Contexto
En otro aspecto del Derecho de Autor, existe una figura que a pesar de que podría no encuadrar perfectamente en la denominación de lo que es el derecho de autor, se realiza un esfuerzo por la legislación nacional de amparar lo que se llaman reservas de derecho. Por lo anterior, a continuación se estudiarán los elementos que constituyen dicha figura.
¿Conoces cómo proteger figuras como las publicaciones periódicas, personajes?
Explicación
Antes que todo, es de suma importancia conocer cómo la Ley Federal del Derecho de Autor define a las reservas de derecho, entendiéndose por estas lo siguiente:
Es la facultad de usar y explotar en forma excluciva titulos, nombre, denominacion, caracteristicas fisicas y psicologicas distintivas, o caracteristicas de operacion originales aplicados, de acuerdo en su naturaleza
Existen distintos tipos de reservas de derechos descritos por la norma de la materia, por lo anterior, en seguida se presenta dicha clasificación:
Es de suma importancia aclarar que las reservas autorales, a comparación de las obras donde el certificado otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) sólo tiene efectos declarativos, el cual tienen una presunción de que, quien inscribe tal obra es el autor de la misma, pero admite prueba en contrario; por su parte el título o certificado de las reservas de derechos tiene efectos constitutivos, es decir, crea un derecho y, por ende, si un tercero presume un mejor derecho sobre el objeto de la reserva, necesariamente se tendrá que anular el certificado otorgado por el INDAUTOR a través de un procedimiento administrativo.
Por otra parte, es de igual importancia señalar que no se considera o puede ser una reserva de derechos:
Como se observó la reserva de derechos tiene una normativa muy especial, por lo que se considera importante estudiar los elementos de mantenimiento y procuración de la misma, siendo estos su vigencia, transmisión, nulidad, caducidad y cancelación.
En su primer elemento, la vigencia, señala la extensión de tiempo por la que el titular de una reserva podrá hacer uso de la misma de manera exclusiva. La Ley Federal del Derecho de Autor señala distintos periodos dependiendo del tipo de reserva, esto son los siguientes:
El INDAUTOR no otorgará renovación alguna hasta que el titular de la reserva autoral presente prueba fehaciente del uso de ésta dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva correspondiente.
Por otra parte, las reservas de derecho pueden ser sujetas de transmisión por medio de las normas civiles, sin embargo, estas deben de ser inscritas, para que dicha transmisión tenga efectos en contra de terceros.
La terminación del aprovechamiento de los derechos exclusivos otorgados por una reserva de derechos puede darse por distintas causas:
Entre las causales de nulidad se encuentran las siguientes:
En otro frente, se encuentran las causales de cancelación, las cuales son las siguientes:
Para obtener la protección antes comentada, por medio de una reserva de derechos, es necesaria su solicitud en INDAUTOR, en la Dirección de Reservas de Derecho, donde esa institución analizara y comprobará que el interesado allá presentado con veracidad toda la documentación requerida por la ley.
Debido a que en el caso de las reservas autorales, son constitutivas de derechos, es importante señalar que la fecha y hora en que sea presentada una solicitud de reserva ante INDAUTOR, determinará la prelación entre las solicitudes, por lo que se debe tener precaución en presentar la solicitud en comento.
Ya sea en la página electrónica del INDAUTOR o en sus oficinas es posible encontrar las formas necesarias para la solicitud de una inscripción. Se debe tener presente que para cada reserva es posible que se requieran distintas documentaciones, es de suma importancia poner atención a los requisitos solicitados para evitar un retraso en el trámite.
Cada una de las reservas antes estudiadas a su vez tiene especies, que ayudan a individualizar cada género, ya que pueden variar mucho una reserva de otra aún en la misma naturaleza.
A continuación se presenta la clasificación realizada por el Instituto y en la cual el interesado debe encuadrar su reserva de derechos:
GÉNERO |
ESPECIE |
Publicaciones Periódicas |
Periódico |
Revista |
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Directorio |
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Cabeza de Columna |
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Folleto |
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Boletín |
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Suplemento |
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Calendario |
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Gaceta |
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Catálogo |
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Guía |
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Agenda |
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Colección |
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Difusiones Periódicas |
Programa de T. V. |
Programa de Radio |
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Difusión Vía Red de Cómputo |
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Personajes |
Ficticios o Simbólicos |
Humano de caracterización |
|
Personas o Grupos dedicados a Actividades Artísticas |
Nombre Artístico |
Denominación de Grupo Artístico |
|
Promoción Publicitaria |
Cierre
Las reservas de derecho, aunque no protegen obras artísticas, sí apoyan la protección de las ideas y expresiones que son plasmadas y puestas en circulación. Se debe tener presente que la protección que otorgan las reservas son muy exclusivas debiendo determinar correctamente bajo qué género y especie se solicitará su amparo.
Te invito a revisar las publicaciones con las que comúnmente estás en contacto, revisar si puedes encontrar el número de reserva. Puedes comenzar a determinar qué protección tiene o le falta a lo que se encuentra a nuestro alrededor, despertando así tus habilidades para determinar la correcta protección de los bienes de tus potenciales clientes.Checkpoint
Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:
Haz clic en cada punto para conocer la información.
Referencias
Glosario