Contexto


En otro aspecto del Derecho de Autor, existe una figura que a pesar de que podría no encuadrar perfectamente en la denominación de lo que es el derecho de autor, se realiza un esfuerzo por la legislación nacional de amparar lo que se llaman reservas de derecho. Por lo anterior, a continuación se estudiarán los elementos que constituyen dicha figura.  

¿Conoces cómo proteger figuras como las publicaciones periódicas, personajes?

Explicación


7.1 Clasificación de reserva de derechos

 

Antes que todo, es de suma importancia conocer cómo la Ley Federal del Derecho de Autor define a las reservas de derecho, entendiéndose por estas lo siguiente:

Es la facultad de usar y explotar en forma excluciva titulos, nombre, denominacion, caracteristicas fisicas y psicologicas distintivas, o caracteristicas de operacion originales aplicados, de acuerdo en su naturaleza

Existen distintos tipos de reservas de derechos descritos por la norma de la materia, por lo anterior, en seguida se presenta dicha clasificación:

Es de suma importancia aclarar que las reservas autorales, a comparación de las obras donde el certificado otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) sólo tiene efectos declarativos, el cual tienen una presunción de que, quien inscribe tal obra es el autor de la misma, pero admite prueba en contrario; por su parte el título o certificado de las reservas de derechos tiene efectos constitutivos, es decir, crea un derecho y, por ende, si un tercero presume un mejor derecho sobre el objeto de la reserva, necesariamente se tendrá que anular el certificado otorgado por el INDAUTOR a través de un procedimiento administrativo.

Por otra parte, es de igual importancia señalar que no se considera o puede ser una reserva de derechos:

  1. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros de reservas de derechos cuando:
  2. Los subtítulos.
  3. Las características gráficas.
  4. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico.
  5. Las letras o los números aislados.
  6. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables.
  7. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo.
  8. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.

7.2 Vigencia, transmisión, nulidad, caducidad y cancelación de las reservas de derechos

 

Como se observó la reserva de derechos tiene una normativa muy especial, por lo que se considera importante estudiar los elementos de mantenimiento y procuración de la misma, siendo estos su vigencia, transmisión, nulidad, caducidad y cancelación.

En su primer elemento, la vigencia, señala la extensión de tiempo por la que el titular de una reserva podrá hacer uso de la misma de manera exclusiva. La Ley Federal del Derecho de Autor señala distintos periodos dependiendo del tipo de reserva, esto son los siguientes:



El INDAUTOR no otorgará renovación alguna hasta que el titular de la reserva autoral presente prueba fehaciente del uso de ésta dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva correspondiente.

Por otra parte, las reservas de derecho pueden ser sujetas de transmisión por medio de las normas civiles, sin embargo, estas deben de ser inscritas, para que dicha transmisión tenga efectos en contra de terceros.

La terminación del aprovechamiento de los derechos exclusivos otorgados por una reserva de derechos puede darse por distintas causas:

  • Nulidad esto se refiere a un error en su otorgamiento y fue otorgada aun cuando no debía haber sido.
  • Caducidad cuando no se haya renovado en tiempo.
  • Cancelación cuando por alguna causa el registro debe de ser retirado a su titular.

Entre las causales de nulidad se encuentran las siguientes:

  1. Se haya otorgado y exista una registrada o en trámite de registro anterior, igual o parecida en grado de confusión.
  2. Se hayan otorgado con base en datos falsos esenciales.
  3. Un tercero demuestre tener un mejor derecho sobre la reserva autoral, por un uso ininterrumpido y constante anterior a la presentación a registro del tal reserva por parte de su titular.
  4. Se haya concedido en contravención de tal reserva por parte de su titular.

En otro frente, se encuentran las causales de cancelación, las cuales son las siguientes:

  1. El titular hubiese actuado de mala fe en perjuicio de un tercero o, en la inscripción de la reserva, hubiese violado una obligación legal o contractual.
  2. Se haya declarado la nulidad de la reserva autoral.
  3. No se usada tal y como se presentó a registro.
  4. Cause confusión con otra registrada previamente.
  5. Voluntariamente la solicite el titular.
  6. Sea ordenado por mandato firme de una autoridad judicial.

7.3 Forma y requisitos de solicitud de reserva de derechos

 

Para obtener la protección antes comentada, por medio de una reserva de derechos, es necesaria su solicitud en INDAUTOR, en la Dirección de Reservas de Derecho, donde esa institución analizara y comprobará que el interesado allá presentado con veracidad toda la documentación requerida por la ley.

Debido a que en el caso de las reservas autorales, son constitutivas de derechos, es importante señalar que la fecha y hora en que sea presentada una solicitud de reserva ante INDAUTOR, determinará la prelación entre las solicitudes, por lo que se debe tener precaución en presentar la solicitud en comento.

Ya sea en la página electrónica del INDAUTOR o en sus oficinas es posible encontrar las formas necesarias para la solicitud de una inscripción. Se debe tener presente que para cada reserva es posible que se requieran distintas documentaciones, es de suma importancia poner atención a los requisitos solicitados para evitar un retraso en el trámite.
Cada una de las reservas antes estudiadas a su vez tiene especies, que ayudan a individualizar cada género, ya que pueden variar mucho una reserva de otra aún en la misma naturaleza. 

A continuación se presenta la clasificación realizada por el Instituto y en la cual el interesado debe encuadrar su reserva de derechos:

GÉNERO

ESPECIE

Publicaciones Periódicas

Periódico

Revista

Directorio

Cabeza de Columna

Folleto

Boletín

Suplemento

Calendario

Gaceta

Catálogo

Guía

Agenda

Colección

Difusiones Periódicas

Programa de T. V.

Programa de Radio

Difusión Vía Red de Cómputo

Personajes

Ficticios o Simbólicos

Humano de caracterización

Personas o Grupos dedicados a Actividades Artísticas

Nombre Artístico

Denominación de Grupo Artístico

Promoción Publicitaria

 

Cierre


Las reservas de derecho, aunque no protegen obras artísticas, sí apoyan la protección de las ideas y expresiones que son plasmadas y puestas en circulación. Se debe tener presente que la protección que otorgan las reservas son muy exclusivas debiendo determinar correctamente bajo qué género y especie se solicitará su amparo.

Te invito a revisar las publicaciones con las que comúnmente estás en contacto, revisar si puedes encontrar el número de reserva. Puedes comenzar a determinar qué protección tiene o le falta a lo que se encuentra a nuestro alrededor, despertando así tus habilidades para determinar la correcta protección de los bienes de tus potenciales clientes.

Checkpoint


Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:

Haz clic en cada punto para conocer la información.

Referencias


  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
  • Magaña Rufino, J. (2013). Curso de Derechos de Autor en México. México: Porrúa. ISBN: 9786077986775

Glosario


  • Publicaciones periódicas. Aquellas publicaciones que se editan en partes sucesivas de forma indefinida.
  • Difusiones periódicas. Obras que se emiten en partes sucesivas de forma indefinida.
  • Personajes humanos de caracterización o ficticios. Se protege el nombre del personaje, características físicas y psicológicas que lo definen.
  • Personas o grupos dedicados a la actividad. Las personas dentro de la vida artística pueden registrar sus nombres como una reserva autoral.
  • Promociones publicitarias novedosas. Sistemas novedosos tendentes a promover u ofertar un bien o servicio con el incentivo de que el público, en general, podrá adquirir tal bien o servicio en condiciones más favorables de las que usualmente se comercializa.