Contexto


¿Cuáles son los pilares de la propiedad intelectual?

Como toda área del derecho, la propiedad intelectual basa la creación y mantenimiento de sus figuras jurídicas en tres principios de derechos generales, los cuales establecen los lineamientos con los que la propiedad intelectual se desarrolla.

Los principios de derecho por sí mismos no son constitutivos de derechos, sino que son argumentos para dar veracidad a los actos y auxilian al legislador a crear normas en la materia de manera uniforme.

  • ¿Conoces los principios de derechos en general?
  • ¿Conoces los principios que rigen a la propiedad intelectual?

 

La misma empresa que conociste en el primer tema de este curso, después de resolver su problemática y ser titular de los derechos sobre el nombre y personaje de sus productos, desea expandir su distribución y ha decidido comenzar su venta en los Estados Unidos. Ellos creen que al tener los títulos de registro de sus figuras en México no es necesario realizar otros trámites, sin embargo, después de la experiencia vivida, deciden acercarse a su abogado a solicitar asesoría, señalando éste que a pesar de tener el registro en México es necesario realizar nuevamente el trámite en el país de interés y en los demás países que decidan emprender su venta. Lo anterior debido a que existen distintos principio de derecho que rigen a la propiedad intelectual que limitan territorialmente a los derechos otorgados con un registro.

Te invitamos a que conozcas estas limitaciones y puedas, en un futuro, aconsejar a tus clientes de forma exitosa sobre este tema.

Explicación


El estudio de los principios de la propiedad intelectual es de suma importancia, ya que por medio de ellos podrás delimitar el ejercicio de los derechos que se les otorga a los titulares de las obras, invenciones, signos distintivos y demás figuras que estudiarás a lo largo de este curso.

La propiedad intelectual al ser un área especializada del Derecho, contiene en lo particular tres principios que la tutelan:

3.1 Principio de exclusividad

 

Sobre el principio de exclusividad, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (2004) establece que sólo el que obtenga el registro o sea el creador de una obra podrá gozar de los privilegios que los derechos de propiedad intelectual otorga.

En otras palabras, sólo el titular de los derechos exclusivos de algún derecho de Propiedad Intelectual es el que podrá usarlos, explotarlo, licenciarlos, transmitirlos, cancelarlos y demás acciones posibles.

Existen algunos supuestos en lo que a pesar de haber obtenido algún derecho y ser su titular  único con la exclusividad de explotación, éste puede ser revocado y convertirse en dominio público, a continuación se enlistan algunas de estas excepciones:

Invenciones

Por el otorgamiento de una licencia obligatoria a algún tercero, por falta de explotación por su titular.

Signos Distintivos

Sí su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró.

En el primer supuesto, si los titulares de una invención no hacen uso de ésta, un tercero podrá demandar a la autoridad competente licencia para éste explotarla, sin importar si tuvo relación en la creación de la misma, debiendo comprobar a dicha autoridad en determinados tiempos la explotación efectiva de dicha invención. Cabe recalcar que esta licencia no es exclusiva ni permanente, la autoridad la puede revocar o puede ser modificada por el arreglo con el titular por un mejor acuerdo.

Por su parte, el segundo supuesto responde a la posibilidad que cualquier persona pueda usar la denominación obtenida con anterioridad por un tercero o terceros, sin tener que solicitarle a su titular licencia alguna, ya que en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, dicho signo ha perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique, por lo que se pierde el derecho de exclusividad.

Algunos ejemplos de lo anterior son las siguientes marcas:



Maizena



Curitas



Cellophane



Linoleum

3.2 Principio de territorialidad

 

El principio que ahora nos ocupa, es el de territorialidad y de acuerdo a Magaña (2014), éste responde al ámbito espacial al cual se circunscribe un derecho exclusivo que un registro otorga a un derecho de propiedad intelectual, siendo imposible que una figura obtenga protección más allá de las fronteras del país de registro, ni las figuras otorgadas fuera de éste gozan derecho alguno en el país de interés.

Por lo anterior, sólo el titular de los derechos solicitados y otorgados en determinado país, será aquel que podrá explotarlos, usarlos, licenciarlos, cederlos, donarlos y administrarlos, dentro de su jurisdicción.

Dicho principio tiene como objeto evitar que se creen bloqueos internacionales para el uso de determinados, principalmente, signos distintivos o invenciones, ya que sólo se tendrá el derecho en los países en que efectivamente se tenga un interés de uso y explotación, ya que si no es así, se debe dejar libre el mercado y permitir a terceros dentro de un ámbito espacial específico trabajen sin limitación alguna, siendo esto también un objeto del libre mercado.

A causa de lo anterior, si un titular desea explotar sus derechos de propiedad intelectual en más de dos países, éste deberá realizar, en principio, un registro en cada una de las jurisdicciones de interés, más adelante revisarás los mecanismos que se han creado para los registro internacionales con el propósito de favorecer la aplicación de este principio.

Con el objeto de ilustrar el presente principio, a continuación se presentan dos registros por parte de la compañía GRUPO BIMBO, S.A. de C.V., en México y en Estados Unidos.

País México Estados Unidos
Marca BIMBO KIDS
Fecha de solicitud 30 de enero de 2004 04 de diciembre de 2001
Fecha de otorgamiento 23 de febrero de 2004 08 de junio de 2004
No. Registro 821519 2851378
Productos a amparar Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Productos de panadería, a decir, pan y dulces.

 

Como se observa en dicho ejemplo, la empresa GRUPO BIMBO, tuvo que solicitar la marca de forma independiente en cada país, siendo estos los países de su interés, cumpliendo así con el principio que nos ocupa.

3.3 Principio de temporalidad

 

Culminamos con otro de los principios rectores de la Propiedad Intelectual, que es el principio de temporalidad. En un sentido amplio la temporalidad se refiere a una cualidad de tiempo, en este caso este principio dicta que la duración de la vigencia de los derechos al uso exclusivo de un derecho de propiedad intelectual, depende de las leyes de cada país y de la voluntad de su titular.

Dentro de la descripción de este principio se observa que la validez de los derechos depende de dos cosas principalmente:

  1. De las leyes de cada país
  2. De la voluntad de su titular


Como estudiaste en el principio anterior, los derechos de la propiedad intelectual se circunscriben al espacio jurisdiccional del país en donde fue solicitado, a consecuencia, se ciñen a las normas de éste, pudiendo variar las vigencias de los derechos dependiendo del Estado. 

Un ejemplo de lo anterior es la obra El Principito, la cual se ha convertido en dominio público, toda vez que las leyes francesas señalan que los derechos exclusivos de explotación de esta obra permanecerán vigentes a sus herederos por 70 años posteriores a la muerte del autor. Debido a que su escritor, el francés Antoine de Saint-Exupéry, murió en el año 1944, ha transcurrido ya el término señalado por dichos ordenamientos, cumpliéndose así el principio de temporalidad por condición de las leyes de un país.

Por otra parte, la vigencia de los derechos exclusivos también se encuentra en las manos de sus titulares, ya que existen ciertas figuras como las marcas que tienen una vigencia de 10 años, en el caso de México pueden ser canceladas con antelación a este término, perdiendo por lo tanto sus derechos exclusivos, además estos pueden no ser renovados, siendo prorrogables por un mismo periodo de forma indefinida.

Otro ejemplo de lo anterior son las invenciones, las cuales aun y cuando tienen un periodo de vigencia improrrogable, se debe realizar pagos de mantenimiento; en los casos en que no se lleven a cabo se tomará a la patente por abandonada y se considerará que el titular no le interesa más tener o mantener los derechos de exclusividad, formando parte del dominio público.

Cierre


En este tema estudiaste los principios que sirven como base para todas las figuras de la propiedad intelectual, debes recordar que dichos principios le dan estructura y limites a esta materia.

Cada uno de los principios protege un elemento esencial para el correcto aprovechamiento de los derechos otorgados por la propiedad intelectual.

¿Consideras que los principios señalados son suficientes para amparar las figuras de la propiedad intelectual?

Volviendo al ejemplo de la fábrica de dulces, te podrás percatar que el registro obtenido para la marca y el personaje de la empresa en México sólo otorga protección nacional y tiene un vencimiento. Es muy importante que tengas presente lo anterior, ya sea para uso personal o para hacer consientes a tus clientes de las limitaciones y privilegios que cada derecho otorga.

Checkpoint


Antes de concluir el tema, asegúrate de poder contestar las preguntas que se enlistan a continuación.

Haz clic en cada pregunta para conocer su respuesta.

El principio de temporalidad estudia la duración de la vigencia de los derechos al uso exclusivo de una marca y depende de las leyes de cada país, así como de la voluntad de su titular. Mientras que el principio de territorialidad establece que el derecho exclusivo que su registro otorga, se circunscribe al ámbito territorial, ni la marca registrada tiene esa exclusividad más allá de las fronteras del país de registro, ni las marcas registradas en el extranjero gozan de ese derecho en el país de interés. Por último, el principio de exclusividad establece que sólo el que obtenga el registro o sea el creador de una obra podrá gozar de los privilegios que los derechos de propiedad intelectual otorga.



Referencias


  • Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (2004). La Clave de la Propiedad Intelectual: Guía para pequeños y medianos exportadores.  
    ISBN 92-9137-277-3
  • Magaña Rufino, J. (2014). Derecho de la Propiedad Industrial en México. México. Porrúa.
    ISBN: 9786070916144

Glosario


  • Principio de exclusividad: señala que aquel al que le es otorgado el registro o es creador de una obra, es el que podrá gozar de los privilegios que los derechos de propiedad intelectual le otorga.
  • Principio de territorialidad: se refiere al ámbito territorial al cual se circunscribe un derecho exclusivo que un registro otorga a un derecho de propiedad intelectual
  • Principio de temporalidad: la duración de la vigencia de los derechos al uso exclusivo de un derecho de propiedad intelectual, depende de las leyes de cada país y de la voluntad de su titular.