Contexto


Estudiado todo lo que rodea a la materia de Derechos de Autor en el campo nacional, es de suma importancia conocer los Tratados Internacionales que de igual forma regulan esta materia.

Como observaste en los antecedentes de los Derechos de Autor, fue en Europa donde se presentaron los primeros lineamientos para amparar los derechos correspondientes a los autores, por lo que de igual forma, los principales Tratados Internacionales se dieron en dicho continente.

  • ¿Cuál es la relevancia de realizar los Tratados Internacionales?

 

Explicación


9.1 Convenio de Berna

  

El nombre completo de este Tratado es Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, creado en 1886, teniendo su última enmienda en París en 1971.  Por su parte, nuestro país se adhirió a dicho Tratado el 24 de julio de 1971, siendo vigente a partir del 17 de diciembre de 1974.

Como su nombre lo dice, el objeto de este Convenio es la protección en lo específico de las obras literarias y artísticas, éste se basa en tres principios básicos, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Dicho Convenio establece condiciones mínimas que el titular de un derecho de tener, así como reconoce los derechos que deben reconocerse como derechos exclusivos de autorización, siendo estos los siguientes:

Otras aportaciones que este Tratado consagra son las siguientes:

  • Conceder tutela a las traducciones, adaptaciones, arreglos y demás transformaciones de obras literarias o artísticas.
  • Reconocer los derechos morales del autor, tanto de paternidad de la obra como de oposición a cualquier deformación, mutilación o modificación de ésta sin autorización.
  • Periodo mínimo de protección a los derechos patrimoniales del autor, durante toda su vida más cincuenta años.
  • Permitir limitaciones a los derechos patrimoniales de los autores, siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra ni cause perjuicio injustificado al autor.
  • Establecer la posibilidad de decomisar obras falsificadas a los Estados miembros.
  • Facultar a los Estados para censurar obras que atenten contra sus principios.

Una vez estudiado el panorama nacional y ahora este Convenio, el más significativo en la materia, podemos observar que los principios, derechos y aportaciones antes estudiadas se encuentran consagradas en la Ley Federal del Derecho de Autor, siendo así congruentes el Tratado signado y las leyes locales.

9.2 Convención Universal sobre Derechos de Autor

 

Continuando con los esfuerzos de fortalecer los derechos otorgados a los creadores de una obra literaria, científica y artística, se creó la Convención Universal sobre Derechos de Autor, que data del año 1952 y su última enmienda se realizó en París en 1971. Nuestro país firmó la enmienda el 24 de julio de 1971, entrando en vigor en territorio nacional a partir del 31 de octubre de 1975.

Los Estados contratantes se vieron motivados con la creación de esta Convención, ya que estaban seguros que era necesario un régimen de protección de los derechos de autor adecuado a todas las naciones y formulado en una convención universal, que se una a los sistemas internacionales vigentes sin afectarlos y que por lo tanto contribuyera a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes.

Es por esto que con el objeto de que existiera un régimen universal de protección de los derechos de los autores que facilitará la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión internacional, se convino en crear la Convención Universal sobre Derechos de Autor.

Dentro de las aportaciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • Las obras publicadas por cualquier nacional, en cualquier Estado miembro del convenio, gozarán de protección en todos los países signatarios.
  • Las obras no publicadas también gozan de la tutela concedida a este tipo de creaciones en cada Estado.
  • Las formalidades para conceder protección a una publicada en cualquier Estado miembro del tratado se tendrán por satisfechas si el autor o el titular de los derechos patrimoniales señala que desde la primera publicación- en todas las obras publicadas- el derecho de autor se encuentra reservado. Normalmente esta circunstancia se acredita con la letra c encerrada en un círculo (©), el año de la primera publicación, así como el nombre del autor.

9.3 Otros Tratados Internacionales

 

De igual forma existen otros instrumentos que protegen a los Derechos de Autor, siempre con el mismo objetivo de proteger los derechos exclusivos de las obras autorales. A continuación se presentan algunos de los Tratados Internacionales más significativos en la materia.

Título de Tratado

Fecha de creación

Aportaciones

Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor

Ginebra- 20 de diciembre de 1996

Confiere los siguientes derechos:

  • El derecho de distribución.
  • El derecho de alquiler.
  • Derecho más amplio de comunicación al público.

Entre sus puntos a destacar se encuentran:

  • La protección autoral abarca las expresiones, pero no las ideas y procedimientos.
  • Los programas de cómputo se protegen como obras literarias.
  • Las compilaciones de datos están protegidas, sin perjuicio de los derechos de autor.
  • Se establece que debe sancionarse a las personas que utilicen medidas tecnológicas para eludir las protecciones de las obras autorales.

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)

Marruecos-15 de abril de 1994

Entre los puntos importantes se encuentran:

  • Trato nacional y de nación más favorecida a todos los miembros del tratado.
  • Ratifica el Convenio de Berna.
  • Concede protección a los programas de cómputo como obras literarias.
  • Prevé que los Estados miembro puedan establecer limitaciones a los derechos de autor.
  • Otorga tutela a los derechos conexos.
  • Establece las bases para sustanciar procedimientos y recursos administrativos civiles y penales en caso de violación a los derechos de autor.

Tratado de Libre Comercio en América del Norte
(sexta parte)

1 de enero de 1994

Las principales aportaciones son:

  • Cada una de las Partes otorgará a los nacionales de otra Parte trato no menos favorable del que conceda a sus propios nacionales en materia de protección y defensa de todos los derechos de propiedad intelectual.
  • Declara que los derechos fundamentales de los autores son aquellos enumerados en el Convenio de Berna.
  • Cada una de las Partes dispondrá que para los derechos de autor y derechos conexos:
    • Cualquier persona que adquiera o detente derechos económicos pueda, libremente y por separado, transferirlos mediante contrato para efectos de explotación y goce por el cesionario.
    • Cualquier persona que adquiera y detente esos derechos económicos en virtud de un contrato, incluidos los contratos de empleo que impliquen la creación de obras y fonogramas, tenga la capacidad de ejercitar esos derechos en nombre propio y de disfrutar plenamente los beneficios derivados de tales derechos.

Cierre


Los Tratados Internacionales dentro de la materia que nos ocupa marcan la pauta para la legislación local. Como lo vimos en temas anteriores, los antecedentes de los Derechos de Autor aparecen en Europa, siendo las corrientes jurídico-intelectuales de este continente las bases para el desarrollo mundial de la materia.

Estos instrumentos internacionales, además de ayudar a formar la legislación nacional, crea mecanismos para una protección global, siendo más sencillo el reclamo de los derechos exclusivos en distintos territorios.

Es importante siempre tener presente las principales aportaciones de todos los tratados que son el derecho de prioridad y el trato nacional.

Checkpoint


Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:

Haz clic en cada punto para conocer la información.

Los dos principales Tratados Internacionales de la materia son el Convenio de Berna y Convención Universal sobre Derechos de Autor

Las principales aportaciones de los Tratados Internacionales de la materia son:

Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional").

  • La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática").
  • La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.
  • Las obras publicadas por cualquier nacional, en cualquier Estado miembro del convenio, gozarán de protección en todos los países signatarios.
  • Las obras no publicadas también gozan de la tutela concedida a este tipo de creaciones en cada Estado.
  • Las formalidades para conceder protección a una publicada en cualquier Estado miembro del tratado se tendrán por satisfechas si el autor o el titular de los derechos patrimoniales señala que desde la primera publicación- en todas las obras publicadas- el derecho de autor se encuentra reservado. Normalmente esta circunstancia se acredita con la letra c encerrada en un círculo (©), el año de la primera publicación, así como el nombre del autor.

Se identifican las similitudes y diferencias entre las principales aportaciones de los Tratados Internacionales estudiados. De igual forma se puede encontrar reflejadas dichas aportaciones dentro del cuadro normativo del país.

Referencias


  • Magaña Rufino, J. (2013). Curso de Derechos de Autor en México. México: Porrúa. ISBN: 9786077986775
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
  • Organización Mundial de la Propiedad Industrial. Recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html