Contexto


La propiedad intelectual e industrial, tiene una base de creación internacional, con principios rectores igualitarios en todos los  que la propiedad intelectual es reconocida.

Los Tratados Internacionales en el ámbito de la propiedad industrial ya que ayuda a unificar las reglas para la protección de las figuras que ampara en el mercado, permitiendo que un comerciante tenga mayor facilidad de llegar a más mercados con un reconocimiento de derechos previamente adquiridos que reflejan un trabajo y una reputación.

En este último tema estudiaremos en lo particular los principales Tratados Internacionales en materia de propiedad industrial, tanto para las figuras de las innovaciones como los signos distintivos.

¿Conoces los Tratados Internacionales de los que México es parte?
¿Sabes para que son útiles los Tratados Internacionales en materia de propiedad industrial?

Explicación


15.1 Tratados Internacionales en materia de invenciones

 

Las patentes, como estudiamos, son la figura más importante y con mayor impacto tanto en el comercio como en el desarrollo de la humanidad, es por esto que existe dos tratados de suma importancia para la protección de dicha figura, siendo estos el Convenio de Paris y Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Por una parte el Convenio de París, en lo general ampara dos aspectos principales siguientes:

Este mismo tratado, pero en lo particular en materia de patentes señala a su vez distintas normas, siendo estas las siguientes:

  • Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí, es decir, la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.
  • El inventor que tuvo participación en la creación de una patente tiene el derecho de ser mencionado como tal.
  • No se podrá denegar la concesión de una patente, y la patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.
  • El Estado Contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para evitar los abusos que podrían derivarse del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente podrá hacerlo únicamente en determinadas condiciones. Sólo se podrá conceder la licencia obligatoria atendiendo a la falta de explotación industrial o explotación insuficiente de la invención patentada.

El otro tratado de gran importancia es el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), siendo su principal objetivo buscar la protección por patente de una invención en diversos países al mismo tiempo por medio de una solicitud internacional de patente. La presentación de dicha solicitud tiene el efecto de designar automáticamente todos los estados contratantes que se encuentren obligados a tenor de las disposiciones del tratado a la fecha en que sea presentada. A consecuencia de lo anterior la solicitud internacional surte efectos en cada uno de los estados designados por el titular que fueron de interés, como si esta hubiera sido presentada en su oficina de patentes local.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, considera que usar el PCT otorga  las siguientes ventajas:

    El solicitante dispone de hasta 18 meses más que en el caso de que no haya utilizado el PCT para reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar agentes de patentes en cada país, preparar las traducciones necesarias y abonar las tasas nacionales.
    El solicitante tiene la garantía de que si su solicitud internacional se ajusta a la forma prescrita por el PCT, no podrá ser rechazada por razones de forma por ninguna de las oficinas designadas durante la fase nacional de tramitación de la solicitud.
    Sobre la base del informe de búsqueda internacional o de la opinión escrita, el solicitante puede evaluar con un grado razonable de probabilidad las perspectivas de patentabilidad de su invención.
    El solicitante tiene la posibilidad de modificar la solicitud internacional durante el examen preliminar internacional para ponerla en orden antes de su tramitación por las distintas oficinas de patentes.
    La labor de búsqueda y examen de las oficinas de patentes puede verse considerablemente reducida o eliminada gracias al informe de búsqueda internacional.
    En el caso del solicitante, la publicación internacional anuncia a todo el mundo que se ha publicado la solicitud, lo cual puede ser un medio eficaz de difusión y de búsqueda de posibles licenciatarios.

El procedimiento PCT se desarrolla de la siguiente forma:

  • El solicitante presenta su solicitud en la oficina nacional o en la OMPI, pagando un único conjunto de tasas.
  • La administación asignada será la encargada de la búsqueda internacional, emitiendo opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención.
  • Transcurrido los 18 meses contados a partir de la fecha de la primera solicitud .
  • (Suplementaria).
  • Es posible solicitar a la administración asignada restrear información adicional no encontrada por la primera búsqueda.
  • A petición del solicitante, una de las administraciones encargadas podrá realizar un estudio y opinión sobre la patentabilidad de la invención, en caso de que haya sido necesario la modificación de la solicitud.
  • Transcurrido los 30 meses contados a partir de la fecha de la primera solicitud, el solicitante presentara en cada una de las oficinas nacionales, donde sea interés obtener protección, el otorgamiento de la misma.
  • 15.2 Tratados Internacionales en materia de marcas

     

    Ahora bien, al igual que en las invenciones, existen reglas internacionales que se han formado por el acuerdo entre estados, buscando ante todo una uniformidad en los trámites y registros, así como lograr el mayor alcance posible de los signos distintivos.

    En lo particular los Tratados Internacionales en materia de marcas se pueden dividir en tres grandes rubros dependiendo del objeto de cada uno de ellos:

    El primer rubro tiene como tratado principal el Convenio de París, que en lo específico en materia de signos distintivos señala lo siguiente:

    Por otra parte se encuentra el Arreglo de Madrid, siendo su objetivo principal el de crear un sistema de registro para la obtención de protección, dicho arreglo consagra los parámetros para la presentación de una solicitud internacional de marca, por medio de la cual el interesado señala en su solicitud los Países Contratantes que son de su interés. El primer paso en el estudio de dicha solicitud es el examen de forma, donde la Oficina Internacional examina que la solicitud no tenga alguna falta, culminando dicho examen la oficina pública el registro, para que ahora las partes contratantes en cada uno de sus jurisdicciones revisen las cuestiones de fondo y una vez satisfecha esta etapa, se emitirán una declaración de concesión de protección con arreglo a la Regla 18ter del Reglamento Común.

    Las ventajas de dicho Arreglo según la Organización Mundial de la Propiedad Industrial son las siguientes:

    • En lugar de presentar solicitudes por separado en cada uno de los países que interese, en distintos idiomas, con arreglo a los diversos procedimientos nacionales o regionales, y pagar varias tasas distintas (que suelen ser más elevadas), el usuario podrá obtener el registro internacional presentando una única solicitud en la Oficina Internacional (por conducto de la oficina de su país) en un solo idioma (español, francés o inglés) y pagando un solo conjunto de tasas.
    • Si el registro internacional es cedido a un tercero o si es objeto de modificaciones, como el cambio de nombre o de domicilio, bastará un único trámite para inscribir dichas modificaciones, tras el cual surtirán efecto en todas las partes contratantes designadas.
    • A fin de facilitar la labor de los usuarios del sistema de Madrid, la Oficina Internacional publica una Guía para el Registro Internacional de Marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid.
    • Todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) pueden adherirse al Arreglo y al Protocolo de Madrid.

    Por último, con el afán de uniformizar los criterios de solicitud y otorgamiento de marcas, se crearon dos convenios sobre el sistema internacional de clasificación. Dichos instrumentos son el Arreglo de Niza y el Arreglo de Viena, a continuación se presentan los particulares de cada uno:

    Arreglo de Niza

    • Establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza).
    • La Clasificación consta de una lista de clases - hay 34 clases para los productos y 11 para los servicios - y de una lista alfabética de los productos y los servicios.
    • El interesado debe señalar en cada una de sus solicitudes el numeral de la clase y los productos o servicios respectivos de cada una de la clase que desea amparar.

    Arreglo de Viena

    • Establece una clasificación (la Clasificación de Viena) para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos.
    • La Clasificación consta de 29 categorías, 145 divisiones y unas 1700 secciones, en las que se clasifican los elementos figurativos de las marcas.
    • En los documentos y publicaciones oficiales relativos a los registros y renovaciones de marcas, las oficinas competentes de los estados contratantes deben indicar los números que señalen las categorías, divisiones y secciones a las cuales correspondan los elementos figurativos de las marcas en cuestión.

    Cierre


    Los instrumentos estudiados permiten que tanto en el ámbito de invenciones como en los signos distintivos el titular de un derecho tenga instrumentos para economizar en tiempo y dinero una protección global de su activo.

    Dentro de las principal aportación para ambas áreas es el trato nacional y derecho de prioridad, esto permite que los interesados en el registro de una figura no se encuentren en desventaja frente a los nacionales, además de que reconoce el principio de derecho “primero en tiempo, primero en derecho”, siendo justo el reconocimiento de una creación con anticipación a la de un tercero.

    Se debe reconocer que nuestro país se encuentra activamente participando y mejorando en esta materia para globalizar y estandarizar sus regulaciones, permitiendo un crecimiento de empresas locales en el extranjero, así como así como hacer más sencilla la llegada de extranjeros a nuestro país, al otorgarles una seguridad jurídica de activos previamente adquiridos.

    Referencias


    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Tratados internacionales- Marcas. Recuperado de http://www.wipo.int/trademarks/es/treaties.html
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970). Recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/summary_pct.html 
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Reseña del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y del Protocolo Concerniente a ese Arreglo (1989). Recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/registration/madrid/summary_madrid_marks.html
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/classification/nice/
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas. Recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/classification/vienna/