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Artículo 73:
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos, en que se presente como propio el conocimiento ajeno, tales como:
a. Copia y/o plagio de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos.
b. Sustitución de personas en los exámenes.
c. Falsificación de documentos, datos o sustitución de persona en cualquier actividad académica.
d. Reproducción y/o presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros, sin importar si se pagó por ellos.
e. Cualquier otra acción que implique la participación de terceros en la comprobación de conocimientos del alumno.
Se considerarán responsables tanto al alumno que cometa la falta como al que permita que se efectúe.
Artículo 74:
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el Artículo 73 de este Reglamento, el profesor deberá asignar una calificación de DA (la cual equivale a cero) en la actividad o evaluación correspondiente en el que cometió la deshonestidad y enviará notificación por escrito a la dirección académica correspondiente, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus y la Dirección de Administración Académica.
Artículo 75:
Se hará acreedor a la aplicación de la sanción de DA en la calificación final del curso aquel alumno que reúna al menos una de las siguientes características:
a. Haber obtenido en el curso una calificación de DA en dos actividades y/o evaluaciones.
b. Haber obtenido una calificación de DA en el examen, evidencias o proyecto final del curso.
La aplicación de esta disposición el profesor la notificará por escrito a la Dirección Académica, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus.
Artículo 76:
Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una sanción por atentar contra los principios y valores de la Universidad Tecmilenio, o bien, a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia.