Contexto



Todos hemos oído hablar del impuesto al valor agregado (el famoso IVA), por medio del cual se grava nuestro consumo de bienes y servicios. Cuando ves un recibo de pago, seguramente te has preguntado ¿por qué tan alto el impuesto (16%)?, ¿por qué debemos pagar una fracción de lo que compramos al fisco?, ¿quién se beneficia realmente?

En México, este impuesto representa la segunda fuente principal de ingresos tributarios, acumulando en 2013 el 3.86% del producto interno bruto (PIB). ¿Gravar el consumo es una forma legítima del estado para hacerse de ingresos?

En este tema analizarás cómo se impone esta contribución a las personas que producen o comercializan bienes, o prestan sus servicios profesionales, y qué mecanismos hacen que por repercusión este gravamen sea pagado en su totalidad por el consumidor final (que son todos los mexicanos).

Es por eso de gran interés conocer qué necesidades históricas hicieron que surja este impuesto, para poder entenderlo y, sobre todo, como abogado fiscalista saber qué está sujeto a este gravamen y bajo qué condiciones se debe pagar.



Explicación




Pagando impuestos (Pieter Brueghel).
Recuperado de http://fisher.usc.edu/collections/hammer.html 
Sólo para fines educativos.


Comparado con el impuesto sobre la renta y sus variantes históricas internacionales, el impuesto al valor agregado (IVA) es un tipo de contribución creado recientemente, siendo Francia el primer país en el mundo en adoptarlo e implementarlo (1954). ¿Cuál es la razón de ser del IVA? Su razón de ser está basada en simplificar el sistema tributario al sustituir una serie de gravámenes en cascada que hacía muy complicada la administración pública en términos fiscales.

En México, los primeros estudios sobre su implementación se comisionaron por el gobierno federal a mediados de los años sesenta, y no fue sino hasta finales de la década de los setenta cuando se confirmó su viabilidad, expidiéndose en 1979 la primera ley impositiva al valor agregado (consolidando en él más de 30 impuestos indirectos vigentes). Esta ley del impuesto al valor agregado entró en vigor el 1 de enero de 1980 y, aun con numerosas reformas, sigue vigente hasta ahora, siendo del 16% la tasa actual aplicable en todo el territorio nacional.


9.1 Definición

Originalmente conocido como un impuesto al gasto, el IVA (o imposición al consumo) está constituido por la parte del sistema fiscal que se considera como base para la aplicación del tributo: la cantidad de recursos destinada a todos los procesos relacionados con el consumo.

En su nombre, el IVA lleva su determinación: se estará remunerando por el importe que como consumidores sumen a los productos o servicios que se obtengan. El IVA es un impuesto de carácter general y es aplicado sobre una gran variedad de objetos imponibles, incluso cuando estos sean gravados por otros impuestos federales.

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El IVA es considerado dentro de nuestra legislación como un impuesto indirecto porque recae sobre el costo de un producto. Al contrario de lo que sucede con el Impuesto Sobre la Renta, aquí en ningún momento se gravan los ingresos del contribuyente, sino sólo las mercancías, por lo que podemos hablar de una traslación de la carga impositiva que termina en la última transacción. Es decir, que es el consumidor final quien recibe el impacto económico del gravamen, habiendo sido éste trasladado desde el productor vía distribuidor o detallista.

Cabe señalar que una vez que el consumidor final realiza el correspondiente pago del IVA, no puede solicitar reembolso alguno, ya que no tiene derecho a ello. Este sólo puede solicitarse en algún momento como compensación o devolución, pero es un tema que se debe abordar más a detalle.


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9.2 Disposiciones generales

Como habíamos mencionado anteriormente, el impuesto al valor agregado tuvo su origen en Europa, con el nombre genérico de impuesto a las ventas, conocido como un fenómeno de imposición acumulativa (abarcando un impuesto sobre otro de la misma naturaleza).

En México, anteriormente a que se institucionalizara este impuesto en 1980, se manejaba otro distinto conocido como el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), el cual en su momento tenía como característica principal ser un gravamen indirecto. De hecho, el IVA retoma ese esquema, donde el obligado a pagarlo no necesariamente sufre el impacto económico, ya que está oficialmente permitido el traslado (ya sea expreso o tácito) de dicho gravamen a quienes adquieran finalmente tales bienes o servicios.

Por lo tanto, como vimos en la sección pasada, quien realmente acaba sufriendo el impacto económico del gravamen es el consumidor final.

Encontrarás en este impuesto las siguientes características:

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Es un impuesto indirecto, porque se traslada la carga tributaria del sujeto pasivo hacia terceras personas.


Es un impuesto instantáneo, porque al realizar el acto gravado es cuando debe pagarse.


Es un impuesto real, al recaer sobre un bien, sin tomar en cuenta las condiciones del sujeto que realiza el acto.


Es un impuesto proporcional, ya que existe una relación directa entre la cuantía del impuesto y la base.


Pero su característica principal es la fragmentación del valor de los bienes y servicios, con los que queda gravada cada una de las etapas de comercialización de estos bienes y servicios, logrando que en la etapa final quede gravado su valor total.



Imagen obtenida de http://periodismonegro.com/
Sólo para fines educativos.

En el caso de enajenación de bienes, se presenta el proceso de integración del IVA de manera muy clara y evidente. Se tiene aquí la característica técnica de que el IVA es un impuesto plurifásico no-acumulativo. Es decir, que bajo este régimen fiscal se grava el pago de un bien de forma fraccionada en cada una de sus fases: la producción, la distribución y la circulación, hasta llegar a manos del consumidor final (Mabarack, 2008).

Cuando hablamos del ciclo económico, al llegar el bien al consumidor final, su valor entero es sujeto a gravamen y sólo por una ocasión, resultando ser igual el impuesto aplicado sobre el mismo, a la suma de los diversos importes parciales que se han ido aplicando a través de los múltiples intercambios.

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Ahora bien, como veremos más adelante, es importante mencionar que el IVA no sólo se aplica a la enajenación de bienes, sino también al uso o goce de bienes, las prestaciones de servicios independientes y las actividades relacionadas con la importación o exportación de bienes o servicios.

Apoyos Visuales del Tema:

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Cierre


En este tema aprendiste que el consumo tiene un costo extra. Aprendiste que en México alguna vez existió el impuesto sobre ingresos mercantiles (ISIM), pero que dada su complejidad administrativa tipo cascada se optó por mejor sustituirlo por la simplificación que representaba el impuesto al valor agregado (IVA).

En cuanto al IVA, quedó claro que su objeto es gravar la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y la importación de bienes o servicios. Al igual debieron quedar claras las cinco características de este impuesto: proporcional, indirecto, real, instantáneo y fragmentable.

También, bajo el esquema de la aplicación del IVA al ciclo económico, el consumidor final habrá de ser quien recibe el impacto económico del gravamen, habiendo sido éste trasladado desde el productor vía distribuidor o detallista.

En un primer paso aprendiste cómo se aplica el IVA a la enajenación de bienes, por lo que más adelante veremos cómo se aplica al uso o goce de bienes, las prestaciones de servicios independientes y las actividades relacionadas con la importación o exportación de bienes o servicios. Estos son los cuatro hechos imponibles que considera el régimen fiscal mexicano.

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de haber comprendido...

  • Por qué existe el IVA y qué características tiene este impuesto en México.
  • Las diferencias entre el impuesto plurifásico acumulativo y el no-acumulativo.
  • El argumento a favor de la traslación y la fragmentación del impuesto, y cómo funcionan.

Referencias