Contexto
Nacimiento de la Propiedad Intelectual y su protección en nuestro país.
Para ser expertos en la materia debemos conocer de dónde nace la necesidad de crear una protección al intelecto y cuáles son las etapas de la evolución de los derechos de la propiedad intelectual.
De igual forma debemos conocer el conjunto de instrumentos jurídicos que le dan fuerza y coercitividad a los derechos otorgados por la propiedad intelectual, logrando no sólo proteger sus ideas, si no también defenderlas.
En todo momento de la historia, el humano ha sido un ser de desarrollo e invención, desde el descubrimiento del fuego o la invención de la rueda ha estado creando e inventando instrumentos que lo ayuden a su desarrollo físico e intelectual. De igual forma, desde las pinturas encontradas en las cuevas, las creaciones artísticas y arquitectónicas, el ser humano siente la necesidad de crecer, por lo anterior, después de un largo periodo se comenzó a desarrollar lo que al día de hoy conocemos como propiedad intelectual.
Explicación
Dentro de cada rama del Derecho se encuentra un porqué de su creación, un motivo por el cual el hombre requirió de un instrumento para asegurar que la convivencia entre sus gobernados se llevara de manera equitativa y ordenada.
El estudio del marco jurídico de una materia es de suma importancia, de esta forma comprenderemos el desarrollo de la especialidad y las necesidades que ésta cubre, de tal manera que podamos definir como expertos en la materia la aplicación de cada norma de forma correcta y que se cumpla el objeto de la misma para beneficio o perjuicio en su caso de todos los involucrados.
Debido a que la materia de propiedad intelectual es relativamente nueva en nuestro país, es importante señalar aquellos antecedentes internacionales que fueron dando forma a esta rama del derecho. La propiedad intelectual ampara las ideas de todo ser humano, por lo tanto, las normativas internacionales se basan en los mismos principios como en los mismos antecedentes, ya que no se constriñe a la solución de una situación delimitada por un cierto territorio o ciertas condiciones, sino a todo hombre que habita en el mundo.
Al contrario de muchas materias dentro del derecho, la que nos ocupa no encuentra alguna protección o reconocimiento a las ideas de los griegos o romanos, ya que por ejemplo, en Roma, no se diferenciaba entre lo que se encontraba plasmado en un manuscrito y el manuscrito en sí como un objeto; una vez que la persona se hacía de alguno, le correspondían todos los derechos que en él se contuvieran, tanto la propiedad de la cosa como de lo plasmado en él (Miró, 2007).
Por lo anterior se entiende que sólo existía el reconocimiento a un derecho patrimonial, que se extinguía en la venta de la cosa sin tener un reconocimiento, como en la actualidad existe un derecho moral que reconoce quien es el autor de determinada obra plasmada sobre cualquier soporte material.
No fue sino hasta el Renacimiento y la llegada de la imprenta, que favoreció el desarrollo tecnológico e intelectual, cuando se requirió de una evolución del Derecho para satisfacer las necesidades de regulación inexistentes en ese momento. Este invento cambió el rumbo de la humanidad, en lo particular para la propiedad intelectual afectó en dos aspectos, siendo estos los siguientes:
El nacimiento de una realidad económica es la creación intelectual, independiente de su reproducción.
La explotación de una invención de manera exclusiva por un tiempo determinado.
Con este avance se comienzan a observar los primeros lineamientos de lo que hoy en día conocemos como patentes.
Por su parte, en materia de Derechos de Autor, no fue sino hasta 1777 que se promulgaron en Francia diversos decretos donde se le otorgó reconocimiento a los derechos de propiedad de determinada obra; sin embargo, la protección quedaba truncada. Ante esto, se crearon los Decretos de 1791 y 1793, que otorgaban al autor un reconocimiento vitalicio de los derechos de exclusividad en representación y reproducción, y tras su muerte el derecho a sus herederos por 5 años de la representación y 10 años de reproducción.
Todo este desarrollo comenzó en Europa y debido a la cercanía entre sus países, se dieron cuenta que era necesaria una protección más amplia, por lo que se crearon los primeros tratados internacionales. A continuación se presenta una línea del tiempo de estos tratados y su principal objeto:
Ahora bien, de igual forma en nuestro país se ha tenido una evolución dentro de la propiedad intelectual como respuesta ante las mismas necesidades nacionales, así como a las exigencias internacionales.
Revisa el siguiente cuadro evolutivo de la legislación nacional que separa los dos ámbitos de la Propiedad Intelectual, de esta forma podrás analizar los Derechos de Autor y la propiedad industrial, cómo fueron avanzando y en qué aspectos.
Haz clic para conocer detalle de la información
Decreto sobre la Propiedad Intelectual-1843 |
Se conceden derechos por el término de toda la vida del autor y 30 años posterior a su muerte. |
Código Civil de 1870 y 1884 |
Regulan la propiedad literaria y artística como bienes muebles y se prevé la falsificación. |
Constitución Politica de 1917 |
Determina què no se consideran monopolios los priviegios de explotación exclusiva otorgada a los autores y artistas. |
Ley Federal sobre el Derecho de Autor - 1956 |
Amplia el término de explotación de la obra a sus herederos a 50 años después de la muerte del autor. |
Ley Federal del Derecho de Autor - 1963 |
Es nuestra legislación vigente y en esta se reconoce los derechos patrimoniales y de oposición, asi como aumenta el término de término de explotación de la obra a sus herederos a 100 años después de la muerte del autor. |
Decreto de las Cortes Españolas -1820 |
Primera ley que rige en materia de patente de invención, asegurando el derecho de propiedad a los inventores. |
Leyes de 1832 y 1890 |
Las cuales comienzan a fijar una vigencia de los derechos otorgados por una patente, siendo la vigencia más amplio por 20 años prorrogables 5 años más. |
Ley de Marcas de Fabricas - 1889 |
Se regula la figura de las marcas, con una vigencia indefinida. |
Ley de la Propiedad Industrial - 1942 |
Se codifica por primera vez todas las disposiciones relativas a patentes de invención, patentes de modelo y de dibujo industrias, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y competencia desleal. |
Ley de la Propiedad Industrial - 1991 |
Es nuestra legislación vigente, la cual contempla las figuras antes descritas así como las denominaciones de origen, los secretos industriales y los sistemas trazados de circuito. Además que esta en constante reforma para cumplir las necesidades actuales del mercado. |
Una vez que has conocido a fondo el desarrollo de la propiedad intelectual, en materia internacional y nacional, es momento de profundizar en el sostén jurídico de esta materia en México, por lo que a continuación estudiarás su fundamento.
Como toda legislación en nuestro país, las normas que rigen la Propiedad Intelectual se encuentran en la Constitución Política, ya que ésta es la ley suprema del Estado y cumple como una función de fuente de derecho, dentro de la misma podemos encontrar los preceptos legales que sirven de fundamento para la creación de las regulaciones para los Derechos de Autor y para las figuras contempladas por la propiedad industrial.
Primero, debes tener presente que según el artículo 25 de la Constitución, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.
Asimismo, el Estado debe realizar esfuerzos por medio de sus sistemas para crear normas que alienten y protejan la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.
Conociendo que la Constitución le otorga las facultades al Estado para crear las reglas y condiciones para regular la convivencia entre particulares, encontramos dentro de ésta los fundamentos para la regulación tanto de los Derechos de Autor como de la propiedad industrial.
Debes tener presente que por la naturaleza de cada clase el fundamento no es encontrado en el mismo precepto, ya que cada uno responde a necesidades distintas de los involucrados:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
En este caso la ley respectiva sería la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Más adelante en el curso analizaremos en lo particular cada una de las leyes especiales que regulan cada campo de la propiedad intelectual, su razón de creación y objeto.
Cierre
Después del desarrollo tecnológico que con el tiempo se ha llevado alrededor del mundo, se observó cómo fue necesario crear instrumentos que ampararan el abuso a las creaciones del intelecto, la falta de retribución y reconocimiento a su autor.
En el aspecto local, en nuestro país se reconocen los Derechos de la Propiedad Intelectual, por una parte el artículo 28 Constitucional presenta el amparo a los Derechos de Autor, mientras que la propiedad industrial encuentra su fundamento en el artículo 89 fracción XV, siendo la razón para la creación de la Ley de la Propiedad Industrial.
En contexto, observamos como el desarrollo sobre todo tecnológico impulso la creación de instrumentos normativos que otorgaran una remuneración a su creador, estimulando con esto el trabajo de desarrollo de nuevas herramientas que resolvieran problemas de día al día.
Checkpoint
Antes de concluir el tema, asegúrate de poder contestar las preguntas que se enlistan a continuación.
Haz clic en cada pregunta para conocer su respuesta.
Los principales tratados son los siguientes:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Referencias
Bibliografía de apoyo: