Contexto


Las obras autorales son las creaciones originales de una o varias personas físicas, fruto de sus capacidades. En este tema estudiarás los particulares de las obras autorales, sus tipos y derechos, sus limitaciones y derechos conexos, así como las formas y requisitos para su protección.

  • ¿Conoces las figuras que pueden ser consideradas como obras autorales?
  • ¿Sabías que es existen distintos tipos de obras autorales?
  • ¿Conoces el procedimiento para el registro de una obra autoral?

Explicación


6.1 Tipos de obras y derechos

 

La principal clasificación de las obras es por su tipo o por su naturaleza, queriendo decir con lo anterior, que dicha clasificación responde a los elementos constitutivos de la obra, los tipos de obras son las siguientes:

  • Literaria.
  • Musical con o sin letra.
  • Dramática.
  • Danza.
  • Pictórica o de dibujo.
  • Escultórica y de carácter plástico.
  • Caricatura e historieta.
  • Arquitectónica.
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
  • Programas de radio y televisión.
  • Programas de cómputo.
  • Fotográfica.
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Es importante recalcar que las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

De igual forma se debe conocer que no se considera como una obra autoral a las siguientes:

  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
  • Los nombres y títulos o frases aislados.
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales.
  • El contenido informativo de las noticias.
  • La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

Los derechos que son otorgados a los autores por la creación e inscripción de una obra se encuentran consagrados por la Ley Federal del Derecho de Autor, estos derechos son los morales y patrimoniales. Cada uno de estos derechos se describe a continuación:

Haz clic en los cuadros para conocer detalle de la información.

Derechos Morales

Derechos de reconocimiento y respeto, concedidos al autor sobre su obra, por el simple hecho de haberla creado.

Derechos Patrimoniales

Facultad que tiene todo autor de explotar comercialmente y de modo exclusivo las obras de su autoría, o de autorizar a terceros para tal efecto.

En lo particular los derechos morales tienen características muy particulares, ya que este derecho se encuentra unido a la personalidad del autor, por lo que éste es perpetuo, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Tanto los derechos morales como los patrimoniales, se muestran de distintas formas, los tipos de derechos que otorgan estos son las siguientes:

Por último, la comprensión de que son los derechos conexos que también otorga la rama del derecho que nos ocupa, dichos derechos nacen debido a que en la mayoría de los casos los autores no son capaces de dar a conocer su obra sin la ayuda de un tercero. A consecuencia de lo anterior, los derechos conexos son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores de obras y transmisores de señales, sobre su participación en una obra autoral difundida ante el público, generalmente con fines de lucro.

Los tipos de derechos conexos son los siguientes:
  1. Artistas, intérpretes y ejecutantes.
  2. Editores de libros.
  3. Productores de fonogramas.
  4. Productores de videogramas.  
  5. Organismos de radiodifusión

6.2 Limitaciones de los derechos autorales y Derechos Conexos

 

Los Derechos de Autor, a pesar de que son un derecho de exclusividad del uso de una obra y que es de interés social, señalan limitaciones, con el objeto de permitir el libre uso, gratuito, de las obras protegidas en aras del interés social, a efecto de que puedan gozarse y usarse para el desarrollo cultural, informativo o simplemente en el ejercicio de libertad de expresión.

Entre las causales de las limitaciones a los derechos de autor, encontramos dos principales, siendo la primera la utilidad pública y la segunda para uso particular bajo ciertas condiciones. La primera limitante se da cuando el Ejecutivo, considera que la publicación o traducción de obras literarias o artísticas son necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Lo anterior ocurriría cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes y mediante el pago de una remuneración compensatoria.

Por otra parte, los derechos de autor se ven restringidos cuando una obra autoral divulgada es usada por particulares sin autorización de su titular de derechos patrimoniales y sin ser obligados al pago de una remuneración.

Sin embargo, el uso dado por el particular debe reunir tres condiciones:

  1. Las limitaciones sean fijadas en casos especiales.
  2. Las limitaciones no atenten contra la explotación normal de la obra.
  3. No causen un perjuicio injustificado al titular de los derechos patrimoniales.

Existen distintas limitaciones con base en el uso particular, a continuación se muestran los tipos de limitaciones encontradas:

Por su parte, los derechos conexos también tienen ciertas limitaciones, siendo éstas las siguientes:

  1. El uso de la obra no persiga un beneficio económico.
  2. Se utilicen breves fragmentos en información sobre sucesos de actualidad.
  3. La obra sea utilizada con fines de enseñanza o investigación científica.
  4. Al igual que los autores, el uso responda a causas de utilidad pública, uso privado bajo ciertas circunstancias u otras limitaciones.

6.3 Forma y requisitos de registro de obra

 

Conociendo todos los particulares de los Derechos de Autor, se debe conocer la forma de cómo realizar un registro correcto ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la intención de obtener todos los derechos otorgados por la legislación de la materia.

El encargado de realizar dichos registros en el Instituto es el Registro Público del Derecho de Autor, que tiene por objeto, según el artículo 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor, garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Cualquier interesado debe acudir ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ante la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, presentando la solicitud correspondiente debidamente complementada, así como la obra en cualquier soporte material, donde se inscribirá una vez que todas las precisiones requeridas sean cumplidas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

En toda inscripción realizada se debe plasmar

  1. El nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte.
  2. Nacionalidad y domicilio.
  3. El título de la obra.
  4. La fecha de divulgación en caso de que la haya.
  5. Si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.

En lo particular si se desea registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.

Ya sea en la página electrónica del INDAUTOR o en sus oficinas, es posible encontrar las formas necesarias para la solicitud de una inscripción. Se debe tener presente que para cada obra es posible que se requieran distintas documentaciones, es de suma importancia poner atención a los requisitos solicitados para evitar un retraso en el trámite.

Una vez terminado el trámite se otorgará una certificado de inscripción, el cual es necesario que contenga la siguiente información, según el artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor:

  1. Tipo de certificado de que se trate.
  2. Número de inscripción.
  3. Fundamentos legales que motiven la inscripción.
  4. Fecha en que se emite el certificado.
  5. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato.
  6. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado.
  7. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.
A continuación se presenta un ejemplo de dicho certificado.

Cierre


Las obras autorales pueden ser de diversos tipos, siendo su registro prueba de buena fe, de la titularidad de un artista sobre ésta. Se debe tener presente que los dos principales derechos que el titular de una obra obtiene por su creación son los derechos morales y los derechos patrimoniales.

El objetivo el Derecho de Autor es la protección de obras, y siendo importante la apertura a toda la nación para el desarrollo intelectual, los derechos otorgados por cada obra tienen determinadas limitaciones, que permiten principalmente que aquellos que no desean sacar un beneficio en su explotación pueda usarlos.

Referencias


  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
  • Magaña Rufino, J. (2013). Curso de Derechos de Autor en México. México: Porrúa. ISBN: 9786077986775

Glosario


  • Derecho de divulgación. Derecho a dar a conocer su obra y la forma, así como mantener la obra inédita.
  • Derecho de paternidad. Derecho de ser reconocido como autor en todo acto, a través de su nombre o seudónimo. 
  • Derecho de respeto. Facultad de oponerse a que su obra sea modificada o deformada por un tercero.
  • Derecho de modificación. El creador puede modificar la obra con posterioridad, sin embargo, es responsable del pago de daños y perjuicios causados a terceros.
  • Derecho de retracto. El autor tiene la prerrogativa de retirar su obra del comercio.
  • Derecho de oposición. Impedir que se le atribuya una obra que no es de su autoría.
  • Derecho de reproducción. Derecho del autor de obtener copias o ejemplares de su obra fijada en un soporte material.
  • Derecho a la comunicación pública. Es el derecho de dar a conocer públicamente su obra para ponerla al alcance del público por cualquier medio o forma.
  • Derecho de distribución. El autor puede autorizar a tercero a realizar la comunicación pública de la obra.
  • Derecho de transformación. Tiene el autor la facultad de autorizar a terceros la realización de toda clase de arreglos, transcripciones, adaptaciones, traducciones, etcétera.
  • Derecho de alquiler. Es el derecho exclusivo de autorizar la renta o alquiler comercial de una obra al público.
  • Derecho de préstamo. Se refiere a la posibilidad que tiene el autor de poner a disposición de un tercero el original de su obra a efecto que las uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial.