Contexto



Continuando con el tema de los delitos, debes recordar que el Código Fiscal de la Federación es una disposición jurídica especial, pues en él se encuentran enlistados los delitos en materia tributaria que no están previstos en el Código Penal Federal.

Esta encomienda que el legislador otorgó al CFF no es algo sencillo, pues los delitos de orden fiscal poseen tal complejidad que la misma ley tiene que hacer un esfuerzo por organizar sus propias disposiciones y clasificarlos en diversos ramos, de acuerdo a sus características propias. A continuación exploraremos tal clasificación, la cual te servirá mucho en tu futuro profesional.

Pero primero unas preguntas para reflexionar: ¿por qué unos delitos fiscales son más penados que otros?, ¿por qué en un tipo de delito no importa tanto el monto del adeudo y en otros sí?, ¿por qué hay tantas variantes de defraudación fiscal, que no se supone que es lo mismo?



Explicación

15.1 Análisis e interpretación de los delitos fiscales y su fundamento

En un primer plano encontramos el delito de contrabando. Según el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

  • Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
  • Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
  • De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.


Por su parte, también existe en el artículo 108 del CFF la figura del delito de defraudación fiscal, señalando que lo comete quien —con uso de engaños o aprovechamiento de errores— omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Esta omisión a la que nos referimos comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones hechas con recursos de procedencia ilícita. De la misma manera, el delito de defraudación fiscal tomará la característica de ser calificado cuando se origine por:

Haz clic en cada número para revisar la información.


Usar documentos falsos.


Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, a pesar de que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos (se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces).


Manifestar datos para obtener de la autoridad fiscal la devolución e contribuciones que no le correspondan.


No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.


Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.


Manifestar datos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.


Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.


Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.


En este mismo contexto, en el catálogo de delitos graves en la legislación penal, el legislador tomó como elemento básico el grado de peligro que para la sociedad representa la conducta delictiva del agente; peligrosidad que obviamente está vinculada con la importancia que tienen para el individuo y para el grupo social en su conjunto los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento.

En ese tenor, el delito de defraudación fiscal calificada constituye un delito grave para todos los efectos legales, entre ellos el de negar la procedencia de la libertad provisional bajo caución, en virtud de que el legislador federal atendió a la gravedad de la ofensa a los bienes jurídicos de la comunidad en general, en concreto, el erario y patrimonio públicos.


El CFF atribuye a diversas conductas ilícitas la calidad de defraudación fiscal equiparable, es decir, que para quien ejecute las conductas que se señalarán, se actualizará de manera automática al delito de defraudación fiscal. En este sentido, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:


  • Consigne, en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
  • Perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicado a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  • Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  • Sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
  • Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos.
  • Dé efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos.


Haz clic en el botón para conocer la información.



Adicional a la defraudación equiparada, el CFF prevé un listado de conductas susceptibles de privación de la libertad. Sin denominar algún delito en específico, el listado señala que se impondrán diferentes tiempos de prisión a quien:

Haz clic en el botón para ver la información.


15.2 Clasificación de los delitos

La doctrina fiscal no es unánime en establecer una clasificación determinada de los delitos de carácter fiscal, pues la mayoría de los autores optan por tomar el listado establecido en el CFF al momento de elaborar su propia clasificación. En este sentido, con base en los artículos revisados, los delitos fiscales se pueden clasificar de la siguiente forma:


  • Encubrimiento
  • De funcionarios o empleados públicos
  • Tentativa
  • Continuado
  • Contrabando
  • Asimilados al contrabando
  • Defraudación fiscal
  • Asimilados a la defraudación fiscal
  • Relativos al Registro Federal de Contribuyentes
  • Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación
  • De depositarios e interventores
  • Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales
  • Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente
  • Robo o destrucción de mercancías en registros fiscales o fiscalizados
  • Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas


Apoyos Visuales del Tema:

Consulta los apoyos visuales del tema en formato PDF.


Cierre


En este tema pudiste ampliar tu conocimiento acerca de la clasificación de los delitos en materia fiscal y las diversas formas en que se pueden aplicar en la vida real.

Por lo mismo, considera la importancia de este tema, te podrá ser de gran utilidad en un futuro, ya que todos somos susceptibles a su comisión, ya sea de manera directa o indirecta.

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de haber comprendido...

  • Cómo se clasifican los delitos fiscales según la ley y cuál es la pena asignada.
  • Quiénes y bajo qué situaciones se consideran delincuentes en materia fiscal.
  • Qué delitos se pueden considerar “calificados” y qué implica este calificativo.


Referencias