Contexto
Una vez estudiado a grandes rasgos la Propiedad Intelectual, entenderás a fondo cada una de las figuras antes mostradas.
Comenzaremos con las generalidades de los Derechos de Autor con la finalidad de ubicar en tiempo y en forma su creación.
Explicación
Como hemos visto en el estudio sobre la protección a la materia de Derechos de Autor se comenzó a desarrollar con más auge hasta 1777, en Francia. Fue por medio de diversos decretos que se le otorgó reconocimiento a los derechos de propiedad de determinada obra y se crearon los Decretos de 1791 y 1793, los cuales otorgaban al autor un reconocimiento vitalicio de los derechos de exclusividad en representación y reproducción y, tras su muerte el derecho a sus herederos por 5 años de la representación y 10 años de reproducción.
Fue hasta 1813 que se les otorga el reconocimiento a los autores sobre sus obras y no sólo a la cosa sobre la que es plasmada ésta. Más adelante el Código Civil de 1870 y 1884, regulan la propiedad literaria y artística como bienes muebles y se prevé la falsificación. Continuado con dicho avance, la Constitución en 1917, determina que no se consideran monopolios los privilegios de explotación exclusiva otorgada a los autores y artistas, con esto el derecho exclusivo otorgado a los autores se hace válido y aplicable.
Los últimos avances se han presentado básicamente en la extinción de los derechos exclusivo después de la muerte del autor, pasando de él a sus herederos, la Ley sobre el Derecho de Autor amplió la protección a 50 años después de la muerte del autor, mientras que nuestra legislación actual la amplió a 100 años posteriores a la muerte del autor.
A continuación se presenta una pequeña línea del tiempo de estos hechos:
Es de gran importancia señalar la definición de derechos de autor que nuestra legislación actual consagra, ya que este es el punto de partida para nuestro estudio en el presente módulo, entendiéndose por lo tanto como derechos de autor:
El reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial (Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor).
Conociendo los antecedentes y las principales aportaciones de cada instrumento legislativo, en el siguiente tema estudiarás la legislación actual y las autoridades encargadas de la protección de los Derechos de Autor.
Los Derechos de Autor, como toda rama del derecho especializada en nuestro país, cuenta con una legislación individual para amparar los derechos exclusivos de una obra o sus derechos conexos. La norma vigente en nuestro país es la Ley Federal del Derecho de Autor y es reglamentaria del artículo 28 de nuestra Constitución.
El artículo Constitucional dicta lo siguiente:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Por ser la Ley Federal del Derecho de Autor una norma reglamentaria del artículo 28 Constitucional, se convierte de orden público, interés social y carácter federal, por lo que su aplicación se da a nivel nacional en cada uno de los estados que con conforman nuestro país.
En lo particular, la Ley Federal del Derecho de Autor fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 1996, siendo publicado su Reglamento el 24 de marzo de 1997.
Dicha ley señala en su artículo 1º su propio objeto, el cual debemos tener presente al momento de comprender e interpretarla, ya que bajo esta perspectiva se creó y muestra la intención del legislador de proteger a los autores y demás individuos involucrados en la creación o aplicación de una obra. El objeto señalada en esta norma a la letra dice lo siguiente:
Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
La protección del derecho de autor en la legislación en comento, se justifica por cinco razones:
Esta ley otorga a los autores una protección una vez que las obras han sido fijadas en un soporte material, sin que sea necesario acreditar formalidad o inscripción alguna. Es importante precisar que una obra autoral sólo es un medio de prueba que produce efectos declarativos y admite prueba en contrario, mas no es constitutivo.
La misma ley de la materia, igualmente señala que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y en los casos previstos por esta Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (este último principalmente en el aspecto de resolución de controversias, en los próximos temas hablaremos de esto).
El Instituto Nacional del Derecho de Autor, mejor conocido como INDAUTOR, tiene como misión y visión lo siguiente:
Dicho Instituto tiene como objetivos institucionales los siguientes:
El principal objeto de protección dentro de los Derechos de Autor, son las obras autorales, las cuales se pueden definir como la creación original, literaria o artística, de una o varias personas físicas, fruto de sus capacidades innatas o aprendidas a lo largo de su vida.
Las obras autorales al ser creadas de distintas formas bajo diferentes elementos se pueden clasificar de diversas formas, ya sea por su autor, su comunicación, su origen, el número de personas que intervienen en su creación o su tipo (naturaleza).
La clasificación de las obras por su tipo se estudiarán a fondo en el siguiente tema, por lo pronto se desarrollarán el resto de las clasificaciones:
Has estudiado las generalidades de los Derechos de Autor, recuerda que estos son la protección de las obras literarias y artísticas que le otorgan a su creador las prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. En los siguientes temas estudiarás las figuras que conforman esta rama del derecho en lo particular, aprendiendo todo lo que la rodea.
Cierre
Como se estudió el Derecho de Autor nace de la necesidad de amparar los derechos de los artistas ante sus obras, reconociéndosele los derechos morales y patrimoniales. En el aspecto nacional, se crean los instrumentos legislativos e institucionales para asegurar el resguardo de los derechos antes comentados, siendo importante su aplicación y mantenimiento.
De igual forma se debe tener presente la clasificación de las figuras del Derecho de Autor, toda vez que ésta ayudará a comprender en los temas siguientes las obras sujetas de amparo.
Checkpoint
Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:
Haz clic en cada punto para conocer la información.
Referencias
Glosario