Contexto


Los signos comerciales están en todas partes

Nuestra legislación considera como signos distintivos de un determinado producto o servicio, el cual se ofrece al público, cuatro clases, las cuales son explicadas a fondo durante el presente estudio y se enlistan a continuación:

  • Marcas
  • Avisos comerciales
  • Nombres comerciales
  • Denominaciones de origen

Dentro del presente tema estudiaremos cada una de estas figuras, así como la forma de obtener su exclusividad.

¿Podrías determinar a tu alrededor que es un signo distintivo?
¿Crees que es necesario proteger un signo distintivo en el mercado?
¿Conoces los derechos que te podría otorgar el registro de un signo distintivo?

Explicación


12.1 Tipos de signos distintivos y sus elementos


La clasificación de los signos distintivos es marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominación de origen. Ésta última se estudiará en nuestro siguiente tema debido a que es una figura sui generis cuya protección y propiedad le corresponde exclusivamente al Estado.

A continuación se presentan las descripciones y los elementos esenciales de cada uno de los signos distintivos antes mencionados.

Haz clic en cada figura para conocer detalle de cada signos distintivos

12.2 Forma y solicitud de un signo distintivo

 

Como se estudió en temas anteriores el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es el encargado de conocer la solicitud para la protección de invenciones y signos distintivos. En el caso particular de los signos distintivos es posible solicitar el derecho a su uso exclusivo de tres formas:

  1. Físicamente, directamente en las oficinas del instituto en la ciudad de México o alguna de sus oficinas regionales, o en la Secretaría de Economía en el caso de las ciudades en donde el instituto no cuente con una oficina regional.
  2. Por servicios de correo.
  3. Internet,  a través del sistema denominado “Marca en línea”.

El interesado en amparar un signo distintivo deberá presentar la solicitud de registro por escrito o vía Internet, cumpliendo con toda la información demandada por el Instituto, el pago de tarifas oficiales, así como los anexos que en su caso sean requeridos.

A continuación se presentan gráficamente las etapas del procedimiento de registro de un signo distintivo:

En caso de que el instituto considere que existe algún impedimento de forma o fondo (por considerar que el signo propuesto se encuentra dentro de uno de los supuestos del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial) se lo hará saber al interesado, dándole oportunidad de esgrimir los argumentos necesarios para que la marca sea sujeta de registro, en caso de no dar respuesta en tiempo y forma, el instituto considerará que no es más de interés y la solicitud será desechada definitivamente.

Cierre


Como se estudió, los signos distintivos son la herramienta para distinguir los productos y servicios que se ponen en el mercado para competir con los de su especie. La correcta protección de estos signos le otorga a su titular un uso y explotación exclusiva, permitiendo ir ganando una reputación según la calidad que el consumidor promedio relacionará con dicho signo distintivo.

Por medio de este tema se descubrieron las distintas formas en como pueden ser sujetas de protección cada una de las figuras que constituyen los signos distintivos, conociendo que es necesario, al contrario de los derechos de autor, que un signo distintivo sea otorgado para obtener los derechos que la Ley de la Propiedad Industrial otorga.

Glosario


  • Marca: signo o medio material de cualquier clase adoptado para señalar y distinguir de sus similares determinados producto o servicios.// Signos distintivos de los artículo fabricados o vendidos, o servicios suministrados, por una empresa cuyo uso exclusivo se obtiene mediante su registro.
  • Aviso comercial: las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales que sirven para promover y diferenciar a un producto, prestador de servicios o empresa, de otros que se dediquen a la misma actividad.
  • Nombre comercial: signo distintivo que se utiliza para identificar la empresa de una persona física o jurídica de las demás que tienen la misma o similar actividad industrial o mercantil.