Contexto
Autoridad a la protección y defensa del usuario de Servicios Financieros
En todo momento, el objetivo del Gobierno federal debe ser el sano desarrollo de la economía, debiendo estipular las medidas necesarias para lograrlo, así como creando instituciones lo suficientemente capacitadas y dotadas de atributos para asegurar un sistema financiero en excelentes condiciones.
Además de lo anterior, el Estado debe tener presente siempre a sus gobernados y la forma en que éstos juegan el papel primordial en el funcionamiento de un sistema financiero, sin ellos o sin su participación adecuada nuestro sistema colapsaría.
Con el objetivo de procurar siempre apoyar al usuario se creó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, englobando en una misma institución las facultades necesarias para la correcta asesoría, protección y defensa de dichos usuarios, así como demás atribuciones pertinentes para lograr lo anterior.
Explicación
Como lo hemos visto en temas interiores, el sistema financiero comenzó a ser regulado y controlado por diversas autoridades que fueron permitiendo que dicho sistema tuviera sustentabilidad y pudiera sostener la economía nacional. Sin embargo, se percibió que era necesario la creación de un organismo que fuera independiente y otorgará un apoyo a los usuarios del sistema financiero.
La intención del Estado nunca fue dejar desprotegido al usuario, ya que las funciones como conciliación y arbitraje para dirimir los conflictos que se presentan entre las entidades financieras y sus usuarios con motivo de sus operaciones, atención a consultas, vigilar y regular el funcionamiento de las Unidades Especializadas de Atención al Público, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Seguros y Fianzas y el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Sin embargo, en 1999, fue creada la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y con ella la CONDUSEF. Creando así un solo organismo que se encargue de la defensa de los usuarios, permitiendo que las demás comisiones se concentren concretamente en las actividades particulares de cada una, supervisión y regulación de las entidades del sector financiero.
La CONDUSEF al contar con personalidad jurídica y patrimonios propios, denominación, sede, una junta de gobierno, objetivo prioritario y una estructura administrativa, cumple con todos y cada uno de los requisitos para la creación de un organismo descentralizado en nuestra Carta Magna, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
De igual forma, en el Estatuto Orgánico de la Comisión, ésta tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional; esta autonomía robustece su independencia e igualmente contribuye a que su decisión sea imparcial.
El objetivo, objetivo prioritario y la finalidad de la CONDUSEF es determinado por la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicio Financiero dentro de sus artículos 4to y 5to, de los cuales se determina lo siguiente:
Por su parte, en la página oficial de la CONDUSEF señala también la misión y visión, las cuales son las siguientes:
Misión
Visión
Debemos recordar que la comisión como cualquier autoridad, sólo está habilitada para realizar las acciones que por ley se le encomiendan, limitando así su discreción para protección de los gobernados. En el caso de la comisión, se pueden clasificar sus facultades en atención de consultas y reclamaciones, conciliación y arbitraje, orientación jurídica y defensa legal de los usuarios, orientar a las instituciones financieras, coadyuvar con las autoridades financieras, emitir recomendaciones, celebrar convenios, elaborar estudios y programas de difusión, presentar información al público, revisión de documentación, solicitud de información para sustanciación de procedimientos, imponer sanciones y medidas de apremio, solicitar datos a diversas autoridades, entre otros.
En lo específico, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo señala un amplio listado de facultades para la CONDUSEF, entre las principales se encuentran las siguientes:
Estas facultades son llevadas a cabo principalmente por una junta de gobierno y un presidente. La junta de gobierno, presidida por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará conformada por:
Cierre
Tal como se estudió, la CONDUSEF es la autoridad idónea para acudir en caso de ser víctima de algún abuso por parte de alguna institución financiera.
Adicional a lo anterior, dicha comisión tiene la encomienda de promover y difundir la educación y la transparencia financiera, esto es importante realizar para que el usuario en su vida diaria tome decisiones informadas.
La CONDUSEF, no sólo apoya al usuario si no tiene la misión de supervisar y regular las instituciones financieras, creando no sólo una cultura de protección en el usuario, sino candados a las instituciones que ofrecen los servicios financieros.
¿Puedes describir las funciones de la CONDUSEF?
¿Comprendes la naturaleza jurídica de la CONDUSEF?
¿Sabes cuáles son las acciones que la CONDUSEF puede realizar en contra de las instituciones financieras que realicen abusos?
Referencias