Contexto




Una vez que aprendiste cómo surge el IVA y las ventajas administrativas tras haber implementado este impuesto, es importante determinar quiénes son los sujetos de esta contribución, qué tipo de actos son gravados, cómo y por qué se debe retener este impuesto, así como la tasa aplicable (incluyendo las circunstancias bajo las cuales se aplica la tasa cero).

Por cierto, ¿crees que no pagar IVA (tasa cero) realmente beneficia a alguien?, ¿a quién?, ¿qué implicaciones tiene la tasa cero para el vendedor?

A final de cuentas, el IVA nos afecta a casi todos. Tú eres un consumidor y estás obligado al pago de este impuesto —ya sea al comprar una casa, un vehículo, alimentos, ropa, o muebles—, por lo que es tu deber conocer en qué consiste este impuesto, quién lo retiene, y qué tasa es aplicable dependiendo de los casos específicos.

Además de eso, al finalizar este tema sabrás determinar cuál es el momento en que se causa el impuesto tanto para los casos de enajenación de bienes, como para la prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes y en el caso de importación y exportación.


Explicación

10.1 Disposiciones generales

Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que llevan a cabo actividades o actos en territorio nacional que están gravados por la ley. El valor (costo) de estos actos o actividades es la base del impuesto.

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  • Si se trata de enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, el IVA se genera al cobrarse efectivamente las contraprestaciones.
  • Si se trata de importación de intangibles, el IVA se genera al pagarse la contraprestación correspondiente.
  • Este se determina, calcula y paga de forma mensual, y es pagado a través de las declaraciones que ya conocemos. Si se llega a tratar de una importación de bienes tangibles o mercancías, el proceso es diferente y los pagos se realizarán provisionalmente ante la aduana por la que entrarán al país.

El IVA puede ser trasladado y acreditable; el primero es el que tú cobras en tus ingresos cuando expides comprobantes de transacción, y el segundo es el que tú pagas al realizar cada uno de tus gastos.


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El IVA de traslado o por pagar es una cuenta de pasivo circulante de naturaleza acreedora. En ella se denomina el IVA que el contribuyente les cobra a sus clientes. Éste, a su vez, es cargado cuando se le retorna mercancía por parte proporcional del IVA, o bien por el traspaso de la cuenta de IVA que es acreditable; para así determinar el costo total del impuesto que debe remunerarse. Este mismo es abonado cuando el negocio vende un bien o presta un servicio, ya sea de contado o por crédito.


10.2 Retenciones, tasas, tasa 0%

Algunas personas pagadoras de IVA tienen la obligación de retener al contribuyente el IVA que les hubiere sido trasladado y enterarlo mediante la prestación de declaraciones ante las autoridades fiscales.

El mismo ordenamiento establece que las personas que se ubiquen dentro de los siguientes supuestos están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade:

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I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.


Ahora, este impuesto retenido y enterado para su acreditación lo harán a través de la declaración del pago mensual siguiente a la declaración en que se hubiese efectuado el entero de la retención. Esto es con el objeto de disminuir la evasión, sobre todo de las personas físicas que prestan servicios independientes.

El momento de la retención se efectúa cuando se paga el precio o contraprestación, y es sobre el monto de lo efectivamente pagado; éste se va a enterar mediante la declaración en las oficinas fiscales correspondientes conjuntamente con el pago del impuesto que concierne al mes que se verificó la retención o a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en el que se tuviese la retención.

El pago será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, determinadas en la ley del impuesto al valor agregado.



Cabe señalar que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de autorizar una retención menor al total del impuesto causado, aunque para ello debe tomar en cuenta las características del sector o cadena productiva de que se trate específicamente, y la necesidad demostrada para la recuperación pronta del impuesto acreditable.

Será del 16% la tasa general y se aplica a la mayoría de las actividades económicas, aun y cuando éstas actividades económicas se realicen por residentes en la región fronteriza.

No obstante, la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado también establece las condiciones bajo las cuales no será cobrado el impuesto, aplicando la tasa del 0% a los valores cuando se realicen los actos o actividades enlistados en el artículo 2-A de la ley.

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En la última reforma hacendaria finalmente se gravaron una serie de productos y servicios que habían estado encubiertos en clasificaciones ambiguas. Los que ahora tendrán una tasa del 16% del IVA son la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas (y el alimento que ellas consumen), así como la goma de mascar, pues la ley ha dejado de considerarla como un alimento.

La diferencia entre la tasa 0% (exclusión) y la exención es que la primera permite el acreditamiento y la segunda no tiene derecho a ese beneficio. Es decir, con la primera el monto de las actividades realizadas es acreditable contra el monto que el mismo contribuyente hubiera realizado aplicando la tasa del 16%

10.3 Actos gravados

Son actos gravados:

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Cuando se transmite el dominio de un bien (tangible o intangible) que nos pertenece a otro u otros sujetos.

Obligación de dar, hacer, no hacer o de permitir, cuando es asumida por una persona a favor de otra.

Acto por el cual una persona permite a otra usar o gozar temporalmente de bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Introducción de bienes o servicios al país a través de procedimientos de importación (la determinación y el pago del IVA corren por cargo del importador).

Es la salida de mercancías del territorio nacional, con el objeto de permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado o definitivo (el impuesto se causa y se paga en el país).



La ley también establece que el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones —con motivo de la realización de actos gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado— deducirá en las siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos de valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto a la tasa vigente al momento de efectuar el acto gravado por dicha Ley, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se cancela o se restituye, según sea el caso.



Cierre


Como pudiste apreciar, lo analizado en este tema te servirá en tu futuro profesional (e inclusive en tu vida diaria) para saber cómo aplicar, retener y deducir el IVA sobre ciertos actos transaccionales, como la enajenación de bienes, el uso y goce de los mismos, la prestación de servicios independientes e inclusive acerca de las importaciones o exportaciones de bienes y servicios.

Además, te llevas contigo la certeza de saber que este impuesto se grava con una tasa determinada, de acuerdo a las diferentes circunstancias en las cuales te encuentres y en conformidad con la actividad que realices. Sobre esto, sabes ahora que existe una criticable tasa excepcional de 0% que se aplica a las enajenaciones de artículos necesarios para la subsistencia humana, a los medicamentos, a los productos alimenticios en estado natural y a ciertos servicios.

Asimismo, queda en tus manos una buena guía para entender por qué el IVA es trasladable y retenible en ciertos casos. Pero no se te debe olvidar que también puede ser acreditable, lo que estudiaremos en el siguiente tema. ¡Estén atentos!

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de haber comprendido...

  • La tasa general del IVA contra la tasa cero (ventajas y desventajas).
  • La retención del IVA y quiénes están obligados a realizarla.
  • Cuáles son los actos gravados con este impuesto.

Referencias