Contexto
Las obras autorales son las creaciones originales de una o varias personas físicas, fruto de sus capacidades. En este tema estudiarás los particulares de las obras autorales, sus tipos y derechos, sus limitaciones y derechos conexos, así como las formas y requisitos para su protección.
Explicación
La principal clasificación de las obras es por su tipo o por su naturaleza, queriendo decir con lo anterior, que dicha clasificación responde a los elementos constitutivos de la obra, los tipos de obras son las siguientes:
Es importante recalcar que las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
De igual forma se debe conocer que no se considera como una obra autoral a las siguientes:
Los derechos que son otorgados a los autores por la creación e inscripción de una obra se encuentran consagrados por la Ley Federal del Derecho de Autor, estos derechos son los morales y patrimoniales. Cada uno de estos derechos se describe a continuación:
Haz clic en los cuadros para conocer detalle de la información.
Derechos de reconocimiento y respeto, concedidos al autor sobre su obra, por el simple hecho de haberla creado.
Facultad que tiene todo autor de explotar comercialmente y de modo exclusivo las obras de su autoría, o de autorizar a terceros para tal efecto.
En lo particular los derechos morales tienen características muy particulares, ya que este derecho se encuentra unido a la personalidad del autor, por lo que éste es perpetuo, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Tanto los derechos morales como los patrimoniales, se muestran de distintas formas, los tipos de derechos que otorgan estos son las siguientes:
Por último, la comprensión de que son los derechos conexos que también otorga la rama del derecho que nos ocupa, dichos derechos nacen debido a que en la mayoría de los casos los autores no son capaces de dar a conocer su obra sin la ayuda de un tercero. A consecuencia de lo anterior, los derechos conexos son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores de obras y transmisores de señales, sobre su participación en una obra autoral difundida ante el público, generalmente con fines de lucro.
Los Derechos de Autor, a pesar de que son un derecho de exclusividad del uso de una obra y que es de interés social, señalan limitaciones, con el objeto de permitir el libre uso, gratuito, de las obras protegidas en aras del interés social, a efecto de que puedan gozarse y usarse para el desarrollo cultural, informativo o simplemente en el ejercicio de libertad de expresión.
Entre las causales de las limitaciones a los derechos de autor, encontramos dos principales, siendo la primera la utilidad pública y la segunda para uso particular bajo ciertas condiciones. La primera limitante se da cuando el Ejecutivo, considera que la publicación o traducción de obras literarias o artísticas son necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Lo anterior ocurriría cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes y mediante el pago de una remuneración compensatoria.
Por otra parte, los derechos de autor se ven restringidos cuando una obra autoral divulgada es usada por particulares sin autorización de su titular de derechos patrimoniales y sin ser obligados al pago de una remuneración.
Sin embargo, el uso dado por el particular debe reunir tres condiciones:
Existen distintas limitaciones con base en el uso particular, a continuación se muestran los tipos de limitaciones encontradas:
Por su parte, los derechos conexos también tienen ciertas limitaciones, siendo éstas las siguientes:
Conociendo todos los particulares de los Derechos de Autor, se debe conocer la forma de cómo realizar un registro correcto ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la intención de obtener todos los derechos otorgados por la legislación de la materia.
El encargado de realizar dichos registros en el Instituto es el Registro Público del Derecho de Autor, que tiene por objeto, según el artículo 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor, garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Cualquier interesado debe acudir ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ante la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, presentando la solicitud correspondiente debidamente complementada, así como la obra en cualquier soporte material, donde se inscribirá una vez que todas las precisiones requeridas sean cumplidas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
En toda inscripción realizada se debe plasmar
En lo particular si se desea registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.
Ya sea en la página electrónica del INDAUTOR o en sus oficinas, es posible encontrar las formas necesarias para la solicitud de una inscripción. Se debe tener presente que para cada obra es posible que se requieran distintas documentaciones, es de suma importancia poner atención a los requisitos solicitados para evitar un retraso en el trámite.
Una vez terminado el trámite se otorgará una certificado de inscripción, el cual es necesario que contenga la siguiente información, según el artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Cierre
Las obras autorales pueden ser de diversos tipos, siendo su registro prueba de buena fe, de la titularidad de un artista sobre ésta. Se debe tener presente que los dos principales derechos que el titular de una obra obtiene por su creación son los derechos morales y los derechos patrimoniales.
El objetivo el Derecho de Autor es la protección de obras, y siendo importante la apertura a toda la nación para el desarrollo intelectual, los derechos otorgados por cada obra tienen determinadas limitaciones, que permiten principalmente que aquellos que no desean sacar un beneficio en su explotación pueda usarlos.Checkpoint
Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:
Haz clic en cada pregunta para conocer su respuesta.
Referencias
Glosario