Contexto


Partes de la Propiedad Intelectual

Antes de adentrarnos al estudio específico de cada una de las figuras de la propiedad intelectual, el presente tema te ayudará a tener una panorámica de las mismas, con la intención de que comprendas lo general para tener éxito en el estudio de lo específico.

Como lo comentamos en temas anteriores, todo lo que nos rodea creado por el hombre es consecuencia del intelecto de éste, la principal función de la propiedad intelectual es proteger la idea plasmada o manifestada de distinta forma.

  • ¿Sabes cuántas figuras conforman a propiedad intelectual?
  • ¿Conoces los derechos que éstas otorgan?

 

La empresa de la que se ha venido comentando, después de todo lo investigado decidió solicitar la protección de un nuevo producto, sin embargo, se acerca con su abogado para solicitar su asesoría, ya que es de interés evitar los problemas que antecedieron.

El abogado al serle presentado el interés, de proteger un nuevo nombre y un nuevo personaje, decide que lo ideal es solicitar el registro de dos marcas, una nominativa, por el nombre del dulce, una innominada que es el diseño del personaje y además el registro de una obra autoral por el dibujo del personaje.

A continuación podrás estudiar los tipos de figuras que conforman cada clase de la propiedad intelectual y con esto comenzar a observar todo el abanico de figuras que pueden ser usadas para la protección de un mismo producto.

 

Explicación


Es importante recordar que es lo que se entiende por propiedad intelectual, según Magaña (2013), se trata de la protección y vigilancia a las creaciones novedosas que derivan del intelecto humano, sin importar su fuente u objeto.

La propiedad intelectual se constituye de la siguiente forma:

4.1 Derechos de Autor y Derechos Conexos

 

La primera área que estudiarás a fondo en este curso es la de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Por una parte están los Derechos de Autor, descritos según Ley Federal del Derecho de Autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Las obras pueden ser clasificadas dependiendo de cada una de sus características, dicha categorización es la siguiente:

Más adelante analizarás y conocerás a fondo cada tipo de obra. Por ahora continuarás conociendo lo que se entiende por Derechos Conexos.

Las obras una vez creadas, por su naturaleza requieren no sólo de su autor para darse a conocer o materializarse, por ejemplo, la letra de una canción requiere de un intérprete y alguna casa discográfica para venderse. En este momento es cuando los Derechos Conexos nacen, entendiéndose por tales aquéllos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores de obras y transmisores de señales, sobre su participación en una obra autoral difundida ante el público, generalmente con fines de lucro.

Por último, cabe mencionar la figura de las Reservas de Derecho, siendo éstas una limitación autoral, y se definen como la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicadas a los siguientes géneros i) publicaciones periódicas, ii) difusiones periódicas, iii) personajes humanos de caracterización o ficticios, iv) personas o grupos dedicados a la actividad artística o v) promociones publicitarias novedosas.

4.2 Invenciones

 

En otro ámbito, las invenciones forman gran parte de la propiedad industrial, ya que es la principal protección al desarrollo tecnológico y científico en cualquier materia.

La figura base de las invenciones son las patentes, que la Ley de la Propiedad Industrial las define como:

Para que una patente pueda ser considerada como tal debe formarse bajo los siguientes elementos (Magaña, 2014):
Haz clic para conocer cada punto.

  • Ser una novedad: que no se encuentre en el estado de la técnica, entendiéndose por estado de la técnica, según el artículo 12 en su fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero, antes de la presentación de la solicitud de protección.
  • Derivar de una actividad inventiva: dicha invención no podría ser deducida fácilmente por una persona con un conocimiento del ámbito técnico, es decir, que en el proceso creativo sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
  • Susceptible de aplicación industrial: la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.

El resto de las figuras que forman parte de las invenciones son las siguientes:

Haz clic para conocer detalle

Modelos de utilidad
  1. Modelos de utilidad: se consideran los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

  2. Los modelos de utilidad deben ser novedosos y de aplicación industrial.


    La vigencia que otorga esta figura a sus creadores es de sólo 10 años a partir de la presentación de la solicitud y este periodo no será prorrogable.

 

Diseños industriales
  1. Diseños industriales: la parte fundamental de esta invención no es tanto el efecto técnico, sino la forma innovadora que se aplica a un producto con carácter generalmente estético. En lo particular los diseños industriales se dividen en dos categorías a su vez, siendo éstas las siguientes:
    • Dibujos industriales: que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
    • Modelos industriales: constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

    La vigencia que otorga esta figura a sus creadores es de sólo 15 años a partir de la presentación de la solicitud y este periodo no será prorrogable.

4.3 Signos distintivos

 

Los signos distintivos son aquellas palabras, conjunto de palabras o símbolos que permiten la distinción de un producto o servicio a los del resto del mercado.

Según señala Magaña (2013), el principal objetivo de estos signos es el de servir como elemento de identificación de los demás productos o servicios que se encuentran disponibles para la clientela en cualquier mercado.

Los elementos esenciales que constituyen un signo distintivo son los siguientes:


  1. Signo exterior
  2. Generalmente facultativo
  3. Original
  4. Nuevo
  5. Lícito
  6. Exclusivo
  7. Distintivo de los productos o servicios

Los signos distintivos se clasifican bajo las siguientes categorías y elementos:

MARCAS


Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

 

 

10 años de vigencia prorrogables

 

Pueden ser nominativas, mixtas, innominadas o tridimensionales

AVISOS COMERCIAL

Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

 

10 años de vigencia prorrogables

 


NOMBRE COMERCIAL

Aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.

 

10 años de vigencia prorrogables

 

DENOMINACION DE ORIGEN

Nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.

 

La declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto.

 

Cierre


 Por medio del presente tema pudiste descubrir cómo se clasifica cada rama de la Propiedad Intelectual, dividiéndose en dos grandes grupos, Derechos de Autor, que ampara primordialmente los derechos de los autores sobre sus obras, así como de los derechos conexos.

De igual forma la propiedad industrial ampara principalmente las invenciones y signos distintivos.

Los derechos que otorga la protección de estas creaciones son el derecho exclusivo a su uso y explotación, con la prerrogativa de evitar que terceros hagan mal uso de dichas creaciones y se enriquezcan sin obtener un consentimiento de su titular.

Ahora sin problema puedes entender lo que el abogado de la empresa (la que hemos puesto como referencia para ejemplo) recomienda, dentro de la propiedad intelectual, existen dos ramas principales de las cuales nacen muchas figuras que pueden ser usadas al mismo tiempo, con el solo objetivo de lograr la mayor protección posible. Recuerda que es importante obtener la mayoría de derechos posibles, de esta forma impedirás que terceros de mala fe abusen de los derechos previamente obtenidos.

Checkpoint


Antes de concluir el tema, asegúrate de poder contestar las preguntas que se enlistan a continuación.

Haz clic en cada pregunta para conocer su respuesta.

La clasificación es la siguiente son:

  • Propiedad intelectual, que se compone los Derechos de Autor y Derechos Conexos
  • Propiedad industrial, que se compone de las invenciones, signos distintivos, secretos industriales y esquemas trazados de circuito.


  • Derechos de Autor: reconocer la autoría de los creadores de cualquier obra artística o literaria.
  • Propiedad Industrial:
    • Signos distintivos: es el de servir como elemento de identificación de los demás productos o servicios que se encuentran disponibles para la clientela en cualquier mercado.
    • Invenciones: amparar las invenciones que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Referencias


  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de la Propiedad Industrial. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf
  • Magaña Rufino, J. (2013). Curso de Derechos de Autor en México. México. Porrúa.
    ISBN: 9786077986775
  • Magaña Rufino, J. (2014). Derecho de la Propiedad Industrial en México. México. Porrúa.
    ISBN: 9786070916144

Glosario


  • Patente: toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
  • Modelos de utilidad: se consideran los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
  • Dibujos industriales: que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
  • Modelos industriales: constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
  • Signos distintivos: son aquellas palabras, conjunto de palabras o símbolos que permiten la distinción de un producto o servicio a los del resto del mercado.
  • Marca: todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
  • Aviso comercial: frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
  • Nombre comercial: aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.
  • Denominación de origen: nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.