Contexto
¿Qué se espera de mí además de pagar un impuesto? ¿Hay otras obligaciones además de pagarle con dinero al gobierno? ¿Quién les da permiso? ¿Qué obtengo a cambio?
A veces cuesta tanto comprender a fondo por qué pagamos impuestos y, sobre todo, qué es eso que nos obliga a hacerlo. Sabemos que la ley está ahí y que alguien tiene que mantener funcionado al gobierno a través de la entrega de fondos, recursos o dinero. Más frecuente aún es cuando no sabemos que estar sujetos a esta relación jurídica también nos puede acarrear beneficios y ventajas comparativas, las cuales para fines del curso será prioridad tener muy claras.
Estas relaciones tributarias entre autoridades y particulares son reguladas por el Derecho Fiscal. Como abogado fiscalista, te será muy importante conocer la complejidad de esta relación, ya que tu prestigio frente a clientes y autoridades dependerá del dominio, interpretación y aplicación que puedas hacer de ellas. Con esto en mente, a continuación estudiaras los más importantes preceptos legales y administrativos para un entendimiento óptimo de la regulación jurídico-fiscal existente en nuestro país.
Explicación
Es la relación que se crea entre gobernante y gobernado a la luz de las leyes fiscales, y que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las partes con el fin de dar aplicación, eficacia y certidumbre a la recaudación fiscal. El fundamento de dicha relación entre fisco y contribuyentes se encuentra en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, donde se contienen los distintos elementos que le dan forma.
Parte Activa. Generalmente la componen los gobernantes de los 3 niveles: federal, estatal y municipal. Aunque también pueden ser considerados sujetos de carácter activo los organismos parafiscales, como IMSS e INFONAVIT.
De acuerdo con el artículo 31 constitucional, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios también tienen derecho a cobrar contribuciones, debido principalmente a la naturaleza de la organización política del estado mexicano y el hecho de que la forma de realizar el gasto público se encuentra claramente delimitada entre los tres niveles de gobierno. Por lo tanto, federación, estados y municipios pueden libremente concurrir a gravar con contribuciones a los gobernados sin más límites que los establecidos en la propia Constitución.
Del otro lado de la moneda, el fisco —como sujeto activo de la relación tributaria— también tiene obligaciones que cumplir con el fin de administrar en forma transparente y apegada a la legalidad todos los actos de las autoridades fiscales, entre las que destacan: la devolución de contribuciones pagadas indebidamente, la asistencia y orientación técnica para dar certidumbre, la designación de representantes de la población, etc.
Parte Pasiva. Son todas las personas físicas o morales que están obligadas a realizar una prestación determinada en favor del fisco. O sea todos los gobernados, parejo, incluyendo a los extranjeros cuando sus fuentes de riqueza se encuentran ubicadas en México (aunque no está del todo tipificado en el artículo 33 de la Constitución).
En este respecto, se deben distinguir dos tipos de sujetos pasivos:
Sujeto activo y sujeto pasivo se encuentran colocados frente a frente en un plano de desigualdad: el fisco ordena y exige el cumplimiento de las disposiciones que dicta, mientras los gobernados acatan y cumplen con las disposiciones fiscales. No obstante, sólo hay una excepción a esta condición y se da en relación a la devolución de contribuciones, en donde los papeles se invierten; el estado paga al gobernado por concepto de pagos indebidos, acreditamientos o compensaciones fiscales (situación prevista en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación).
De la relación jurídica-tributaria que acabamos de revisar se desprende el concepto de obligación fiscal, término con el que se conoce normalmente a ese otro vínculo jurídico mucho más específico existente entre el fisco y el contribuyente, mediante el cual este último debe dar, hacer, no hacer o tolerar algo en favor de aquél, en la forma y términos previstos por la legislación fiscal.
Son muchas y muy específicas las obligaciones que caen dentro de estos cuatro cuadrantes.
Haz clic en cada elemento para conocer su información.
Pagar las contribuciones con una suma de dinero, así como otras obligaciones fiscales que impliquen un desembolso de parte del contribuyente.
Actividades como darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes si es que se hacen o planean hacer contribuciones periódicas (habiendo que proporcionar datos de identidad, actividades laborales, domicilio, etc.). También serán obligaciones de este tipo llevar una contabilidad, presentar avisos y manifestaciones cuando sea necesario, y presentar las declaraciones fiscales.
Actividades de corte pasivo, como permitir someterse a una inspección de parte de la autoridad fiscal, ya sea de mercancías, documentos, domicilios, o cualquier otro elemento que pueda proporcionar al fisco la certeza de que se ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones tributarias. Básicamente es dejar que las autoridades realicen visitas domiciliarias u otras actividades de inspección, y que éstas se lleven a cabo conforme a derecho.
Actividades de las cuales una persona física o moral debe abstenerse de realizar, por ejemplo, llevar doble contabilidad, evadir el pago de las contribuciones, etc.
Debes tomar nota de que la palabra pagar se utiliza sólo para referirse a la acción de satisfacer obligaciones de dar; mientras que el vocablo cumplir se usa en relación al cumplimiento de los otros tres tipos de obligaciones (hacer, no hacer, tolerar).
Cierre
En este tema pudiste apreciar que la obligación de pagar impuestos no es una ocurrencia simple y llana, sino que es parte de una intensa relación jurídica de corte tributario existente entre ciudadanos y autoridades, emanada a su vez tanto de importantes disposiciones constitucionales como de legislación fiscal relevante proveniente de otros instrumentos (como el Código Fiscal de la Federación).
En particular, pudiste aprender los cuatro tipos de obligación fiscal que tienen los contribuyentes, entre las que se encuentran actividades de dar, de hacer, de no-hacer y de tolerar. Esta información te será muy importante más adelante en el curso, cuando veamos temas como la extinción de la obligación fiscal y la parte de las facultades que tienen las autoridades tributarias para inspeccionar y denunciar delitos fiscales cuando estas obligaciones no se hayan cumplido satisfactoriamente.
Revisa a continuación el Checkpoint:
Antes de concluir con el tema, asegúrate de comprender:
Referencias