Contexto
Imagínate que en tu nuevo trabajo eres consultado por el área administrativa de la empresa sobre un proyecto de negocios muy novedoso y te solicitan expresamente que identifiques las principales obligaciones y derechos que su representada tendría respecto a las disposiciones fiscales aplicables.
Siendo este tu primer gran proyecto de asignación laboral, convendría tener a la mano hasta la información más básica de Derecho Fiscal para comenzar su realización de manera correcta, respondiendo a preguntas fundamentales:
¿Qué normas se deberían aplicar al caso concreto? ¿Qué obligaciones tendría que observar el contribuyente para estar en cumplimiento de la ley? ¿Qué derechos mínimos se tendrían como gobernado, respecto a las disposiciones aplicables?
A continuación estudiarás justamente esa parte más elemental del Derecho Fiscal, la cual te servirá de cimiento al momento de construir mayor conocimiento sobre el tema, tanto para navegar de manera efectiva este curso, como para alcanzar el éxito en tu vida profesional.
¡Mucho éxito!
Explicación
El Derecho Fiscal es una rama importante del Derecho Financiero, dedicada al estudio de la relación jurídica obligatoria entre el Estado (en su carácter de autoridad fiscal) y los gobernados (contribuyentes), que regula lo relativo a los tributos y la manera en que el fisco puede hacerse de recursos para hacer frente a sus obligaciones.
El Derecho Fiscal, más allá de números y fórmulas que parecieran abrumar a muchos, también tiene un fuerte componente social, pues se apoya en un sentido de solidaridad al pugnar para que quienes tienen recursos económicos aporten una parte proporcional de su riqueza, con el fin de satisfacer las diversas necesidades de la colectividad. Además, podría decirse que también cuenta con un profundo contenido moral, al procurar precisamente una justa y equitativa distribución de la riqueza.
En cuanto a la personalidad del Derecho Fiscal, éste se considera de reciente creación y hasta cierto punto independiente de otras ramas del Derecho (aunque sin llegar a los niveles del Derecho Penal o el Derecho Civil). De hecho, es tan reciente que el mismo Código Fiscal de la Federación reconoce, en su artículo 5, que: “A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando la aplicación no sea contraria la naturaleza propia del derecho fiscal.”
Como guía de aprendizaje meramente, se han propuesto estas divisiones del Derecho Fiscal:
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A diferencia de la anterior, aquí hablamos de las conductas humanas que deben ser consideradas como delitos y cuáles son las penalidades aplicables a los individuos que los cometen. Es decir, cuando ya existe un proceso que se sigue ante una autoridad judicial que habrá de imponer una pena que comúnmente consiste en la privación de su libertad.
Ubicación del Derecho Fiscal dentro del sistema legal mexicano
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Financiero porque sus ordenamientos jurídicos están dotados de un profundo contenido económico, puesto que se vinculan con los ingresos que el Estado obtiene para destinarlos a cubrir los gastos públicos, y así procurar la satisfacción de las necesidades sociales. El Derecho Financiero, a su vez, es una rama del Derecho Administrativo.
Como bien recordarás, toda institución, forma de conducta o manifestación de voluntad pueden ser consideradas individualmente como fuentes del Derecho, siempre y cuando el Estado les reconozca con categoría de normas jurídicas. En cuanto a estas fuentes del Derecho, seguro también recordarás que típicamente las hay formales, reales e históricas.
En el caso específico del Derecho Fiscal, aunque sus fuentes son muy similares a aquellas del derecho en general, en un plano individual cada una de ellas posee características y cualidades únicas que alteran su jerarquía dentro del campo de aplicación del Derecho Fiscal. Veamos a continuación, algunas de sus definiciones, las áreas jurídicas que les corresponden y por qué son importantes.
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Por excelencia la fuente primaria del derecho es expedida por el legislador. En el Derecho Fiscal, la ley ocupa un destacado y a veces exclusivo papel como fuente generadora de obligaciones, pues —como veremos más adelante— el tributo per se sólo puede existir y ser exigible si esta existencia dimana de una ley. En el caso de nuestro país, esto representa una muy necesaria garantía de seguridad jurídica, pues si el cobro de un impuesto se apoyara solamente en un reglamento, ese cobro sería evidentemente inconstitucional y desde luego ilegal.
Son actos que dicta el Poder Ejecutivo con base en un ordenamiento legal, que producen consecuencias jurídicas de manera general, impersonal y abstracta a todos los gobernados.
Acto en el cual —por razones económicas, sociales, políticas o de cualquier otra índole— el legislador faculta al jefe del Ejecutivo para que mediante disposiciones de carácter general, pueda acordar la modificación de una situación jurídica determinada.
Materialmente es una figura muy parecida a la ley, pero muy diferente desde el punto de vista formal. Las leyes son expedidas por el Poder Legislativo, mientras que los reglamentos son autoría del Poder Ejecutivo (con el objetivo de aportar los elementos y las condiciones necesarias para que una ley pueda ser entendida y acatada). No obstante, vale recordar que a diferencia de los decretos, un reglamento siempre estará subordinado a una ley (de hecho, un reglamento que intente abarcar o preocuparse de asuntos no previstos en su respectiva ley sería inconstitucional).
Disposiciones administrativas que dictan las autoridades hacendarias, denominadas regularmente resoluciones o reglas, que buscan aclarar, precisar o delimitar determinado derecho y obligación. A este sistema se le conoce con el nombre de miscelánea fiscal, y debes estar muy vigilante de que funcionarios de Hacienda no intenten con alevosía contravenir o cambiar el sentido de alguna ley o reglamento fiscal.
Como México es un país de derecho escrito y la materia tributaria en particular se rige exclusivamente por la ley, la doctrina casi no produce ningún efecto en la relación jurídica-fiscal. De hecho, las pocas ocasiones en que se busca la opinión de los tratadistas en materia fiscal tienen que ver con casos en los que los contribuyentes intentan reforzar la existencia de un derecho que una determinada disposición fiscal les otorgue. En todo caso, la doctrina es empleada más a profundidad por el legislador con la intención de mejorar las disposiciones fiscales.
Dada la complejidad del Derecho Fiscal, en nuestro caso la costumbre no reviste ninguna importancia y por tanto no tiene cabida como fuente generadora de derechos u obligaciones de carácter fiscal.
Como bien sabes, en nuestro país la jurisprudencia sólo puede ser dictada por la SCJN y por los Tribunales Colegiados de Circuito, haciéndola obligatoria para el resto de los tribunales del país. En materia tributaria existe un sistema especial para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueda constituir su propia jurisprudencia, la cual sólo es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales y no para las autoridades administrativas.
Sólo pueden aplicar en la relación jurídica tributaria cuando han sido recogidos por el legislador. Específicamente, el espíritu de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución reconoce los principios de proporcionalidad y equidad (los cuales estudiaremos a fondo más adelante).
El primero de estos que firmó México fue en 1986 y desde entonces han sido parte primordial de las fuentes del Derecho Fiscal. Algunos de los tratados internacionales de trascendencia fiscal más importantes que ha firmado México son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) y uno similar con la Unión Europea, los tratados vinculados a la Organización Mundial de Comercio, y los Tratados de Cooperación en Materia Aduanera para Evitar la Doble Tributación y para el Intercambio de información tributaria.
Se les llama contribuciones a los ingresos que el Estado recibe o exige en su carácter de persona moral de Derecho Público con apoyo en la legislación tributaria, y que destina a satisfacer los gastos públicos. La clasificación de estas contribuciones está delineada en los artículos 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación, y se puede explicar de la siguiente manera:
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Cierre
En este primer tema pudiste aprender la columna vertebral del Derecho Fiscal, que sin duda será una buena herramienta para el resto del curso y para tu carrera profesional como abogado y como fiscalista. Ya pudiste apreciar que Derecho Financiero Público y Derecho Fiscal no son lo mismo, pero que sí van de la mano en muchos aspectos de la vida tributaria en México. Aprendiste también que el Derecho Fiscal, a pesar de ser una rama del derecho relativamente nueva, ya cuenta con varios componentes que denotan su importancia, como lo son las vertientes penal y la aduanera, por mencionar un par.
Asimismo, conociste de primera mano las fuentes del Derecho Fiscal e internamente pudiste reflexionar cómo éstas difieren o se asemejan a las presentes en otras ramas del derecho, en particular las que tienen que ver con reglamentos, decretos presidenciales, circulares y los tratados internacionales.
Finalmente, en una visión a futuro donde muy probablemente estés ejerciendo como abogado fiscalista, será importantísimo que aprendas a manejar bien los tipos de contribuciones que acabamos de revisar, pues una diferenciación inteligente y acertada puede afectar positivamente el desarrollo de tu empresa o cambiar el rumbo del caso de algún cliente que haya contratado tus servicios.
Revisa a continuación el Checkpoint:
Antes de concluir con el tema, asegúrate de comprender:
Referencias