Contexto
En este tema aprenderás todo lo relacionado con el uso o goce de los bienes, la prestación de servicios, la importación y exportación. Sin duda es un tópico de gran interés por ser una amplia gama de posibilidades de generar utilidades, pero también se debe ser cuidadoso en el cumplimiento de obligaciones (en este caso del pago de IVA).
Para añadir una visión global al tema, será importante destacar el tema de las importaciones y las exportaciones. Desde la firma del TLCAN, el dinamismo del comercio exterior es cada vez más intenso, por lo que se deben tener los conocimientos necesarios para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas por la legislación fiscal en esta materia, logrando generar utilidades para los clientes y mantener las finanzas sanas.
Recuerda que un entendimiento analítico de nuestra legislación te puede abrir importantes oportunidades de trabajo en el extranjero.
Explicación
Como habíamos adelantado brevemente en el tema 10, todos los actos gravados con el impuesto al valor agregado recaen dentro de cinco grandes categorías: enajenación, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, importaciones y exportaciones. Estos temas son un pilar importante del estudio del impuesto al valor agregado; a continuación dedicaremos este espacio para entenderlos más a fondo.
La transmisión del dominio de bienes tangibles o intangibles es un acto de enajenación, por lo que básicamente toda transacción que cumpla con esa definición será gravada propiamente con la tasa vigente del impuesto al valor agregado.
En el Derecho Fiscal, no obstante, la noción jurídica enajenación se encuentra circunscrita a una serie de situaciones especiales y determinantes, las cuales dan nacimiento al hecho generador del crédito fiscal, aunque en la más estricta aplicación jurídica no se haya dado figura de la enajenación (Mabarak, 2008).
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Para los efectos de la Ley del IVA, se da por entendido que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encontrase el bien al efectuarse el envío adquiriente y cuando, si es que no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por parte del enajenante. Este entendido aplica también cuando se enajenan bienes materialmente fuera del país, siempre y cuando el enajenante sea residente en México o cuente con un establecimiento en el país si posee otra nacionalidad.
En lo que tiene que ver con el uso o goce temporal de bienes, la Ley del IVA reconoce el usufructo, el arrendamiento y los actos por los que una persona permita a otra usar o gozar de bienes tangibles de forma temporal, a cambio de una contraprestación. El momento de realizar el pago del impuesto, entonces, será al hacer exigible la contraprestación por el uso o goce temporal de un determinado bien tangible.
La obligación de dar, hacer, permitir o tolerar por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto activo es una prestación de servicios.
Puede darse el caso de que el contribuyente, por la prestación del servicio, reciba la contraprestación de forma total y parcial con otros bienes y servicios (indemnizar en dinero o resarcir en especie). Cuando esto suceda, se tomará en cuenta el valor que tengan en el mercado, para que la contraprestación sea la adecuada.
En el caso de no existir contraprestación, sino pago, se tomarán estas mismas medidas para determinar el valor correcto. Cuando se llegase a tratar de permutas y pagos en especie, el IVA a pagar corresponderá a cada uno de los servicios prestados.
Para esto, es importante saber que las entidades federativas tienen la facultad de establecer impuestos cedulares a las personas físicas sobre los ingresos obtenidos por prestar sus servicios profesionales (esto sin llegar a incumplir ni con los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni con lo establecido en la Ley del IVA).
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Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante un cheque, se considera que el valor de la operación; así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente fue efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero (salvo cuando dicha transmisión sea en procuración).
Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes por quienes adquiere el bien, reciben el servicio o usan o gozan temporalmente el bien, constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate.
En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro (salvo cuando dicha transmisión sea en procuración).
Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales —respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios—, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.
Primeramente, no se deben confundir las operaciones mercantiles celebradas con residentes en el extranjero, en las que se debe hacer el respectivo pago del IVA a través de la retención, con las operaciones de importación realizadas en las aduanas del país.
La importación se lleva a cabo sobre bienes tangibles (mercancías), bienes intangibles (regalías, derechos de autor) y servicios, generando un IVA virtual que a su vez es causa de numerosos errores de contabilidad cuando se presentan las declaraciones mensuales.
¿A quién le corresponde la determinación de los impuestos derivados de la importación? Tradicionalmente se piensa que es un problema que deben resolver los agentes aduanales, pero realmente esa es una obligación de los contribuyentes, de ahí la importancia de conocer a fondo la manera en que debe determinarse en las aduanas el valor de las mercancías importadas.
En caso de un internamiento irregular de mercancías, las autoridades fiscales impondrán a su tenedor la obligación de pagar el impuesto omitido, junto con las responsabilidades fiscales accesorias (recargos y sanciones).
En lo que respecta a las exportaciones, se debe conocer bien la forma de operar e interactuar de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, para aprovechar la eventual aplicación de la tasa 0% del IVA, y así lograr maximizar los flujos de efectivo en las empresas (el equivalente económico mayor competitividad internacional y en consecuencia, mayores utilidades).
Dicho esto, el contribuyente debe preocuparse por conocer la regulación de las exportaciones para evitar sanciones por incumplimiento de requisitos. Estas regulaciones, cabe aclarar, no se encuentran contenidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino en las reglas generales en materia de comercio exterior.
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Cierre
En este tema tuviste la oportunidad de entender otra manera en la que el Derecho Fiscal incide en la economía del país y de los mexicanos. Esto es de gran interés porque —cuando se adquieren bienes o prestamos servicios independientes— es importante conocer las obligaciones para cumplir con ellas.
Pero no hablamos de sólo saber cómo cumplir a secas y ya, sino de hacerlo bien, calculando con exactitud las cantidades a pagar por concepto de IVA (sobre todo al hablar de importaciones y exportaciones), ya que la autoridad cada vez busca reducir más los volúmenes de evasión, por medio de revisiones más minuciosas de las declaraciones fiscales, muchas de las cuales están mal presentadas, y no precisamente porque exista una intención de evadir impuestos, sino por errores simples de procedimiento que se comenten al registrar la contabilidad y que pueden ocasionar innumerables problemas.
En este tema también viste para qué existe y cómo opera la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, como ejemplo de lo rápido que avanzan la forma y los medios disponibles para pagar los impuestos y cumplir con otras obligaciones fiscales que antes tomaban mucho tiempo para realizarse. Con un adecuado manejo del software, será más fácil para ti estar actualizado en estas tendencias. ¡Mucho éxito!
Revisa a continuación el Checkpoint :
Asegúrate de haber comprendido...
Referencias