Contexto


Productos y servicios únicos

Las figuras de la propiedad industrial se encuentran en el ámbito comercial y mercantil, por lo que su intención es crear una ventaja competitiva, ofreciendo productos y servicios únicos. Por lo anterior, existen agentes de comercio que aprovechándose de la reputación o esfuerzos del titular, y con el objetivo de tener un lucro, realizan actos desleales e ilegales que violentan los derechos de propiedad industrial de sus titulares.

Es por esto que en el presente tema, analizaremos la forma en que un titular puede perder los derechos de uso exclusivo de una invención y signo distintivo, así como las infracciones y delitos existente es esta rama del Derecho.

¿Conoces las formas en que se puede realizar una infracción a los derechos de propiedad industrial?
¿Sabes que puedes perder tus derechos al uso exclusivo de un derecho de propiedad industrial?

Explicación


14.1 Procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación

 

Las principales razones por la que un titular puede perder un derecho al uso exclusivo de un derecho de propiedad industrial son la nulidad, caducidad y cancelación, siendo la primera consecuencia de un error en su otorgamiento o por haber sido otorgada a pesar de tener algún impedimento. Por otra parte la caducidad surge cuando por el transcurso del tiempo los derechos se pierden, ya sea por la falta de renovación o porque ya no es posible renovar dicha protección y por último la cancelación se da cuando por alguna causa el registro debe de ser retirado a su titular.

A continuación se presentan las causas de cuando cada uno de estos supuestos se materializan, tanto para las invenciones como para los signos distintivos según la Ley de la Propiedad Industrial:

 

Invenciones

Signos Distintivos

Nulidad

  • Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales.
  • Se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.
  • Durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud.
  • El otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.
  • Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.
  • La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios.
  • El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud.
  • Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares
  • El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe

Caducidad

  • Al vencimiento de su vigencia.
  • Por no cubrir el pago de la tarifa prevista para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste.
  • Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto.
  • No se renueve en los términos de la ley  de la materia.
  • La marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.

Cancelación

  • N/A
  • Su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.
  • Por solicitud del titular.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, será quien conozca de estos procedimientos, que podrán ser iniciados por el mismo instituto, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la federación.

14.2 Infracciones y delitos en materia de propiedad industrial

 


Las transgresiones a los lineamientos encontrados dentro de la ley de la materia, que traen consigo un daño para el titular a sus derechos exclusivos, así como un enriquecimiento ilícito por parte del infractor, son sancionadas por medio de las infracciones y delitos en materia de comercio.

A continuación se presentan las infracciones y delitos más importantes consagrados en la Ley de la Propiedad Industrial, encontrándose el resto en los artículos 213 y 223 de esta misma ley, por tipo de figura estudiadas:

 

Innovaciones

Signos Distintivos

Otros

Infracción

  • Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén.
  • Usar en la industria o comercio una patente otorgada con anterioridad.
  • Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.
  • Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva.
  • Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

 

  • Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén.
  • Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.
  • Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión.
  • Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas prohibidos por la Ley de la materia, así como las que vayan en contra de la moral o el orden público.

 

  • Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula.
  • Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño.
  • Realizar publicidad comparativa falsa, tendenciosa o exagerada con el propósito de desprestigiar a los competidores.
  • Alterar en el mercado un producto amparado por una marca registrada.
  • Impedir a un instructor del IMPI realizar una inspección administrativa ordenada en un oficio.

Delito

 

  • Falsificar en forma dolosa, con ánimo de especulación comercial una marca protegida por la Ley de la Propiedad Industrial.
  • Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.
  • Aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.
  • Vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, establecimientos comerciales, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.
  • Reincidir en una conducta de infracción que hubiese quedado firme.
  • Revelar a un tercero un secreto industrial sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad
  • Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico.
  • Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero.

Las sanciones administrativas castigarán de forma monetaria, clausura parcial o total o arresto administrativo por 36 horas, mientras que las penales se tendrán pena corporal. Las infracciones serán llevadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mientras que los delitos son competencia de los tribunales de la federación.

Un procedimiento administrativo llevado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se estructura de la siguiente forma:

Cierre


Los derechos de propiedad industrial otorgan obligaciones y derechos, debiendo el titular en todo momento estar en vigilancia de sus registros, para de esta forma poder mantener esa ventaja competitiva obtenida con anterioridad.

Referencias


  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley de la Propiedad Industrial. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf
  • Magaña Rufino, J. (2013). Curso de Derechos de Autor en México. México: Porrúa.