Contexto




El asunto de la vivienda es de principal importancia para el Estado, y éste se ha abocado a regular el sector desde el punto de vista fiscal con el objetivo de ser claro y específico en las reglas que aplican por igual para todos los mexicanos (personas físicas).

Tarde o temprano tú también poseerás un patrimonio y serás dueño de varios bienes, por lo que si —en dado momento—decides cambiarlos por otros a través de la enajenación, o decides arrendarlos, estarás realizando actos jurídicos que generarán obligaciones (como el pago del ISR). ¿Qué tasa aplicar? Y si mejor se lo heredo a mis hijos, ¿ellos pagarán ISR? A continuación se verán estas cuestiones.

Por cierto, ¿te acuerdas cuándo fue la última vez que compraste un billete de lotería o participaste en alguna rifa? Ganarte un premio de esa magnitud equivale a generar un ingreso que a su vez conlleva la obligación de pago del impuesto sobre la renta. Por eso es importante conocer bien los términos y condiciones al participar en un sorteo o rifa, porque de ello dependerá el porcentaje del impuesto aplicable en caso de ser el afortunado ganador. ¿Quién organiza? ¿Cómo están dados de alta ante el fisco? ¿Las rifas entre amigos también aplican? ¿Ese impuesto se retiene?

Explicación


8.1 Arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles

La renta de una casa o un departamento por parte de personas físicas genera ingresos y, por lo tanto, impuestos. Cuando una persona física dispone de un bien inmueble para su uso o goce temporal y genera un ingreso, está sujeta al pago del impuesto sobre la renta, ya que el objeto de este arrendamiento es obtener un ingreso por otorgar a título oneroso el uso y goce temporal del bien inmueble a otra persona. En este sentido, también lo son los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria que no son amortizables.

La base del impuesto para este grupo de contribuyentes se determina fácilmente con la siguiente fórmula: suma de los ingresos totales que se perciban por estos conceptos menos los gastos necesarios que se tengan que efectuar en relación con el bien inmueble en cuestión (mantenimiento, vigilancia, impuestos territoriales, seguros, salarios del personal encargado de la administración, y otros de naturaleza semejante).

El contribuyente realizará pagos...

  • Provisionales trimestrales: cuando obtenga sus ingresos únicamente por arrendamiento de bienes inmuebles destinados para casa-habitación.
  • Provisionales mensuales: cuando obtenga ingresos por cualquier otro concepto o bien, los ingresos por arrendamiento serán de inmuebles no destinados a casa-habitación.
  • Aquellos contribuyentes que solamente obtengan ingresos por arrendamientos que no excedan de diez salarios mínimos generales elevados al mes ($20,187 aproximadamente) podrán presentar pagos provisionales trimestrales.

Hablando de enajenación de bienes inmuebles, la base gravable será toda transmisión de propiedad, aunque quien enajene se reserva el dominio de los bienes, previa deducción de los conceptos permitidos por la ley.

En este sentido no habrá figura de enajenación en los casos de escisión o fusión de sociedades, y tampoco la habrá por operaciones de préstamos de títulos o valores, por la entrega de los bienes prestados al prestatario, ni por la restitución de los mismos al prestamista.

En tanto, los ingresos serán no acumulables cuando se transmita la propiedad por causa de muerte ni cuando se transmita la propiedad por donación o fusión de sociedades.

8.2 Dividendos

Haz clic para revisar el concepto.

La cuota que al distribuir las ganancias de una compañía corresponde a cada acción. En general, puede decirse de cualquier cuota que en la distribución de una cantidad cualquiera entre varias personas —ya sea por concepto de crédito de utilidades o de amortización de un capital ya invertido— corresponde a cada una de ellas. (Mabarak, 2008).

Cuando una empresa (persona moral) reparte dividendos o ganancias, la persona física que los obtenga sí deberá realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta, el cual será retenido por la empresa para entregarlo al fisco. Y, en el caso de que esta persona física obtenga además otros ingresos, deberá acumularlos a su declaración final del ejercicio.

El importe del dividendo a distribuir se va a multiplicar por un factor determinado en LISR (el cual varía constantemente), al resultado se le aplica la tasa de 28% y lo que resulte será el importe del impuesto a pagar por el dividendo o la ganancia obtenida.

¿Sabías que…?

8.3 Premios y otros ingresos

Dentro de los juegos de azar autorizados por la ley están la conocida lotería, los sorteos (organizados popularmente por instituciones educativas), juegos de apuestas (casinos), rifas y concursos. Las personas que obtengan un premio al participar en alguno de estos juegos o sorteos, están generando un ingreso sujeto al pago del impuesto sobre la renta. Éste será retenido y enterado al fisco por parte de los organizadores.

El impuesto por este concepto se cobra al aplicar el 1% al importe total del premio, siempre y cuando el fisco local no haya gravado este ingreso, o en su caso lo grave con una tasa inferior al 6%. En cambio, si el fisco local grava la obtención del premio por este concepto en una tasa superior al 6%, en ese caso la tasa federal será del 21%. En relación a juegos con apuestas, se aplica la tasa del 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los que resulten premiados.


En caso de personas morales que obtengan bienes como premio, no se hará la retención del ISR y serán éstas las que lo paguen al incluirlos en su declaración del ejercicio.


¿Qué pasa con quien organiza y debe pagar el premio?
Efectivamente, ellos también tienen obligaciones al respecto: efectuar la retención del ISR, hacer entrega de la constancia de ingresos correspondiente y de los premios por los que no se deberá realizar pago alguno de este impuesto, conservar la documentación con la que comprueben la entrega de estas constancias de retención, y presentar su declaración el 15 de febrero de cada año, entre otras.


Imagen obtenida de http://revistaelmundodesanluispotosi.wordpress.com
Sólo para fines educativos

Otros ingresos. Dado que todos los ingresos deben ser afectos al pago del impuesto (salvo las exenciones ya mencionadas), la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece puntualmente qué es considerado también un ingreso, para que ninguna situación escape a la observancia de las disposiciones fiscales.

Algunos de estos ingresos atípicos:

  • El dinero que se ha dejado de pagar por una deuda perdonada.
  • El dinero dejado de pagar por realizar el pago de la deuda a un tercero.
  • Siendo una empresa residente en el extranjero, las utilidades generadas.
  • La prestación recibida al otorgar una fianza (no debe ser una institución legalmente autorizada).
  • Los intereses obtenidos por mora.

Cierre


Estarás de acuerdo en que este ha sido un tema interesante. En la vida cotidiana son muchas las actividades que se realizan y algunas de ellas implican actos jurídicos, se generan derechos y obligaciones que en ocasiones llegamos a desconocer. ¿Quién iba a pensar que ganarse un premio podría volverse un gran problema jurídico?

Por ello, es tu obligación —como futuro abogado fiscalista— conocerlas y dominarlas a la perfección, primero para que las apliques en tu vida personal; segundo, para ejercer con responsabilidad la profesión (la defraudación fiscal es un delito que conlleva muchas consecuencias, como verás más adelante).

Hasta este punto has conocido a fondo todo lo relacionado al pago del impuesto sobre la renta, tanto de las personas morales como de las personas físicas, de lo que puedes deducir que en algunos casos aplica el mismo régimen y en otros no, algo que para alguien poco familiarizado con el derecho podría ser causa de mucha confusión.

Hasta hoy has generado conciencia tributaria y seguramente evitarás incurrir en alguna omisión o evasión de pago del impuesto sobre la renta. Pero debes estar consciente de que, además de este impuesto, existen otros, dependiendo del acto jurídico que lo genere, como lo es el impuesto al valor agregado (IVA), el cual estudiarás en el siguiente módulo.

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de haber comprendido...

  • La personalidad fiscal de ambas partes cuando se enajena un bien inmueble.
  • Qué pasa cuando la empresa reparte dividendos entre accionistas y trabajadores.
  • Todos los tipos de ingreso atípicos (que no sean salario, enajenación, entre otros).

Referencias