Contexto


Autoridad a la protección y defensa del usuario de Servicios Financieros

En todo momento, el objetivo del Gobierno federal debe ser el sano desarrollo de la economía, debiendo estipular las medidas necesarias para lograrlo, así como creando instituciones lo suficientemente capacitadas y dotadas de atributos para asegurar un sistema financiero en excelentes condiciones.

Además de lo anterior, el Estado debe tener presente siempre a sus gobernados y la forma en que éstos juegan el papel primordial en el funcionamiento de un sistema financiero, sin ellos o sin su participación adecuada nuestro sistema colapsaría.

Con el objetivo de procurar siempre apoyar al usuario se creó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, englobando en una misma institución las facultades necesarias para la correcta asesoría, protección y defensa de dichos usuarios, así como demás atribuciones pertinentes para lograr lo anterior.

  • ¿Conoces qué facultades tiene la CONDUSEF para tu defensa?
  • ¿Conoces la naturaleza jurídica de la CONDUSEF?

Explicación


Tema 9.1 Creación y naturaleza jurídica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Como lo hemos visto en temas interiores, el sistema financiero comenzó a ser regulado y controlado por diversas autoridades que fueron permitiendo que dicho sistema tuviera sustentabilidad y pudiera sostener la economía nacional. Sin embargo, se percibió que era necesario la creación de un organismo que fuera independiente y otorgará un apoyo a los usuarios del sistema financiero.

La intención del Estado nunca fue dejar desprotegido al usuario, ya que las funciones como conciliación y arbitraje para dirimir los conflictos que se presentan entre las entidades financieras y sus usuarios con motivo de sus operaciones, atención a consultas, vigilar y regular el funcionamiento de las Unidades Especializadas de Atención al Público, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Seguros y Fianzas y el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Sin embargo, en 1999, fue creada la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y con ella la CONDUSEF. Creando así un solo organismo que se encargue de la defensa de los usuarios, permitiendo que las demás comisiones se concentren concretamente en las actividades particulares de cada una, supervisión y regulación de las entidades del sector financiero.

La CONDUSEF al contar con personalidad jurídica y patrimonios propios, denominación, sede, una junta de gobierno, objetivo prioritario y una estructura administrativa, cumple con todos y cada uno de los requisitos para la creación de un organismo descentralizado en nuestra Carta Magna, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De igual forma, en el Estatuto Orgánico de la Comisión, ésta tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional; esta autonomía robustece su independencia e igualmente contribuye a que su decisión sea imparcial.

9.2. Objetivo y finalidad de la CONDUSEF

El objetivo, objetivo prioritario y la finalidad de la CONDUSEF es determinado por la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicio Financiero dentro de sus artículos 4to y 5to, de los cuales se determina lo siguiente:

  • Objetivo: la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

  • Objetivo prioritario: procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
  • Finalidad: promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras; arbitrar sus diferencias de manera imparcial; y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

Por su parte, en la página oficial de la CONDUSEF señala también la misión y visión, las cuales son las siguientes:

Misión

  • Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.
  • Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres.

Visión

  • Ser una institución pública especializada en materia financiera, que promueve entre la sociedad conocimientos y habilidades que le permiten tomar decisiones adecuadas para el ahorro constante y el pago responsable; y un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, contribuyendo, de esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano.
  • Tener arraigada una cultura institucional basada en la transparencia, el combate a la corrupción y la igualdad entre mujeres y hombres.
9.3 Facultades de la CONDUSEF

Debemos recordar que la comisión como cualquier autoridad, sólo está habilitada para realizar las acciones que por ley se le encomiendan, limitando así su discreción para protección de los gobernados. En el caso de la comisión, se pueden clasificar sus facultades en atención de consultas y reclamaciones, conciliación y arbitraje, orientación jurídica y defensa legal de los usuarios, orientar a las instituciones financieras, coadyuvar con las autoridades financieras, emitir recomendaciones, celebrar convenios, elaborar estudios y programas de difusión, presentar información al público, revisión de documentación, solicitud de información para sustanciación de procedimientos, imponer sanciones y medidas de apremio, solicitar datos a diversas autoridades, entre otros.

En lo específico, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo señala un amplio listado de facultades para la CONDUSEF, entre las principales se encuentran las siguientes:

  1. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia.
  2. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta ley y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, en los términos previstos en esta ley, y mantener un padrón de árbitros independientes.
  3. Promover y proteger los derechos del usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre instituciones financieras y usuarios.
  4. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

  1. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del objetivo de esta ley y al de la Comisión Nacional.
  2. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con las de la Comisión Nacional.
  3. Orientar y asesorar a las instituciones financieras sobre las necesidades de los usuarios.
  4. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas instituciones financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los usuarios. Esta información podrá incluir la clasificación de instituciones financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios.
  5. Imponer las sanciones establecidas en esta ley.
  1. Condonar total o parcialmente las multas impuestas por el incumplimiento de esta ley.
  2. Denunciar ante el Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en general y ante la Secretaría cuando se trate de delitos tipificados en leyes que establezcan que el delito se persiga a petición de dicha Secretaría.
  3. Actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias. Asimismo, emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los usuarios.
  4. Requerir a las instituciones financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los usuarios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objetivo de esta ley y al de la Comisión Nacional.
  5. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación a que se sujetarán las instituciones financieras, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del sistema financiero.
  6. Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal.

Estas facultades son llevadas a cabo principalmente por una junta de gobierno y un presidente. La junta de gobierno, presidida por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará conformada por:

  1. Un representante de la secretaría.
  2. Un representante del Banco de México.
  3. Un representante de cada una de las Comisiones Nacionales, tres representantes del Consejo Consultivo Nacional y el presidente quien asistirá con voz, pero sin voto.

Cierre


Tal como se estudió, la CONDUSEF es la autoridad idónea para acudir en caso de ser víctima de algún abuso por parte de alguna institución financiera.

Adicional a lo anterior, dicha comisión tiene la encomienda de promover y difundir la educación y la transparencia financiera, esto es importante realizar para que el usuario en su vida diaria tome decisiones informadas.

La CONDUSEF, no sólo apoya al usuario si no tiene la misión de supervisar y regular las instituciones financieras, creando no sólo una cultura de protección en el usuario, sino candados a las instituciones que ofrecen los servicios financieros.

¿Puedes describir las funciones de la CONDUSEF?
¿Comprendes la naturaleza jurídica de la CONDUSEF?
¿Sabes cuáles son las acciones que la CONDUSEF puede realizar en contra de las instituciones financieras que realicen abusos?

Checkpoint


Antes de concluir el tema asegúrate de comprender lo siguiente:

Conocer las funciones de la CONDUSEF

Comprender la naturaleza jurídica de la CONDUSEF

Referencias


  • CONDUSEF. (2014). Misión y Visión. Recuperado de http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef/mision-y-vision
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n56.pdf
  • CONDUSEF. (2014). Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Recuperado de http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/marco_juridico/ley_condusef.pdf