Contexto


Operaciones activas

A diferencia de las operaciones pasivas, que se enfocan  en la relación del cliente como acreedor y un banco como deudor, donde dicho cliente le otorga al banco la propiedad del dinero y para que éste tenga la disponibilidad del mismo, obligándose a restituir el débito más el pago de un interés al depositante. Las actividades activas rotan los papeles de cada una de los involucrados, siendo ahora el acreedor el banco y el deudor el cliente.

Ahora toca el turno de estudiar a las operaciones activas, sus objetivos y tipos. Estas operaciones versan principalmente en el otorgamiento de crédito o préstamo por parte del banco al cliente, siempre y cuando cumpla con ciertas características específicas que se detallan en el desarrollo del tema. 

El estudio de las operaciones activas es de suma importancia, ya que a diferencia de las actividades pasivas, estas actividades son las que permiten a las instituciones de crédito tener mayor ingreso, prestar un catálogo mayor de servicios a sus usuarios y permite que la economía se mantenga activa, pudiendo los clientes acceder a recursos que por sí mismos tal vez no podrían alcanzar.

  • ¿Conoces qué servicios otorgan las instituciones de crédito?
  • ¿Podrías señalar al menos tres obligaciones que tienes como cliente al adquirir un crédito?

Explicación


12.1 Concepto de las operaciones activas

De acuerdo con De la Fuente (2002) las operaciones activas:

De la definición antes mostrada, los elementos que integran este concepto son los siguientes:

  • Banco otorgante del crédito
  • Cliente persona que recibe el crédito
  • Objeto del crédito que es el dinero
  • Tiempo del crédito
  • El interés complementario

La principal diferencia entre las operaciones pasivas y las activas es que el cliente es el que obliga a pagar la cantidad que le prestó el banco y los intereses convenidos.

Conociendo qué se entiende por operaciones activas, la Ley de Instituciones de Crédito en el artículo 46, en las fracciones V-VIII y XXIV, enlista cuáles serán las operaciones permitidas de este tipo para que sean ofrecidas al público para ser contratadas:

12.2 Tipos de operaciones activas

A. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior

    Para facilitar la transferencia de fondos, los bancos mantienen depósitos en entidades del país o del extranjero. Dichos depósitos son el resultado de una colección de instrumentos en tránsito y efectivo, transferencias y ajustes de operaciones de valores, transferencias de fondos y de empréstitos, con la intención de cubrir las operaciones de órdenes de pago y giros, así como para dar reciprocidad a los bancos corresponsales con los que se tienen contratados una serie de servicios. 

El objeto de estos depósitos es el de agilizar los servicios de transferencia de fondos y compensación interinstitucional, así como la eficaz prestación del servicio de corresponsalía y comercio exterior que se lleva a cabo con entidades financieras del extranjero.

Las transferencias realizadas al extranjero para el envío de fondos a otras instituciones en el exterior y viceversa, se usan medio electrónicos como el denominado Vía Telex o Swift. Asimismo, el Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos, que se opera en alguna cámara de compensación para realizar pagos.

B. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos

En el presente apartado nos encontramos ante tres operaciones distintas: efectuar descuentos, otorgar préstamos y otorgar créditos, las cuales serán estudiadas a continuación de forma individual:

  1. Efectuar descuentos: el descuento, en su forma simple, según De la Fuente (2002), es una operación mediante la cual, el banco adquiere en propiedad un título de crédito no vencido, anticipando al cliente su valor, menos la comisión y los intereses respectivos a la fecha de transacción y la del vencimiento.
  2. Las principales características de estas operaciones son las siguientes:

    • Se adquieren en propiedad documentos debidamente aceptados o suscritos, pero no vencidos y provenientes de ventas reales o de servicios.
    • La liquidación de los documentos debe efectuarse siempre mediante abono en cuenta del acreditado.
    • La negociación de títulos de crédito es a corto plazo.
    • Este crédito fortalece el capital de trabajo del cliente.
    • Los documentos a financiar principalmente son letras de cambio, pagarés suscritos, notas de remisión, contra recibos, facturas no vencidas y créditos abiertos en libros.

    Por su parte, las obligaciones de las partes que son actores en el descuento son las siguientes:

Obligaciones de las partes en operaciones de descuento

 

 

Descontario

  • Transferencia de los créditos mediante endoso
  • Reembolsar la suma recibida
  • Pagar la tasa de descuento correspondiente
  • Entregar la suma de dinero mencionada, menos los descuentos correspondientes
  • Presentar su pago, los documentos al deudor cambiario
  • Realizar todos los actos que exige la ley para no perder la acción cambiaria en vía de regreso

 

 

Descontador
(banco)

  • Los títulos que se descuenten se deben protestar por falta de pago a su vencimiento o a más tardar dentro de los días hábiles que sigan al mismo.
  • El ejercicio de la acción cambiaria debe ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presentación del documento para su pago.

Firmante del documento

  • Pagar la deuda

  1. Otorgar préstamos: a pesar de que los términos préstamo y crédito son usados como sinónimos, el préstamo tiene un alcance más restringido, ya que corresponde al contrato en que el banco se obliga a entregar el dinero del beneficiario y éste a devolverlo en el plazo y pagando intereses y comisiones convenidos.
  2. En el caso de préstamos de dinero, se remite al mutuo o préstamo de consumo, el cual es un contrato por cuya virtud un banco se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero a otra persona, quien se obliga a devolverla junto con los intereses estipulados dentro del plazo convenido.

    A continuación se comparan gráficamente tanto el contrato de crédito como el de préstamo:

    Haz clic para ver detalle de información.

    Contrato de crédito

    El banco se obliga a mantener una cierta disponibilidad de crédito, por un cierto tiempo. El objeto es la posibilidad de poder disponer de dinero, hasta un límite y plazo.

    Contrato de préstamo

    La obligación principal del prestamista es de entregar una cantidad de dinero de una sola vez al cliente. El objeto, la entrega del dinero, con lo que se perfecciona.

    Es importante señalar que el contrato de préstamos sólo genera obligaciones a cargo del cliente, quien debe el devolver el dinero recibido y los intereses correspondientes; en comparación con el contrato de crédito, el banco se obliga dentro del límite pactado y mediante una comisión que se percibe del cliente a poner a disposición de éste a una suma de dinero.

  3. Otorgar créditos: esta operación, tal cual la describe Carvallo (2014), en que el acreedor se obliga a poner una suma determinada de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, término y condiciones convenidas; quedando obligado el acreditado o deudor a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

  4. Las tasas de interés que se fijan por el crédito podrán ser, tomando como base solamente una de entre las siguientes: Tasa de Interés Interbancario (TIIE), tasa de rendimiento en colocación primaria, de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), el costo de captación a plazo de pasivos denominadas en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique el Diario Oficial de la Federación (CCP=, la Tasa Nafin (TNF)), la tasa de interés interbancaria denominada MEXIBOR o la tasa que se hubiese pactado en los instrumentos que documenten créditos recibidos de la banca de desarrollo o de fideicomisos públicos de fomento económico.

    Existen dos clasificaciones de la operación de crédito, siendo ésta la siguiente:

    • Crédito simple: consiste en el otorgamiento de una cantidad determinada por una sola ocasión, como en los casos de los créditos hipotecarios y automotrices.

    • Crédito en cuenta corriente: en el que el acreditado puede libremente hacer distintas remesas, antes de la fecha fijada para el reembolso total o parcial de las sumas dispuestas.

    Por su parte, existen distintos tipos de crédito a través de contratos de apertura de crédito, siendo estos: documentario, de habilitación o avío, refaccionario, hipotecario, Unidades de Inversión (UDIS), crédito prendario, expedir tarjeta de crédito con base en los contratos celebrados, entre otros.

C. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente

Dicho contrato se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entendiéndose por esta operación como el otorgamiento por parte del banco al cliente, quien puede ejercerlo en uno o varios retiros según su arbitrio. De igual forma el cliente puede realizar abonos o pagos a la cuenta en que se registre el crédito, por lo que en la fecha de clausura o de corte, el saldo que presente la cuenta constituye una cantidad líquida a favor del cliente si éste abonó más dinero del que dispuso o a favor del banco si el cliente utilizó más crédito del que pagó.

Los requisitos para el otorgamiento de estas tarjetas son los siguientes:

  • Solicitud - contrato
  • Comprobantes de domicilio e ingresos
  • Copia fotostática de una identificación oficial del solicitante

D. Asumir obligaciones por cuenta de terceros con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como expedición de cartas de crédito.

    Las obligaciones que asumen los bancos pro cuenta de sus clientes son estrictamente de carácter comercial y siempre que medie un crédito concedido por la institución, las obligaciones civiles no quedan incluidas dentro de este rubro. Las obligaciones que puede asumir la institución de crédito se entienden de la siguiente forma:

    1. Aceptación de títulos de crédito: dicha operación se basa en que la institución de crédito acepta firmar, y en su caso, pagar por cuenta de su cliente y contra el crédito concedido a éste, una cantidad determinada de títulos de crédito, pudiendo suceder que la institución esté autorizada a negociar con los mismos o no. El cliente tendrá la obligación de garantizar el pago del crédito que le fue concedido a efecto que el banco posteriormente realice la aceptación de los títulos.

    2. Endoso de títulos de crédito: se usa para transmitir títulos de crédito y los derechos que éstos amparan de la persona en cuyo favor fue expedido a otra. Los tipos de endoso que nuestra legislación reconoce son los siguientes:

Endoso a propiedad

Endoso en procuración

Endoso en garantía

Endoso en administración

Endoso en blanco y al portador

Endoso en retorno


    1. Aval: constituye una especie de obligado solidario en el pago de un título de crédito, por lo que una institución de crédito que conceda puede avalar títulos de crédito que emita su acreditado, mayormente porque éstos serán pagados con el crédito mismo, por lo que también se evidencia que el acreditado deberá otorgar garantías suficientes y bastantes para que el banco le otorgue dicho crédito.

    2. Carta de crédito: esta operación permite que el banco pueda asumir obligaciones de pago por cuenta de sus clientes, otorgándoles una carta en donde se hace constar que con base en un crédito autorizado, la institución pagará a aquél en cuyo favor se expide la carta, una cantidad cierta y determinada, o varias sin exceder del monto principal; el banco tiene la facultad de intervenir en las negociaciones y traslados de mercancías, incluyendo actividades de pagos de impuestos y/o derechos.
    3. Los requisitos de esta carta son los siguientes:

      1. Expedición a una persona determinada.
      2. No negociable.
      3. Expresará una cantidad determinada o varias dentro de un límite máximo, así como la obligación del emisor de pagar el importe que ésta representa en favor del beneficiario de la misma.
      4. No podrán ser aceptadas, si serán protestables.
      5. Término de vida de la carta, que salvo pacto en contrario no será mayor a seis meses.

E. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos

El contrato de arrendamiento financiero consiste en que la arrendadora financiera o en su caso el banco, se obliga a adquirir bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazos forzosos a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar la contraprestación que se determina en el propio contrato, en cantidad líquida determinada o determinable en varios pagos periódicos

En cuanto el arrendamiento termine, se obligará a elegir cualquiera de las siguientes opciones:

  1. A comprar los bienes sujetos al arrendamiento a un precio inferior al de su adquisición, el cual será señalado en el propio contrato.
  2. A prorrogar el contrato en el entendido que las rentas periódicas serán inferiores a las que venían pagando antes de la finalización del contrato.
  3. A participar con la arrendadora en el precio de la venta de los bienes a un tercero en las proporciones que se convengan en el contrato.

Cierre


Como se estudió, las operaciones activas son el convenio que se establece bilateralmente entre un banco (acreedor) que se compromete a otorgar un crédito o préstamo y un cliente (deudor), teniendo la banca como responsabilidad otorgar la suma pactada que prestó, para que el cliente haga uso de éste y lo regrese integro más un interés.

Se debe tener presente que las operaciones activas pueden ser las siguientes:

  1. Constituir depósitos en otras instituciones de crédito y entidades financieras del exterior, efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
  2. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
  3. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito.
  4. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

En la práctica de las operaciones activas y pasivas, la autoridades financieras estudiadas en temas anteriores, es donde tiene mayor injerencia, ya que de ellas depende la economía de los usuarios de los servicios financieros, trayendo repercusiones tanto personales como nacionales y el mal manejo de los recursos. La vigilancia de estas instituciones de crédito es necesaria, ya que ellos son los expertos en la materia, siendo necesario evitar abusos de su parte.

¿Puedes definir qué es un crédito simple y crédito en cuenta corriente?
¿Sabes cuáles son los requisitos para la obtención de una tarjeta de crédito?
¿Conoces la descripción de un arrendamiento financiero?

Checkpoint


Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

Comprender qué es el crédito simple y el crédito en cuenta corriente.

Conocer los tipos de endosos.

Poder diferenciar un crédito y un préstamo.

Práctica


Entra a dos instituciones de crédito y compara al menos dos tarjetas, ¿cuáles son sus tasas de interés? tiempos de pago y demás condiciones, para conocer cuál es de mejor conveniencia para tus necesidades.

Referencias


  • Carvallo Yáñez, E. (2014). Nuevo Derecho Bancario y Bursátil Mexicano. México: Porrúa.
  • De la Fuente, J. (2002). Tratado de Derecho Bancario y Bursátil. México: Porrúa.
  • Cámara de Diputados. (2004). Ley de Instituciones de Crédito. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf

Glosario


Crédito simple: consiste en el otorgamiento de una cantidad determinada por una sola ocasión, como en los casos de los créditos hipotecarios y automotrices.

Crédito en cuenta corriente: en el que el acreditado puede hacer distintas remesas libremente, antes de la fecha fijada para el reembolso total o parcial de las sumas dispuestas.

Descuento: es una operación mediante la cual, el banco adquiere en propiedad un título de crédito no vencido, anticipando al cliente su valor, menos la comisión y los intereses respecticos a la fecha de transacción y la del vencimiento.

Crédito: en que el acreedor se obliga a poner una suma determinada de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, término y condiciones convenidas; quedando obligado el acreditado o deudor a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Arrendamiento financiero: consiste en que la arrendadora financiera, o en su caso el banco, se obliga a adquirir bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazos forzosos a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar la contraprestación que se determina en el propio contrato, en cantidad líquida determinada o determinable en varios pagos periódicos.