Contexto
Estudiado todo lo que rodea a la materia de Derechos de Autor en el campo nacional, es de suma importancia conocer los Tratados Internacionales que de igual forma regulan esta materia.
Como observaste en los antecedentes de los Derechos de Autor, fue en Europa donde se presentaron los primeros lineamientos para amparar los derechos correspondientes a los autores, por lo que de igual forma, los principales Tratados Internacionales se dieron en dicho continente.
Explicación
El nombre completo de este Tratado es Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, creado en 1886, teniendo su última enmienda en París en 1971. Por su parte, nuestro país se adhirió a dicho Tratado el 24 de julio de 1971, siendo vigente a partir del 17 de diciembre de 1974.
Como su nombre lo dice, el objeto de este Convenio es la protección en lo específico de las obras literarias y artísticas, éste se basa en tres principios básicos, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Dicho Convenio establece condiciones mínimas que el titular de un derecho de tener, así como reconoce los derechos que deben reconocerse como derechos exclusivos de autorización, siendo estos los siguientes:
Otras aportaciones que este Tratado consagra son las siguientes:
Una vez estudiado el panorama nacional y ahora este Convenio, el más significativo en la materia, podemos observar que los principios, derechos y aportaciones antes estudiadas se encuentran consagradas en la Ley Federal del Derecho de Autor, siendo así congruentes el Tratado signado y las leyes locales.
Continuando con los esfuerzos de fortalecer los derechos otorgados a los creadores de una obra literaria, científica y artística, se creó la Convención Universal sobre Derechos de Autor, que data del año 1952 y su última enmienda se realizó en París en 1971. Nuestro país firmó la enmienda el 24 de julio de 1971, entrando en vigor en territorio nacional a partir del 31 de octubre de 1975.
Los Estados contratantes se vieron motivados con la creación de esta Convención, ya que estaban seguros que era necesario un régimen de protección de los derechos de autor adecuado a todas las naciones y formulado en una convención universal, que se una a los sistemas internacionales vigentes sin afectarlos y que por lo tanto contribuyera a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes.
Es por esto que con el objeto de que existiera un régimen universal de protección de los derechos de los autores que facilitará la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión internacional, se convino en crear la Convención Universal sobre Derechos de Autor.
Dentro de las aportaciones más importantes se encuentran las siguientes:
De igual forma existen otros instrumentos que protegen a los Derechos de Autor, siempre con el mismo objetivo de proteger los derechos exclusivos de las obras autorales. A continuación se presentan algunos de los Tratados Internacionales más significativos en la materia.
Título de Tratado |
Fecha de creación |
Aportaciones |
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor |
Ginebra- 20 de diciembre de 1996 |
Confiere los siguientes derechos:
Entre sus puntos a destacar se encuentran:
|
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) |
Marruecos-15 de abril de 1994 |
Entre los puntos importantes se encuentran:
|
Tratado de Libre Comercio en América del Norte |
1 de enero de 1994 |
Las principales aportaciones son:
|
Cierre
Los Tratados Internacionales dentro de la materia que nos ocupa marcan la pauta para la legislación local. Como lo vimos en temas anteriores, los antecedentes de los Derechos de Autor aparecen en Europa, siendo las corrientes jurídico-intelectuales de este continente las bases para el desarrollo mundial de la materia.
Estos instrumentos internacionales, además de ayudar a formar la legislación nacional, crea mecanismos para una protección global, siendo más sencillo el reclamo de los derechos exclusivos en distintos territorios.
Es importante siempre tener presente las principales aportaciones de todos los tratados que son el derecho de prioridad y el trato nacional.Checkpoint
Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:
Haz clic en cada punto para conocer la información.
Los dos principales Tratados Internacionales de la materia son el Convenio de Berna y Convención Universal sobre Derechos de Autor
Las principales aportaciones de los Tratados Internacionales de la materia son:
Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional").
Se identifican las similitudes y diferencias entre las principales aportaciones de los Tratados Internacionales estudiados. De igual forma se puede encontrar reflejadas dichas aportaciones dentro del cuadro normativo del país.
Referencias