Contexto


Estructura normativa del Derecho Bancario y Bursátil

Como lo marca la historia ha sido necesaria la creación de distintas legislaciones, las cuales le han dado una estructura al Sistema Financiero Mexicano, constituido por el Derecho Bancario y Bursátil.

En el presente tema se mostrará primero todo el desarrollo que se ha dado en el marco jurídico de la materia, conociendo lo sucedido a lo largo del tiempo, de igual forma se estudiará su fundamento constitucional y los artículos que son fuente principal del resto de las normas bancarias y bursátiles.

El Derecho Bancario tiene características independientes al Derecho Bursátil, cada área tiene sus particularidades, por lo tanto podrás estudiar la clasificación de las normas que conforman cada materia.

  • ¿Conoces cómo se especializó la materia y la creación de sus normas?
  • ¿Sabes cuáles son actualmente las normas que rigen el Derecho Bancario y Bursátil y sus modificaciones?

Explicación


3.1 Desarrollo de la legislación bancaria y bursátil en México

A lo largo de la historia, el Sistema Financiero, tanto internacional como nacional, ha sufrido grandes cambios y avances, ante esto se ha tenido la necesidad de crear regulaciones para el correcto funcionamiento de la banca y el sistema bursátil.

A continuación se muestra la cronología de los hitos más importantes en el desarrollo de la legislación bancario y bursátil en nuestro país.

Haz clic en cada fecha para conocer detalle de la información.

Se promulga el actual Código de Comercio que, en su artículo 640, señalaba que las instituciones de crédito se regirían por una ley especial.

La primera Ley General de Instituciones de Crédito es promulgada.

El presidente Venustiano Carranza presenta su Programa de
Reorganización Bancaria, en el cual propone principalmente:

  • Abolir los monopolios privados y la emisión por parte de los Bancos particulares.
  • Establecer un Banco Único de Emisión de control público directo.
  • Cancelar las concesiones a bancos privados no controlados por el Ejecutivo.

En la Constitución de este año se establece un banco de emisión, aprobado en los artículos 28 y 73, fracción X. De igual forma se crea la Comisión Monetaria con el objeto de vigilar la liquidación de los bancos privados.

Se publica en el Diario Oficial la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, en esta disposición se dan a conocer distintas instituciones:

  • Las Cajas de Ahorro.
  • Las Compañías de Fianza y Almacenes Generales de Depósito.
  • La primera Ley de Establecimiento de Fideicomiso.

Se derogan 182 artículos del Código de Comercio de 1889 y por consecuencia se publica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la que se organiza el fideicomiso.

Se publica en el Diario Oficial la Ley General de Instituciones y Organismos Auxiliares de Crédito con una vigencia poco mayor de cuatro décadas.

Se firman los acuerdos del Sistema Monetario Internacional, donde sus objetivos eran mantener un tipo de cambio tomando como base el dólar estadounidense. También se establece en el Fondo Monetario Internacional, donde México es miembro activo.

Tras la nacionalización de la Banca, el 1 de septiembre de 1982, vino el decreto que declara que las instituciones de crédito deberán operar con el carácter de las sociedades nacionales de crédito. El decreto contenía  distintas disposiciones:

  • Se expropia todo el patrimonio de la banca privada a favor de la nación.
  • El Ejecutivo Federal pagará la indemnización en un plazo de 10 años.
  • De igual forma, el Ejecutivo pagará todos los créditos que tuvieran a su cargo las instituciones expropiadas.

Se crea la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que sustituyó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y Crédito que fue expedida con carácter provisional.
Dentro de la misma ley se establecen las Instituciones Nacionales de Crédito que se encontraban integradas por:

  • Nacional Financiera, S.A.
  • Banco Nacional de Comercio Exterior S. A.
  • Banco Nacional de Crédito Agrícola S. A.
  • Banco Nacional de Crédito Ejidal S. A.
  • Banco Nacional de Comercio Agropecuario S. A.
  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. A.
  • Banco Nacional de Fomento Cooperativo S. A.
  • Financiera Nacional Azucarera S. A.
  • Banca Nacional Monte de Piedad S. A.
  • Banco de Pequeño Comercio del D.F. S. A.

El Presidente de la República sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión una iniciativa para modificar los artículos 28 y 123 de la Constitución, con el fin de ampliar la participación de los sectores privado y social en la propiedad de las instituciones de banca múltiple. Dicha iniciativa se sustentó en tres razones fundamentales:

  • La impostergable necesidad de que el Estado concentre su atención en cumplimiento de sus objetivos básicos.
  • El cambio profundo de las realidades sociales en México, estructuras económicas, así como del sistema financiero.
  • La necesidad de ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de banca y crédito. 

Se aprobaron en el mes de diciembre las reformas al llamado “paquete financiero”, en el que —entre otras disposiciones— se integran los denominados “grupos financieros”; dichas organizaciones que pueden formar parte de estos grupos financieros son las siguientes:

  • Instituciones de banca múltiple.
  • Casas de bolsa.
  • Instituciones de crédito.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Arrendadoras financieras.
  • Empresas de factoraje financiero.
  • Casas de cambio.
  • Instituciones de fianza.
  • Sociedades financieras de objeto limitado.
  • Sociedades operadoras de sociedades de inversión.
  • Entidades financieras del exterior.
3.2 Clasificación de la legislación en materia de Derecho Bancario y Bursátil

Es importante conocer las regulaciones que conforman todo el Sistema Financiero, no sin antes señalar los artículos constitucionales que le otorgan legitimidad al resto de los instrumentos legislativos en la materia; estos son los siguientes (De la Fuente, 2002):

Artículo 4

  • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo[...].
  • Artículo 27

  • La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
  • V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
  • Artículo 28

  • El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado [...].
  • Artículo 73

  • El Congreso tiene facultad:
  • X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 [...].
  • Artículo 123

  • A. [...]
  • XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
  • a) Ramas industriales y servicios [...].
  • 22. Servicios de banca y crédito.
  • XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
  • De los preceptos antes estudiados surgen distintas leyes que forman el Sistema Financiero, teniendo distintas especificaciones y objetivos, ya sea para la regulación de las instituciones, regular las actividades del Estado o la protección del usuario.

    Entra las leyes principales se encuentran las siguientes (Gamboa, 2009):

    Legislación especializada del Derecho Bancario

    • Ley de Instituciones de Crédito
    • Ley del Banco de México
    • Todas las leyes orgánicas de cada una de las instituciones de desarrollo
    • Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del art 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
    • Ley para Regular las Instituciones de Información Crediticia
    • Ley de Ahorro y Crédito Popular
    • Ley de Protección al Ahorro Bancario
    • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
    • Reglamentación de las autoridades financieras (SHCP, BdeM, CNBV, IPAB)
    • Ley de Inversión Extranjera
    • Ley de la Casa de Moneda de México
    • Ley de Sistemas de pago
    • Ley de Uniones de Crédito
    • Ley Federal de Instituciones de Fianzas
    • Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
    • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

    Legislación especializada del Derecho Bursátil

    • Ley del Mercado de Valores
    • Ley de Sociedades de Inversión

    Otras normas relacionadas

    • Ley de Inversión Extranjera
    • Ley de la Casa de Moneda de México
    • Ley de Sistemas de pago
    • Ley para regular las agrupaciones financieras
    • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
    • Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia


    De forma supletoria a las leyes antes mostradas y toda aquella de nueva creación, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles, así como la legislación civil federal fungen como auxiliares a la resolución de controversias, lagunas e interpretación.

    Además de las legislaciones nacionales se ha creado un consenso mundial en la regulación de esta materia, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) cuenta con alrededor de 120 miembros plenos, afiliados y asociados en su mayoría entre reguladores bursátiles, entidades autorreguladas y organizaciones internacionales afines. Dicha Organización propone políticas y recomendaciones, con el fin de tener un desarrollo de la cooperación y el intercambio de información a nivel internacional entre los entes reguladores bursátiles.

    Se debe de conocer bajo qué circunstancias y en qué momento se fue desarrollando cada legislación que conforma el marco jurídico actual, para el aprovechamiento de los servicios otorgados  por las instituciones financieras, pero sobre todo tener los argumentos de defensa en caso de un menoscabo en nuestros derechos.

    Cierre


    Habiendo estudiado el desarrollo económico y normativo del Derecho Bancario y Bursátil, debemos tener presente que las normas son una consecuencia de las acciones de los gobernados. En esta materia, a diferencia de otras áreas del Derecho, se han creado normas para las regulaciones de relaciones entre autoridades y gobernados, el funcionamiento de las autoridades y la protección de los gobernados.

    Igualmente se debe tomar en cuenta que el Derecho Bancario y Bursátil es muy especializado, por lo que cada uno tiene normas específicas, debiendo tener presente en todo momento que de cualquier manera se encuentran íntimamente ligadas, por lo que siempre se debe estudiar una situación desde todos los aspectos posibles sin olvidar todas las normas que nos pueden servir de apoyo.

    Ahora podrás determinar qué normas serán útiles para la resolución de conflictos o protección, sin perder de vista los precios constitucionales de los cuales surgen éstas.

    ¿Conoces las clasificaciones de las normas en el Derecho Bancario y Bursátil?

    ¿Conoces las fuentes constitucionales de las normas de la materia?

    Checkpoint


    Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

    El desarrollo de la legislación nacional.

    Las fuentes constitucionales de la legislación en materia bancaria y bursátil.

    La clasificación de las leyes del Derecho Bancario y Bursátil.

    Práctica


    Revisa objetos de las normas que en la actualidad rigen el Sistema Financiero. De esta forma podrás iniciar a comprender las necesidades que cubre cada una de estas legislaciones.

    Referencias


    • De la Fuente Rodríguez, J. (2002). Tratado de Derecho Bancario y Bursátil. México: Porrúa.
    • Gamboa Montejano, C. (2009). Derecho Financiero Mexicano. México. Recuperado de http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-31-09.pdf