Contexto
El Derecho Fiscal está íntimamente relacionado con las ciencias económicas, en el sentido en que ambas disciplinas regulan gran parte de las transacciones monetarias que se realizan diariamente a lo largo y ancho del país. La economía habla de inflación y elasticidad de los precios; mientras el Derecho Fiscal aporta conceptos como los impuestos y canasta básica.
Por tanto, la dimensión económica del Derecho Fiscal consiste precisamente en conciliar la labor del Estado con aquella de los actores económicos, con el objetivo ulterior de mejorar la competitividad y facilitar la creación de riqueza en el país. Suena bien, pero ¿por qué crees que en ocasiones se terminan pagando dos o más impuestos sobre un mismo objeto?, ¿cómo afecta esta doble tributación a nuestra economía?
Cuando veíamos el concepto de impuestos en cascada notamos cómo no debe el Estado regular la actividad económica: fastidiando el desarrollo natural de la economía. En este tema veremos cómo una pequeña parte del Derecho Fiscal impacta la economía de productores, comerciantes y consumidores: el traslado y el acreditamiento de impuestos de transacción en transacción como motor fundamental del ciclo económico.
Explicación
Como vimos anteriormente, el impuesto al valor agregado es determinado, calculado y pagado mensualmente a través de las declaraciones que cada contribuyente debe formular y presentar ante las autoridades. También vale recordar que personas físicas y morales deberán pagar IVA por cualquier acto de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, o de importación de bienes o servicios.
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En el caso de los anticipos, la Ley del IVA establece que —desde el momento en que se realice el pago de un anticipo, cuando nace la obligación de pagar el impuesto al valor agregado— entre las contraprestaciones aludidas quedan incluidos los anticipos que reciba el prestador de servicios.
El IVA pretende ser un impuesto de carácter general y se aplica sobre diversos objetos imponibles, independientemente de que ellos sean gravados por otros impuestos federales; es decir, la doble tributación no tiene carácter inconstitucional, como frecuentemente se afirma (Mabarak, 2008).
Cuando el contribuyente no es el consumidor final del producto o servicio, éste trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado en la factura o recibos que se expidan a las personas que ulteriormente adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios (en este caso el consumidor final).
Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que le sigan en el ciclo económico, de un monto equivalente al impuesto establecido en la misma ley. En otras palabras, existe traslación en virtud de que el impuesto no lo absorbe el productor, ni el distribuidor, porque estos lo trasladan hacia el consumidor final.
El mismo ordenamiento señala que quienes realicen actividades de enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados —salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, entre otras que el artículo 2° establece— tienen la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.
Esta información deberá contener un desglose del valor de los actos o actividades por tasa a la cual se trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
El impuesto al valor agregado trasladado siempre debe constar expresamente y por separado en el reverso del cheque de que se trate o, en su caso, constar en el estado de cuenta; éste debe ser efectivamente pagado en el mes de que se trate.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar lo señalado en la ley del IVA y la tasa que corresponda según sea al caso. Los requisitos y procedimientos para que el contribuyente pueda acreditar este impuesto se encuentran en el artículo 4° de dicha ley.
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Cierre
En este tema vimos cómo las disposiciones del Derecho Fiscal influyen en la vida económica del país. Ahora ya conoces a grandes rasgos el procedimiento del pago del impuesto al valor agregado, algunas de sus salvedades y, sobre todo, estas figuras de traslación y acreditamiento de dicho impuesto.
Además, ya eres capaz de señalar quiénes pueden ser los más beneficiados con estas diferentes opciones de tributación proporcionadas por la ley, así como las situaciones más ventajosas por las que hay que optar para no incurrir en alguna falta a la ley fiscal.
Igualmente, cuentas con una guía que te ayudará a resolver las problemáticas que se pudiesen presentar en torno al no aplicar correctamente la tasa de este impuesto, y al hacer las respectivas retenciones del IVA. Inclusive, esta guía te podrá ayudar al momento de la presentación de alguna obligación fiscal, en la cual te encuentres tú o alguno de tus clientes, ya que ahora sabrás bien qué recurso fiscal utilizar para acreditar, trasladar o pagar el impuesto del valor agregado.
Revisa a continuación el Checkpoint:
Asegúrate de haber comprendido...
Referencias