Contexto



Además de invenciones y los signos distintivos, la Ley de la Propiedad Industrial de igual forma ampara tres figuras que son usadas comúnmente en el mercado y que tienen particulares muy especiales.

Estas figuras son los secretos industriales, las franquicias y las denominaciones de origen. Estos conceptos no tienen relación entre si, sin embargo, al ser figuras que tienen una aplicación en el ámbito industrial y comercial, es importante su estudio, ya que complementarán la protección de los bienes intangibles de la empresa.

Explicación


13.1 Secretos industriales

 

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se considera secreto industrial a toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva.

Por su parte la Ley de la Propiedad Industrial define como secreto industrial, en su artículo 82, lo siguiente:

Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

De igual forma la ley de la materia señala que los secretos industriales deben estar referidos a las siguientes cuestiones:

  1. La naturaleza, características o finalidades de los productos.
  2. A los métodos o procesos de producción.
  3. A los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

Se debe conocer qué es posible proteger por medio de un secreto industrial y qué información no pueden ser parte de esta protección, a continuación se presentan estos supuestos.

No es necesario la solicitud de registro, es decir, para ejercer una exclusividad de una información no requiere cumplir con las formalidades de un procedimiento, ni depende del otorgamiento de un título por parte de cualquiera autoridad, por lo que su protección no se encuentra limitada en el tiempo. Sin embargo, es necesario tomar medidas para que los titulares de la información secreta tengan el derecho de usarla de manera exclusiva o trasmitirla y de esta forma poder tomar acciones en contra de tercero que haga uso o publique la misma, estás medidas según la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, que deben de ser ejecutadas simultáneamente, son las siguientes:

  1. La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión).
  2. Debe tener un valor comercial por ser secreta.
  3. Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta tomadas por la persona que legítimamente la controla (por ejemplo, mediante acuerdos de confidencialidad).

13.2 Franquicias

 

Las franquicias tienen una íntima relación con los signos distintivos, ya que depende de la existencia de éstos. Dicho concepto es definido tanto por la doctrina como por la Ley de la Propiedad Industrial, otorgando la siguiente definición:

Doctrina

La franquicia puede definirse como un contrato mercantil que permite combinar la reputación, la innovación (activo intangible), los conocimientos técnicos y la experiencia del innovador (el franquiciante) con la energía, el interés y la inversión de otra parte (el franquiciatario) para llevar a cabo transacciones de suministro y venta de productos y servicios. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Ley de la Propiedad Industrial (artículo 142)

Cuando con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

De las definiciones antes mostradas se puede concluir que la franquicia es la transmisión, por medio de un contrato escrito, de un sistema para realizar transacciones sobre productos o servicios ya probados en el mercado, con el interés de emular el su éxito.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala distintas ventajas que otorga el poseer una franquicia y enseguida se enlistan algunas:

Como describe Viñata (2014), las partes en el contrato de franquicia son:

  • Franquiciante: persona titular de una empresa exitosa que licencia su marca, transmite conocimientos y presta asistencia técnica a terceros con el objeto de crear una copia de su negocio.
  • Franquiciatario: persona que desea imitar el modelo exitoso de negocio y que a cambio de recibir la licencia de uso de marca, los conocimientos y capacitación para tal efecto, entrega una prestación generalmente monetaria.

Las obligaciones de las partes son las siguientes:

13.3 Denominación de origen

 

Por último, encontramos las denominaciones de origen que son descritas en la Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 156 de la siguiente forma:

Es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.

La solicitud de la declaración de una denominación de origen pueda darse por parte de alguien con interés jurídico tales como las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y las dependencias o entidades del Gobierno federal y de los Gobiernos de las entidades de la federación o por el Estado, estando su vigencia determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del instituto.

El Estado mexicano será el titular de la denominación de origen, que sólo podrá usarse mediante autorización que expida el instituto.

Las denominaciones de origen que en este momento se encuentran vigentes en nuestro país son las siguientes:

  • Tequila
  • Mezcal
  • Olinalá
  • Talavera
  • Bacanora
  • Ámbar de Chiapas
  • Café de Veracruz
  • Sotol
  • Café de Chiapas
  • Charanda
  • Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas
  • Vainilla de Papantla
  • Chile habanero de la península de Yucatán
  • Arroz del Estado de Morelos

 

Cierre


La propiedad industrial por medio de estas figuras intenta fomentar la sana competencia en el mercado, el desarrollo económico del país y la atención a aquellos productos con características específicas que requieren de una vigilancia especial.

Como especialista en la materia no se debe de olvidar la existencia de estas figuras, ya que complementarán la protección que las invenciones y marcas puedan otorgar, sumando activos intangibles a las empresas.

Cada una de las figuras aquí estudiadas ofrecen instrumentos distintos de protección, siendo los secretos industriales una figura que se esfuerza por proteger lo que otorga una ventaja competitiva pero no encuadra en ninguna figura de la propiedad intelectual. Así mismo, las franquicias es una figura que ayuda al crecimiento y reputación de una marca y por último las denominaciones de origen que son productos de mayor tradición pero únicos en su especie que ameritan un amparo por parte del Estado para mantener su calidad y originalidad.

Referencias


Glosario


  • Secreto industrial: toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
  • Franquicia: contrato mercantil que permite combinar la reputación, la innovación (activo intangible), los conocimientos técnicos y la experiencia del innovador (el franquiciante) con la energía, el interés y la inversión de otra parte (el franquiciatario) para llevar a cabo transacciones de suministro y venta de productos y servicios.
  • Denominación de origen: es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.