Contexto
Si tu dinero mantiene funcionando al estado y al gobierno, ¿qué derechos te corresponden al respecto?, ¿qué puedes hacer si sientes que una nueva ley fiscal aplica cargas excesivas para un gobernado?
Como pudiste haber notado, parte de la complejidad de la materia fiscal tiene que ver con lo delicadas que pueden tornarse algunas situaciones, que hasta desenlace penal pueden tener. Por esta razón, la Constitución mexicana contiene las disposiciones básicas y esenciales de carácter general, aplicables a favor de los gobernados, quienes a final de cuentas mantienen vivo al estado por medio de sus constantes contribuciones al fisco.
En este tema verás en primer lugar qué son las garantías individuales que otorga la Carta Magna, para luego revisar en específico la fracción IV del artículo 31 (quizá el más relevante para el tema fiscal en todo el documento). Una vez repasado esto, verás una por una las garantías individuales que en materia fiscal tienen todos los mexicanos, de las cuales puedes valerte para nuestra defensa al momento en que la autoridad fiscal osara abusar de sus facultades en tu perjuicio.
A todo esto, ¿por qué deben pagar todos los mexicanos los mismos impuestos? ¿No se supone que los ricos deben pagar más?
Explicación
A grandes rasgos, las garantías constitucionales son disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijadas con el fin último de proteger los derechos fundamentales de los gobernados y así evitar excesos y abusos de parte de las autoridades.
Aunque en nuestra Carta Magna es más común encontrarlas en su parte dogmática (contenida principalmente en los primeros 30 artículos), existen algunas otras disposiciones relacionadas con garantías individuales en la misma Constitución y en varios de los tratados internacionales que México ha celebrado y ratificado.
En materia fiscal, las garantías individuales correspondientes vienen contenidas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué dice el artículo?
Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Cinco elementos importantes que este artículo declara:
La historia de este artículo es interesante porque refleja un proceso de maduración conceptual a lo largo de las reformas secuenciales que ha sufrido nuestra Carta Magna, dibujando poco a poco los principios o garantías de proporcionalidad, de equidad, de destino y de legalidad.
Las primeras menciones de dichos principios se hacen en la Constitución de Apatzingán y en la de 1824, la cual en su artículo 50 dice que le corresponde exclusivamente al Congreso fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno.
Esta perspectiva se retomaría en las Siete Leyes de 1836 y se ampliaría en la Constitución de 1857, estableciendo en su artículo 31 que: “Es obligación de todo mexicano contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Esta definición se mantendría vigente por un largo periodo de nuestra historia, hasta que se generó la versión más moderna en la Constitución de 1917 y su subsecuente reforma específica de 1993 que sigue vigente hasta la actualidad.
El espíritu de este breve texto constitucional tiene implicaciones directas para la vida pública del país y beneficia en general a todos los ciudadanos. Respecto a los principios que rigen (o buscan regir) la materia tributaria, la relevancia de este artículo consiste en dejar en claro la importancia de tener una garantía de legalidad y de seguridad jurídica en lo que tiene que ver con el pago de nuestros impuestos y otras contribuciones. De aquí el uso del aforismo latino: nullum tributum sine lege (no puede haber ningún tributo sin la existencia de una ley que lo establezca). Éstas y otras garantías constitucionales las estudiaremos a continuación.
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Sólo para fines educativos.
Queda claro entonces que, al momento de establecer y fijar los contenidos del artículo 31 constitucional, el legislador buscó como fin último incluir principios rectores que representaran una salvaguarda para los contribuyentes (aunque ello a su vez limitase a los futuros legisladores para no improvisar arbitrariamente gravámenes de cualquier tipo).
Garantía de Legalidad
El artículo 14 de la Carta Magna señala que a ninguna persona se le puede privar de sus intereses jurídicos (propiedades, posesiones y derechos) ni estos pueden serle arrebatados arbitrariamente por la autoridad, ni siquiera con el pretexto de confiscarlos como pago de créditos fiscales. De ser el caso, sería necesario que antes se siguiera un proceso legal, sin el cual el acto de privación será considerado ilegal y por lo tanto impugnable por el particular, utilizando para ello los medios de defensa que se le otorgan por la violación de sus garantías constitucionales.
Trasladando esta lógica a la materia fiscal, la garantía de legalidad consiste en que para que la autoridad pueda hacer efectivo un cobro tributario sobre los bienes o propiedades de una persona, es necesario que antes exista una ley que la obligue al pago de una contribución, que dicha ley contenga los elementos necesarios para llegar a la determinación, liquidación y pago de dicha contribución.
Además, dicha ley deberá proporcionar los dispositivos necesarios para que cuando el contribuyente se niegue a cumplir con su obligación de pago, la autoridad fiscal pueda intervenir en el procedimiento de determinación y liquidación, y que llegue incluso a la etapa de cobro coactivo del crédito fiscal insoluto, mediante el procedimiento de embargo y remate de los bienes propiedad del contribuyente. En materia fiscal, de igual forma, la autoridad deberá ajustarse a un debido proceso legal con sustento de forma y fondo en las leyes aplicables.
Así, en cumplimiento a esta garantía, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que es el marco de toda ley fiscal federal, indica: “Art. 5 (CFF) Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”.
Garantía de destino a gasto público
El concepto es sencillo: que cada contribución que hagan los ciudadanos se destine únicamente a cubrir los gastos públicos. Que si un ciudadano está entregando por ley una prestación en dinero al Estado (quien en virtud de su potestad tiene derecho a percibir), pueda estar seguro de que el destino de su dinero será la cobertura de los gastos públicos previstos y autorizados por el Presupuesto de Egresos.
Dicho de otro modo, el Estado crea la imposición de contribuciones (previstas en la Ley de Ingresos de la Federación) con el propósito de sostener los servicios públicos y demás funciones que éste tiene. Siguiendo esta lógica, si la obligación de tributar se funda en la necesidad de satisfacer los gastos previstos, entonces toda contribución necesariamente tendrá que destinarse a los gastos públicos. Esa garantía es la que se ofrece a los contribuyentes.
Por tanto, para evitar posibles desviaciones, nuestra Carta Magna impone directamente a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones ciudadanas exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos y, a su vez, otorga implícitamente a los gobernados una especie de derecho moral para, en conciencia, negarse al sostenimiento económico de un gobierno que haga un uso indebido de sus aportaciones.
Garantía de proporcionalidad y equidad tributarias
Básicamente, que las contribuciones estén fijadas de acuerdo a la capacidad económica de los gobernados (principio de proporcionalidad), y que se dé un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales (equidad tributaria).
El principio de proporcionalidad en la imposición expresa que las contribuciones que paguen los gobernados deben estar lo más cercanas que sea posible a su capacidad económica. Por tanto, si un contribuyente es gravado con un monto que sobrepase sus posibilidades económicas, se estará frente a una contribución injusta. Este principio posee además una dimensión de generalidad, bajo la cual todos los gobernados que tengan capacidad económica deberán pagar las contribuciones que les implante el Estado y sin que nadie quede exento. Por consiguiente, si el legislador llegara a conceder la exención de una contribución sin una causa que la justifique, estará violando la generalidad de la ley fiscal.
En adición, de acuerdo al principio de equidad tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria. Es decir, que dos personas deben ser gravadas por igual cuando el origen y la cantidad de la riqueza que dan lugar a la contribución sean similares.
Otras
A estas garantías se puede añadir el sentido de irretroactividad de las leyes, bajo el cual no se podrá dar a ninguna ley un efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Esto toma gran relevancia en materia fiscal, donde ninguna ley tributaria podrá obrar sobre el pasado y, por ende, será imposible para la autoridad fiscal aplicar una contribución decretada en una ley a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia (así como tampoco podrá aplicar una ley tributaria ya derogada o abrogada a situaciones nuevas).
Otra figura constitucional a favor del contribuyente es lo establecido en el artículo 16: para que alguien pueda ser molEstado en su persona o en su domicilio, la autoridad deberá fundamentar el acto con un mandamiento por escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el particular caso de la autoridad fiscal, al momento de inferir un acto de molestia al gobernado debe contar con un mandamiento por escrito que sea expedido por autoridad competente (el funcionario legalmente facultado para realizar ese acto administrativo) y que esté debidamente fundado y motivado de acuerdo a la ley.
Apoyos Visuales del Tema:
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Cierre
Con este tema se cierra el primer bloque de este curso, habiendo aprendido el marco constitucional que afecta directamente la materia fiscal. En este punto pudiste darte cuenta de la manera en que toda ley y reglamento de corte fiscal están gobernados por principios básicos establecidos en la Constitución, como aquellos de la proporcionalidad, la equidad y la legalidad, entre otros.
De igual forma pudiste apreciar por qué el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna es fundamental para la carrera de un abogado fiscalista, pues contiene una fuerte carga doctrinaria, por lo que te recomendamos siempre tenerlo en mente y como referencia a la hora en que el caso específico de algún cliente requiera recurrir a alguna de las garantías individuales en materia fiscal que otorga la Constitución a todos los mexicanos.
Dicho esto, es hora de avanzar al Bloque 2 de este curso, a partir del cual se revisará el complejo mundo de los impuestos, en particular el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.Revisa a continuación el Checkpoint :
Antes de concluir con el tema, asegúrate de comprender:
Referencias