Contexto
Alguna vez te has preguntado qué regula lo relativo a los inmuebles. Las principales disposiciones que regulan lo relativo a los inmuebles es el derecho civil, por lo que su aplicación es relativo al ámbito local. Por lo tanto, es necesario revisar las disposiciones que sean aplicables a cada entidad federativa en dónde se verifiqué lo relativo a los inmuebles.
Aunque es de mencionarse que, salvo pequeñas diferencias, todos los principios aplicables y los Códigos Civiles de la República son similares en cuanto a sus provisiones básicas.
Es necesario que revises lo relativo al Código Civil Federal, como referencia; siendo objeto de tú estudio comparar las disposiciones correspondientes en tu entidad federativa; ya que en cada caso, será aplicable la legislación correspondiente al lugar en dónde se encuentren los inmuebles.
En el presente tema verificaremos los aspectos básicos relacionados con la propiedad y la posesión, así como las formas de adquirir dicha propiedad o posesión.
A lo mejor para ti es evidente qué un inmueble, lo que es un terreno o un terreno y construcción que exista sobre él mismo, pero ¿qué opinas sobre los árboles que están plantados en un inmueble o una escultura que está incrustada en los cimientos de un edificio?
Para irte empapando un poco más sobre el tema y contestando a todas las interrogantes, revisa la siguiente noticia del Diario de México:
La ALDF pide al GDF regulación de inmuebles
Una vez que has leído lo anterior reflexiona:
¿Son los árboles o esculturas consideradas como un inmueble o parte de un inmueble? ¿Qué es lo más relevante de la nota? ¿Tienes conocimiento de cuáles son las regulaciones relativas a los inmuebles? En la nota se menciona que en el D.F. existen distintas disposiciones legales, ¿esto sólo sucede en el D.F.? ¿Qué pasa en otros estados, por ejemplos Monterrey, Guadalajara y zonas turísticas?
Explicación
1.1 Definición de inmuebles de acuerdo con la legislación mexicana y el marco regulatorio que les aplica
Los bienes en nuestra legislación se han clasificado en dos grandes rubros: muebles e inmuebles. A efecto determinar que son cada uno de ellos, se deberán visitar las disposiciones del Código Civil Federal.
Cabe mencionar que tanto en el Código Civil Federal, como en el Código del Distrito Federal, y en los Códigos Civiles de cada una de las entidades federativas, existen apartados expresos para tratar el tema de la definición de lo que es un inmueble.
El artículo 750 del Código Civil Federal (2013) indica cuales bienes son inmuebles; ya sea por serlos o por el destino al que se han aplicado:
Artículo 750. Son bienes inmuebles:
Por su parte, el Código Civil del Distrito Federal, determina como inmuebles lo siguiente mencionado en el artículo 750:
Artículo 750. Son bienes inmuebles:
Las definiciones tanto del Código Civil Federal, como del Código Civil del Distrito Federal, son casi idénticas; salvo por lo relativo a las líneas telefónicas y telegráficas adheridas al inmueble; que considera como inmuebles, el Código Civil Federal. Sin embargo, de analizarse más de cerca esa definición, no hay diferencias realmente, puesto que una línea telefónica adherida al inmueble, pasaría a formar parte del mismo, si no pudiera retirarse fácilmente, sin afectar el inmueble. ¿Qué otras similitudes encuentras en la definición de inmuebles entre el Código Civil Federal y en el Código Civil del Distrito Federal?
1.2 Definición de muebles en contraposición a inmuebles
Hace un año que Luis y Nadia contrajeron matrimonio, desde entonces la vida no les sonreía del todo, hasta hace un mes que Luis ha encontrado estabilidad, emocional y laborar. Actualmente, la pareja vive en la casa de la mamá de Nadia, la señora Adeli, las aportaciones de ambos han contribuido ampliamente a aliviar la maltrecha economía de Adeli. Por ello, la convivencia es estable y segura.
La casa de la madre de Nadia no es muy grande, y en ella conviven cuatro personas, aunque sea pequeña. Además, el mobiliario de la señora Adeli está muy envejecido y maltratado por una plaga de polillas, es claro que las comodidades de la casa se podrían aumentar para mejorar la convivencia y la calidad de vida. Luis y Nadia se han planteado esta posibilidad, ya que tienen una pequeña cuenta de ahorros y con el dinero ellos piensan que pueden hacer algo, pero no tienen claro qué, algunas de sus posibilidades son: ¿Comprar muebles nuevos para la casa de la Señora Adeli?, ¿electrodomésticos?, ¿invertir el dinero?, ¿pedir un crédito e independizarse?, ¿ampliar el inmueble?
Es verdad que todas las opciones analizadas por Luis y Nadia son en realidad, adquisiciones desde el punto de vista jurídico, excepto ampliar el bien inmueble. Pero queda claro que desconocen la distinción legal que hay entre bienes muebles e inmuebles y la trascendencia que tiene su adquisición.
Ahora, con base en el caso anterior y la idea de tener más claro qué es un inmueble, analizarás las provisiones de ley, en dónde se explica qué es un bien mueble y un inmueble. Al respecto, es importante asentar que por exclusión, muebles serían todos aquellos bienes no clasificados como inmuebles.
En general, se puede decir que un bien mueble, es aquel que puede fácilmente trasladarse o cambiarse de lugar, por no estar fijo de una manera definitiva al suelo.
El artículo 759 del Código Civil Federal (2013), indica que son muebles, todos los que no son considerados como inmuebles.
Adicionalmente, el Código Civil Federal, de manera ejemplificativa, determina lo que es un mueble:
Artículo 753.- Son muebles que por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Artículo 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Artículo 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
Artículo 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
En conclusión, los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser movidos de un lado a otro; por tratarse del suelo o por que se trate de construcciones o accesorios, que están de manera permanente unidos al inmueble.
En tanto, los muebles son todos aquellos bienes que pueden ser fácilmente trasladables (según su naturaleza) o aquellos bienes que por determinación de ley lo son como:
Las acciones
Los bonos
Los derechos de autor
En el presente análisis, nos enfocaremos al estudio exclusivo de los bienes inmuebles, y de los aspectos legales que rodean sus operaciones, compraventas, derechos y obligaciones para preservarlos.
1.3 Análisis de los bienes inmuebles
Según lo determina el Código Civil Federal (2015), en cuanto a las personas a las cuales pertenecen los bienes pueden clasificarse de la siguiente manera:
Bienes de Dominio Público
Bienes de Dominio Privado
Al respecto, el Código Civil Federal (2015), a la letra determina:
Artículo 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios.
En contraposición, el mismo ordenamiento a la letra indica:
Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todos las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
En el presente curso, nos enfocaremos principalmente en los bienes inmuebles del dominio privado.
Son bienes mostrencos aquellos que sean encontrados y que no tengan un dueño. Por su parte, son bienes vacantes, aquellos inmuebles que no tienen dueño conocido.
Respecto a estos bienes vacantes; si alguna persona encontrara alguno de ellos, tendría que seguir el siguiente procedimiento:
Artículo 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Artículo 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Artículo 788.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.
De acuerdo a lo que hemos visto, si un bien es vacante, no puede ser apropiado por ninguna persona, ya que el procedimiento indica, que a final de cuentas el mismo deba de ser vendido y los provechos otorgados al Estado; salvo el pago de la multa a que hace referencia el mismo código, que puede ser de $5 a $50 pesos.
Así, al final, lo que sucedería de encontrarse un particular con alguno de estos bienes, la persona que los encontrara pudiera reclamar el pago del 25% del valor catastral del mismo, a su venta por parte del Gobierno.
Sin embargo, lo que usualmente se ve en la realidad, es que las personas con el afán de obtener el título de algún inmueble vacante se apropian de él, para posteriormente alegar la prescripción adquisitiva mediante un procedimiento de información ad perpetuam, en la que el juez del lugar (donde se encuentra el inmueble) acredita la obtención del título de propiedad correspondiente.
Cierre
Una vez que has revisado el tema anterior, podemos dar respuesta a las preguntas planteadas al inicio del mismo, ahora sabes que los árboles, esculturas y otras muchas cosas son parte del inmueble, siempre y cuando estén arraigados al mismo y no se pueden trasladar.
Por otro lado, como también se comentó al inicio el Código Civil Federal varía del Código Civil del Distrito Federal y de los estados, pudiste observar que las variaciones son mínimas y que se podría decir que la esencia es muy similar. Aquí te toca, revisar cómo se define inmueble en tu estado y contrastar si existen grandes cambios a la definición o algo de lo mencionado anteriormente no entra en la ley de tu estado.
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender lo siguiente:
Práctica
Una vez que has revisado el tema, verifica en tu entidad federativa el procedimiento para denunciar predios vacantes y hacer un cuadro comparativo con aquel que aparece en el Código Civil Federal.
Te recomendamos buscar la definición de predios vacantes, buscar dicho procedimiento en el Código Civil Federal y, posteriormente revisar el de tu entidad federativa.
Referencias