Contexto
Todas las personas entramos en una etapa laboral en la que van a existir trabajadores, patrones, profesionales independientes, y demás. A raíz de estas relaciones laborales se va a obtener un ingreso, ya sea en efectivo, en bienes, en servicios o de cualquier otro tipo. Este ingreso es gravable y está gobernado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En este tema estudiarás precisamente esa segunda mitad de los sujetos del impuesto sobre la renta: las personas físicas (cada uno de nosotros) y aprenderás el procedimiento de determinación de su impuesto y cómo podemos dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Como vimos anteriormente, las empresas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta sobre sus ingresos; pero en el caso de las personas físicas, no todas están obligadas al pago de este impuesto y, por lo tanto, no se suman a los ingresos gravados del ejercicio. Estas exenciones las permite la ley por diferentes razones y en distintos contextos, ¿cuáles son estos? En este tema los conocerás.
En algunas ocasiones existe confusión en las disposiciones jurídicas que deben aplicar a un segmento de las personas físicas cuando la ley remite al capítulo de personas morales. Aquí aprenderás cuándo aplicar una o la otra, dependiendo si se trata de personas físicas subordinadas, de las que perciben honorarios (freelancers) o las que tienen actividad empresarial. ¡Prepárate para otro gran aprendizaje!
Comienza reflexionando: si tuvieras varias fuentes de ingreso al mismo tiempo, ¿serían todas estas gravables y acumulables? O si vivieras de una pensión o una modesta beca de manutención, ¿también te retendrían el impuesto?, ¿debes o no darte de alta ante hacienda?
Explicación
Las personas físicas están sujetas al pago del ISR por obtener sus ingresos en México, ya sea en efectivo, bienes o servicios. Las que residen en el extranjero también estarán obligadas al pago si realizan actividades empresariales en nuestro país, pero estas actividades deben realizarse a través de un establecimiento permanente, o que resida en el extranjero, y sus ingresos los obtenga en México, sin tener un establecimiento permanente aquí, o que lo tenga y estos ingresos no sean atribuibles a éste. De lo anterior podrás ver que debes tomar en cuenta dos criterios principales:
Aunque en algunas situaciones la ley remite a las personas físicas las disposiciones aplicables a las personas morales —como en las deducciones de las personas físicas con actividad empresarial—, la principal diferencia estructural entre ambas figuras es que a las personas físicas se les permite determinar su base. ¿Cómo hacerlo? A la suma de todos sus ingresos obtenidos en el año (ejercicio fiscal) se le restan las deducciones permitidas por la ley.
Lo establecido en el párrafo anterior corresponde a las personas con ingresos por salarios, a quienes se les grava de dos formas: el ingreso bruto mensual (pagos provisionales) y el ingreso anual (determinación del impuesto del ejercicio). Por ejemplo, de acuerdo a lo establecido en la última reforma hacendaria de 2014, la tasa marginal máxima para personas físicas se incrementa al 32% para ingresos anuales superiores a $750 mil. La tasa del 34% aplicará para ingresos superiores a $1 millón y para ingresos mayores a $3 millones la tasa de impuesto será de 35%.
Aparte de los salarios y los honorarios existen ingresos en dinero, bienes o servicios que no son afectos al pago del ISR. Estos se encuentran debidamente especificados en la LISR y se dan en principio porque a veces la ley pareciera no equitativa para algunos y para otros, como esas ocasiones en que quien percibe más puede deducir más que quien percibe menos (Mabarak, 2008).
Jurídicamente, una relación laboral es la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de percibir un salario. El patrón, al realizar pago por salarios o de asimilados a salarios, está obligado a retener el impuesto provisional que se ha causado y enterar a la autoridad fiscal, en los plazos establecidos, conforme a la tarifa correspondiente.
Estos contribuyentes —a quienes se les retiene el impuesto provisionalmente— reciben el nombre de cautivos, y deben presentar también una declaración anual para el pago de impuesto del ejercicio. Para formular esta declaración, se sumarán los ingresos anuales menos las deducciones y exclusiones que permite aplicar la ley, para determinar la nueva base sobre la cual deberá realizar el pago anual del impuesto. Esta declaración le corresponde hacerla al patrón.
Al trabajador le corresponderá hacer declaración cuando:
* Para ello, debe el patrón entregar al trabajador la constancia de ingresos del ejercicio y las cantidades del impuesto que él retuvo y enteró al fisco.
Para efectos fiscales, se consideran contribuyentes con ingresos por servicios personales independientes aquellas personas físicas que ejercen su profesión, oficio o actividad en general de manera independiente, es decir, que no se ubiquen dentro de la situación de un trabajador asalariado (sin un patrón o empleador). Estas personas físicas, al obtener un ingreso por la prestación de un servicio profesional independiente, están obligadas a expedir recibos de honorarios.
No obstante, si las personas ejercen un oficio o actividad realizada en un establecimiento permanente ya no serán considerados trabajadores independientes, sino empresarios, y estarán obligados a cumplir con lo establecido para este tipo de contribuyentes.
Por eso hay que poner atención especial a las disposiciones que al respecto señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues ésta establece un similar régimen fiscal de tributación para las personas físicas que generan ingresos por la prestación de servicios profesionales, que para las que generan ingresos por actividades empresariales (las disposiciones fiscales aplican en su mayoría para ambos tipos de contribuyentes).
Las actividades empresariales son aquellas que en los términos de la legislación mercantil persiguen el propósito de una ganancia o lucro. Estos diversos tipos de actividad pueden ser agrícolas, ganaderos, pesqueros o forestales, así como comerciales e industriales.
De acuerdo al monto de sus ingresos anuales, las personas físicas con actividad empresarial se dividen en contribuyentes de régimen general y contribuyentes del recién creado régimen de incorporación fiscal (RIF). Ambos contribuyentes están obligados a realizar el reporte de utilidades a sus trabajadores cada año (si es que las generaron) y también deben expedir facturas o notas de venta de mercancía o prestación de servicio.
*De acuerdo a la última reforma hacendaria, el régimen denominado de incorporación sustituirá a los obsoletos Régimen Intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Este nuevo régimen aplicará únicamente a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de un título para su realización profesional y cuyos ingresos anuales no excedan de $2 millones.
Este régimen tendrá aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, al término del cual se deberán incorporar al régimen general de personas físicas con actividades empresariales. Los contribuyentes de este régimen deberán realizar pagos provisionales bimestrales, y tendrán derecho a una reducción del ISR del 100% en el primer año, disminuyendo un 10% gradualmente en cada uno los años posteriores hasta llegar a un 10% en el décimo año.
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Cierre
Independientemente de si deseas hacer carrera profesional como abogado fiscalista, este tema es de gran importancia también en tu vida personal, pues debes tener bien clara toda esta información cuando inicies tu etapa laboral. Saber, por ejemplo, si al realizar la correspondiente declaración tendrás que hacerlo como persona física o como una persona física empresarial.
Siempre debes tener una visión de emprendedor, por lo que será importante analizar qué opción fiscal te conviene para tu futuro, y si es conveniente para ti realizar contratos de prestación de servicios profesionales y cobrar honorarios, o si cuentas con el recurso y la infraestructura para constituir una empresa, decidir en qué vas a invertir. Y si decides trabajar de forma independiente, por ejemplo tener tu propio despacho fiscalista, sabes qué régimen es el que te corresponde y deberás expedir tus recibos de honorarios correspondientes, así como presentar tus declaraciones y pagos correspondientes.
Lo aquí aprendido será una buena guía para conocer todo lo que se requiere para ir cubriendo paso a paso cada uno de estos requisitos y volverlo realidad. Sin embargo, no sólo se trata de obtener beneficios personales (en este caso maximizar ingresos), sino también de darse de alta correctamente ante el fisco y cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. Esta cualidad será un activo importante de tu perfil profesional al momento de asesorar a tus clientes, y recomendarles que apliquen todas y cada una de las deducciones a las que tienen derecho por ley.
Revisa a continuación el Checkpoint:
Asegúrate de haber comprendido...
Referencias