Contexto


Conociendo a los grupos financieros

Como se estudió en los temas del Módulo 1, el sistema financiero está constituido tanto por autoridades como instituciones, las primeras son aquellas que crean una regulación y vigilancia para un sano desarrollo del sistema, y las segundas son aquellas que realizan actividades financieras, monetarias o de valores que permiten que la economía se encuentre activa.

En este caso, los grupos financieros no son diferentes a las instituciones, sino que son un conjunto de éstas, que ofrecen al público servicios diversos especializados, controlados por una misma sociedad.

En el presente tema se estudiará la constitución de dichos grupos, y la administración que éstos otorgan; es importante su estudio para conocer los límites de dichas sociedades, conociendo las posibilidades de acción de las mismas, con la intención de evitar los posibles abusos por parte de éstos.

  • ¿Conoces las instituciones idóneas para obtener servicios financieros?
  • ¿Has pensado cómo se constituyen los grupos financieros que regularmente usamos?

Explicación


6.1 Definición de grupo financiero

Existen diferentes tipos de instituciones financieras, entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)
  • Sociedad Financieras de Objeto Múltiple
  • Sistema de Ahorro y Crédito Popular (cajas de ahorro, Sociedades Financieras Populares)
  • Sociedades de Información Crediticia

Es importante recordarlas, ya que éstas serán las que constituirán a los grupos financieros. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), define a dicho grupo como:

Grupos Financieros

Agrupación de intermediarios financieros, legalmente autorizados, que operan de forma integrada bajo el compromiso de seguir políticas comunes y responder conjuntamente por sus pérdidas.



El objetivo principal de los grupos financieros es el de tener una mejor organización de las entidades que la integran por medio de una política corporativa que siga una misma línea, pudiendo a su vez ofrecer distintos servicios financieros por cada una de las empresas que la conforman.

La estructura mínima de un grupo financiero sería la siguiente:


Las instituciones financieras que pueden formar parte de dichos grupos, además de las anteriormente señaladas son casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras, empresas de factoraje, afianzadoras, sofoles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades financieras del exterior y casas de cambio.


La unidad empresarial es una de las características de los grupos financieros, es decir, que las empresas que forman parte de un grupo comparten el mismo sentido de dirección y de propósitos con igualdad en los estilos de operación, lo cual le da cohesión al complejo. La unidad empresarial se conforma de la unidad de propósito empresarial y un propósito de diversificar riesgos; Méjan (2001) explica cada uno de estos conceptos, como se presenta a continuación:

Haz clic en cada punto para conocer detalle de la información.

El quehacer de las diversas empresas debe coincidir en un propósito conjunto. Lo mismo es que cada una de ellas cubra una etapa distinta de un proceso complejo (la productora, la empacadora, la distribuidora) o que todas ellas realicen la misma actividad (sucursales o concesionarias). Desde el punto de vista jurídico podría expresarse mediante la congruencia de los objetos sociales de las diversas personas morales.

El esquema de la diversificación permite que las subsidiarias se cuelguen una de otra en una cadena tan larga como lo deseen sus integrantes. Este es el concepto de creación de empresas “nietas” y “bisnietas” en donde alguna de las sociedades “controladoras” se vuelve a su vez en “controladora” de las otras.

6.2 Constitución de los grupos financieros

Por otra parte, la Ley de Agrupaciones Financieras (2014), principal instrumento legislativo de la materia, permite la constitución y funcionamiento de las entidades controladoras de empresas financieras siguiendo las siguientes reglas:

  1. Debida autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las opiniones del banco de México y según corresponda, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y/o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  2. En la solicitud de autorización deben presentarse i) el proyecto de estatutos del grupo como los de las sociedades que lo integran, ii) una relación de los socios y el monte de capital que cada uno aportará, iii) proyecto de convenio de responsabilidades y iv) programa de adquisición de acciones que realizará la controladora de las entidades que conformarán el grupo.

  3. La sociedad controladora debe tener como mínimo la propiedad accionaria mayoritaria (50% o más) de cualquiera de las sociedades, pero siempre que no se forme con solamente dos sociedades financieras de objeto múltiple: almacenes generales de depósito, casa de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casa de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondo para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares.

  4. El control de las Asambleas Generales de Accionistas y la administración de todos los integrantes del grupo sean detentados por la sociedad controladora. Dicho control de la asamblea sólo se tiene cuando al momento de su celebración, uno o varios accionistas reúnen un monto de capital presente o representado tal, que puedan aprobar o vetar las resoluciones que se pretendan adoptar.

  5. Su objeto social sea adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo.

  6. La sociedad controladora no celebre ninguna de las operaciones que le sean propias a los integrantes del grupo.

  7. La suscripción por parte de la controladora y cada uno de sus integrantes, de un convenio en donde se considere que la primera responderá de manera ilimitada y subsidiaria por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades integrantes del grupo, dicho convenio deberá ser aprobado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Es importante precisar que del capital social de las instituciones de crédito y casas de bolsas no podrán participar personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Por otra parte, en el caso de las agrupaciones financieras, no podrán participar en su capital social gobiernos extranjeros, salvo cuando lo hagan con motivo de medidas prudenciales temporales como rescates financieros. Tampoco las entidades financieras podrán ser accionistas de los grupos financieros, salvo cuando se trate de intervencionistas institucionales.

De igual forma es relevante señalar que salvo lo antes expresado, cualquier persona podrá poseer o adquirir el control de acciones serie “O” del capital social de una agrupación financiera, institución de crédito y/o casa de bolsa, no obstante que en tal caso deberá presentar solicitud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contenga la relación de la persona o personas que adquirirán el control accionario, el origen de los recursos con que pagarán las acciones de la sociedad, así como una relación de consejeros y directivos que serían designados cuando se adquiera el control accionario citado.

Cabe señalar, en caso de que la persona en cuestión, posea o adquiera indirectamente el 5%  o más del capital social de un grupo financiero, deberá obtener previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior de igual forma, aplicable a las instituciones de crédito y a casas de bolsas.

6.3 Administración y vigilancia de sociedades

Como cualquier sociedad, los grupos financieros, tienen de igual forma ciertos lineamientos a seguir para la conformación de su administración. Regido por una ley general: Ley General de Sociedades Mercantiles, establece en su artículo 6º fracción VIII, que cualquier sociedad, cual fuera su tipo, debe presentar estatutos y dentro de éstos la manera conforme vaya a ser administrada, así como las facultades de sus administradores.


En lo específico, en caso de las agrupaciones financieras, instituciones de crédito y casas de bolsas, el consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y hasta quince miembros titulares o propietarios, de los cuales el 25%, cuando menos, serán independientes a la administración de la sociedad, sea controladora y/o filiales de ésta.

Las limitaciones encontradas para formar parte del consejo de administración son las siguientes:

  1. Los funcionarios y empleados de la sociedad de que se trate y de los demás integrantes del grupo, con excepción de sus directores generales y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración.
  2. El cónyuge, las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil, con más de dos consejeros, quedando incluidos los concubinos.
  3. Quienes tengan litigio pendiente con la sociedad respectiva o con alguno de los integrantes del grupo.
  4. Los quebrados o concursados que no hayan sido rehabilitados, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, así como los inhabilitados para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano.
  5. Quienes realicen funciones de regulación, inspección y vigilancia de la controladora o de las entidades financieras integrantes del grupo, salvo en el caso en que la referida sociedad o entidades correspondientes reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o que exista participación del Gobierno federal en el capital social.
  6. Quienes hubieran desempeñando el cargo de auditor interno en la controladora, o de cualquiera de las entidades financieras pertenecientes al grupo, o que formen parte del mismo consorcio al que pertenece la Agrupación Financiera durante los 12 meses anteriores a su nombramiento.

De igual forma es obligatorio para los grupos financieros designar un consejero independiente a la administración de la sociedad. Por otra parte, el presidente del Consejo de Administración será designado de entre los consejeros propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate en las resoluciones que pretenda adoptar el consejo.

Es importante señalar ciertos criterios para la vigilancia de este tipo de sociedades, ya nos encontramos en la aplicación simultánea de diversas legislaciones, las cuales, en lo particular señalan lo siguiente en cuestión de vigilancia:

Haz clic en cada botón para conocer la información.

Ley General de
Sociedades Mercantiles

La vigilancia estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables.


Ley de Instituciones de Crédito y Ley
del Mercado de Valores

Obliga a asignar al menos un comisario por la Serie "O" y uno por la Serie "L" del capital social.


Ley para Regular a las
Agrupaciones Financieras

Asigna los deberes de vigilancia al consejo de Administración a través de Comités que se constituyan para tal efecto.

Cierre


Después de haber estudiado las particularidades de los grupos financieros podemos determinar que resultan de la unión de diversos intermediarios financieros, para ofrecer diversos servicios, pero sobre todo contrarrestar las deudas de todas.

Esta sociedad es muy particular, ya que cuenta con limitaciones y permisiones distintas a las de una sociedad común regulada por la Ley de Sociedades Mercantiles, lo anterior debido a los objetivos que tienen estos grupos financieros.

De igual forma, la conformación del órgano de vigilancia tiene sus particularidades, ya que intervienen nuevas figuras, con el objetivo de evitar que se tenga un manejo indebido de los recursos de la sociedad, tratando de asegurar el sano desarrollo de la sociedad, no sólo como beneficio para sus socios si no para sus usuarios.

¿Puedes identificar a un grupo financiero en la práctica?
¿Conoces los requisitos que son necesarios cubrir para la creación de un grupo financiero?

Checkpoint


Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

Qué es un grupo financiero.

Los requisitos para su constitución

Las limitantes para pertenecer al Órgano de Vigilancia del Grupo.

Referencias


  • CONDUSEF. (s.f.). ABC de Educación Financiera. Recuperado de http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/mat_difusion/abc_09.pdf
  • Méjan, L. (2001). La agrupación de sociedades y los grupos financieros. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/26/eju/eju8.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf

Glosario


Grupos financieros: Agrupación de intermediarios financieros, legalmente autorizados, que operan de forma integrada bajo el compromiso de seguir políticas comunes y responder conjuntamente por sus pérdidas.