Contexto


El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es una contribución muy importante, controvertida y de reciente aplicación en el ámbito local. Al ser derogado en el ámbito federal durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón, las entidades federativas retomaron dicha imposición y la empezaron a aplicar, aunque de manera muy diversa en cada caso.

Cabe mencionar que, según se ha mencionado con anterioridad, ésta es una de las contribuciones que puede ser aplicada al mismo tiempo por la Federación y las entidades federativas, pero curiosamente se había mantenido a nivel federal aunque al final la recaudación se regresaba en su totalidad (100%) al estado que la recaudaba.

En este tema verás la manera tan diferente en que los estados de Nuevo león, Jalisco y el Distrito Federal aplican dicho impuesto, sin que pierdas de vista cómo  esto se refleja también en el estado en que resides.

Explicación


10.1 Sujetos

En cuanto a los sujetos de este impuesto, las leyes correspondientes a los tres estados tomados en cuenta en este análisis los consideran de la siguiente manera:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 182 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal:

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este capítulo las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o. fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, expedida por el Congreso de la Unión. 

Para los efectos de este impuesto se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo

El año modelo del vehículo es el de fabricación o ejercicio automotriz. 

Son responsables solidarios del pago del impuesto:

  1. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera; 
  2. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar, y 
  3. Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco años.

No cobra el impuesto.

Artículo 118 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León:  

Están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el presente capítulo, dentro de la circunscripción territorial del Estado.

Para los efectos de este impuesto se considera que la tenencia o uso de vehículos se efectúa dentro de la circunscripción territorial del Estado, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se inscriba el vehículo en el registro vehicular del Estado.
  2. El domicilio o domicilio fiscal del tenedor o usuario del vehículo se encuentre localizado dentro del territorio del Estado de Nuevo León.                          

Para los efectos de este capítulo se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

10.2 Objeto

Es objeto de este impuesto, en todos los casos, la tenencia o uso de vehículos automotores.

10.3 Base

La base de este impuesto, por el contrario, sí es muy distinta en cada caso y se conforma de la siguiente manera:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

En el caso del Distrito Federal, la base del monto a cobrar de impuesto es el tipo de vehículo, sus capacidades y además el año de su modelo:

Así, de acuerdo a lo que determina el artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal, se encuentra lo siguiente:

  1. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente: 

CILINDRAJE

CUOTA $

Hasta 4

$238.00

De 6

$714.00

De 8 o más

$890.00

  1. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $1,623.00. Los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior; 
  2. En caso de motocicletas se pagará una cuota de $297.00; 
  3. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $742.00, y 
  4. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $144.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.

No cobra el impuesto.

Artículo 156:

Es base de este impuesto el tipo de vehículo, su año modelo, el tipo de vehículo (si es vehículo, motocicleta, aeronave, buque).

Todas estas cuestiones llevarán al cobro de un impuesto distinto, según sean clasificadas en cada caso.

En cuanto a la base del impuesto de la tenencia, hay que considerar que están exentas o no consideradas para efectos de este impuesto los siguientes conceptos:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal:

No se pagará el impuesto en los siguientes casos

  1. Los vehículos del Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes del Distrito Federal o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.
  2. Los vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

No cobra el impuesto.

Artículo123:

No se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

  1. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas.
  2. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.
  3. Los vehículos de la Federación, Estados, municipios y Distrito Federal y sus organismos descentralizados, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.
  4. Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad.
  5. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.

10.4 Tasa o tarifa

Generalmente este impuesto se determina a través de una tasa, misma que en cada caso es del tenor siguiente:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

El artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal determina lo siguiente:

  1. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:  CILINDRAJE—CUOTA
    Hasta 4 — $238.00
    De 6  —  $714.00
    De 8 o más — $890.00
  2. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $1,623.00. Los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior; 
  3. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $297.00
  4. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $742.00, y 
  5. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $144.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.  

No cobra el impuesto.

En el caso de Nuevo León el cobro es muy variado, de acuerdo a lo siguiente:

  1. En el caso de automóviles nuevos de hasta 15 pasajeros:
    En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la siguiente tarifa, tomando en consideración que el impuesto será disminuido conforme al mes de calendario, para disminuirlo proporcionalmente.
Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota fija
$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del importe señalado en el límite inferior
%

De 0.01

 a    526,657.78

0.00

3.0

Mayor de 526,657.78

 a    1,013,523.64

15,799.73

8.7

Mayor de 1,013,523.64

a 1,362,288.13

58,157.06

13.3

Mayor de 1,362,288.13

a 1,711,052.62

104,542.74

16.8

Mayor de 1,711,052.62

 

163,135.16

19.1

  1. En el caso de automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.5 toneladas e inferior a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil.
  2. Tratándose de automóviles de más de diez años modelos anteriores al de aplicación de este capítulo, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.
  3. Aeronaves: Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $9,557.39, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $10,294.49, para aeronaves de reacción.
  4. Embarcaciones: Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.5%.
  5. En cuanto a motocicletas, se pagará lo siguiente:
Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota fija
$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del importe señalado en el límite inferior
%

De 0.01

a 220,660.00

0.00

3.0

Mayor de 220,660.00

a 303,459.28

6,619.80

8.7

Mayor de 303,459.28

a 407,882.92

13,823.33

13.3

Mayor de 407,882.92

 

27,711.67

16.8

  1. Para vehículos usados, no mayores a 10 años de antigüedad, para transportación de no más de 15 pasajeros, se pagará el valor que le corresponda como si fuera nuevo el vehículo; aplicando la siguiente tabla de depreciación:

Años de antigüedad

Factor

1

0.900

2

0.889

3

0.875

4

0.857

5

0.833

6

0.800

7

0.750

8

0.667

9

0.500

  1. Para vehículos usados de más de 15 pasajeros, se aplicará la siguiente tabla de depreciación:

Años de antigüedad

Factor depreciación

1

0.850

2

0.725

3

0.600

4

0.500

5

0.400

6

0.300

7

0.225

8

0.150

9

0.075

  1. Para los vehículos acuáticos antes mencionados, usados, se aplicará la siguiente tabla de depreciación:

Años de antigüedad

Factor depreciación

1

0.9250

2

0.8500

3

0.7875

4

0.7250

5

0.6625

6

0.6000

7

0.5500

8

0.5000

9

0.4500

10

0.4000

11

0.3500

12

0.3000

13

0.2625

14

0.2250

15

0.1875

16

0.1500

17

0.1125

18

0.0750

19 y siguientes

0.0375

  1. Por último, para motocicletas, la tabla a utilizarse sería la siguiente:

Años de antigüedad

Factor depreciación

1 0.9
2 0.8
3 0.7
4 0.6
5 0.5
6 0.4
7 0.3
8 0.2
9 0.1
10.5 Época de pago

En cuanto a la época de pago, se determina lo siguiente en cada caso:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal:

… El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, dentro de los primeros cuatro meses de cada año conjuntamente con los derechos por servicio de control vehicular.

No aplica este impuesto.

Artículo 118:

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse previamente al momento en el cual se solicite el registro del vehículo en el padrón vehicular o realice cualquier trámite tendiente a obtener la autorización o permiso de cualquier índole para circulación en traslado.

El impuesto se pagará en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

 


Cierre


El impuesto sobre la tenencia vehicular en México siempre ha sido especial sujeto de escrutinio y crítica. En este tema aprendiste que en su momento era un impuesto de carácter federal, pero recientemente fue trasladado a los estados y no precisamente a todos; como pudiste apreciar, el estado de Jalisco es una de las entidades federativas que no lo cobran.

Al pasar a manos del estado, este impuesto se convierte en uno de los principales, que mantiene funcionando al estado con el objetivo de cumplir sus mandatos constitucionales.

También aprendiste la manera tan diferente en que los estados pueden manejar este impuesto, con respecto a las cinco variables que has visto anteriormente al momento de analizar una ley: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. En caso de que no residas en el Distrito Federal ni en Nuevo León, ¿cómo funciona este impuesto en tu estado? ¿Al menos lo cobra?

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de comprender:

  • Cuáles son los sujetos y objetos más comunes en el impuesto estatal sobre tenencia vehicular.
  • Qué diferencias específicas existen entre los estados respecto a la base y la tasa de este impuesto.
  • Por qué unos estados de la República Mexicana sí cobran el impuesto de tenencia y uso de vehículos y otros no, y qué implicaciones tiene esto para la vida económica del estado.

Referencias


  • Gobierno del Estado. (2014). Ley de Ingresos del Estado de Jalisco. Recuperado de http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/ley_de_ingresos2015.pdf
  • Gobierno del Estado. (s.a). Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDDH05/pdf/139.pdf
  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2014). Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejecutivo Fiscal 2015. Recuperado http://aldf.gob.mx/archivo-70601d17d74466b58780e4b2510e2e21.pdf
  • Gobierno del Distrito Federal. (2013). Código Financiero del Distrito Federal. Recuperado http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/codigo_local/CFDF.pdf