito ejecutivo contra la emisora, previo requerimiento de pago hecho ante fedatario público. El referido certificado debe contener los siguientes elementos:

  1. Mención de ser Certificado de Depósito
  2. Lugar y fecha de suscripción
  3. Nombre y firma del emisor
  4. Suma depositada
  5. Interés pactado
  6. Forma de pago de intereses
  7. Término para efectuar el retiro y lugar único en que deberá realizarse éste.

B. Aceptar préstamos y créditos:

Las instituciones de crédito podrán recibir préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, asimismo, tener acceso a créditos concedidos por el Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pueden recibir apoyos preventivos para evitar problemas que pudieran presentar las instituciones de crédito.

C. Emisión de bonos bancarios:

Los bonos bancarios son títulos de crédito emitidos en serie, que incorporan una parte alícuota de un crédito constituidos a cargo de un banco, los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

La función de dichos bonos se encuentra cuando una institución recaba recursos del público inversionista, mediante el pago de tasas atractivas de interés más atractivas para el inversionista. Realizado lo anterior, con el dinero que se obtiene por la negociación y colocación de dichos valores, la institución de crédito realiza actividades productivas que le son propias, obteniendo diferenciales que le permiten hacer frente al pago del capital y los intereses que representen los bonos bancarios.

De forma simple, la CNBV señala que el objetivo de la emisión de bonos bancarios es dotar a las instituciones de crédito de instrumentos de captación a largo plazo que facilite su planeación financiera, así como el cumplimiento de sus programas crediticios.

El proceso de emisión de dichos bonos es el siguiente:

Los requisitos que debe contener un bono bancario son los siguientes:

  1. Deberán contener la mención de ser bonos bancarios y de estar expedidos al portador.
  2. La expresión del lugar y fecha en que se suscriban los bonos bancarios, requisito que debe incluirse también en el acta de emisión.
  3. El nombre y firma del representante legal de la emisora.
  4. El importe de la emisión, con la expresión de número de bonos y el valor nominal de cada uno.
  5. El tipo de interés que, en su caso, devengarán los bonos bancarios.
  6. Los plazos para el pago de intereses y de capital.
  7. Las condiciones y formas de amortización.
  8. El lugar de pago único.

D. Emitir obligaciones subordinadas

Las obligaciones son títulos de crédito emitidos en serie a cargo de la institución emisora que representa la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo y las cuales, son pagaderas a prorrata y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento ante fedatario público.

Estas obligaciones subordinadas tienen las siguientes características:

Cierre


Las instituciones de crédito por medio de las operaciones pasivas se allegan de recursos suficientes para realizar las demás actividades que tienen permitidas para circular los instrumentos monetarios y de valor, con la intención y compromiso de hacerlos crecer.

Debemos tener siempre claro que las operaciones pasivas sólo se refieren a convenio bilateral que se establece entre un cliente y un banco, teniendo siempre como primer actor la propiedad del dinero, mientras la banca tendrá la disponibilidad de éste, siempre que se comprometa a restituirlo, tanto el débito como su interés.

Los tipos de operaciones pasivas señaladas por la ley no son muchas, tendiendo controlada la forma en como las instituciones de crédito obtienen los recursos para inversión. Dichas operaciones son recibir depósitos bancarios de dinero, aceptar préstamos y créditos, emitir bonos bancarios y emitir obligaciones subordinas.

¿Puedes definir cada una de las operaciones pasivas?
¿Conoces el objeto de las operaciones pasivas?

Checkpoint


Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

En las operaciones pasivas el cliente es el acreedor y el banco el deudor.

Al realizar un depósito el banco se compromete a reintegrar el dinero depositado, así como sus intereses.

Los depósitos pueden ser a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos y a plazo o con previo aviso.

Prácticas


Realiza un listado de servicios que utilizas en la vida diaria y que pertenecen a las operaciones pasivas estudiadas, elige uno de dichos servicios y estudia el contrato de servicios celebrados, descubriendo las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

Referencias


  • Carvallo Yáñez, E. (2014). Nuevo Derecho Bancario y Bursátil Mexicano. México: Porrúa.
  • De la Fuente, J. (2002). Tratado de Derecho Bancario y Bursátil. México: Porrúa.
  • Cámara de Diputados. (2014). Ley de Instituciones de Créditos. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf

Glosario


Operaciones pasivas: es el convenio bilateral que se establece entre un cliente (acreedor) y un banco (deudor), otorgando el primero la propiedad del dinero y el segundo, la disponibilidad del mismo, obligándose a restituir el débito más el pago de un interés al depositante.

Depósito bancario de dinero: la transferencia de la propiedad de dinero, sea moneda nacional o extranjera al depositario, obligándolo a restituir al depositante la misma suma en la misma especie, salvo que se constituya en caja, saco o sobre cerrado, ya que su retiro se sujetará a los términos y condiciones que en el contrato se señalen.

Bonos bancario: son títulos de crédito emitidos en serie, que incorporan una parte alícuota de un crédito, constituidos a cargo de un banco, los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras