Contexto
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es una contribución muy importante, controvertida y de reciente aplicación en el ámbito local. Al ser derogado en el ámbito federal durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón, las entidades federativas retomaron dicha imposición y la empezaron a aplicar, aunque de manera muy diversa en cada caso.
Cabe mencionar que, según se ha mencionado con anterioridad, ésta es una de las contribuciones que puede ser aplicada al mismo tiempo por la Federación y las entidades federativas, pero curiosamente se había mantenido a nivel federal aunque al final la recaudación se regresaba en su totalidad (100%) al estado que la recaudaba.
En este tema verás la manera tan diferente en que los estados de Nuevo león, Jalisco y el Distrito Federal aplican dicho impuesto, sin que pierdas de vista cómo esto se refleja también en el estado en que resides.Explicación
En cuanto a los sujetos de este impuesto, las leyes correspondientes a los tres estados tomados en cuenta en este análisis los consideran de la siguiente manera:
DISTRITO FEDERAL |
JALISCO |
NUEVO LEÓN |
Artículo 182 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este capítulo las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o. fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, expedida por el Congreso de la Unión. Para los efectos de este impuesto se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. El año modelo del vehículo es el de fabricación o ejercicio automotriz. Son responsables solidarios del pago del impuesto:
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No cobra el impuesto. |
Artículo 118 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León: Están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el presente capítulo, dentro de la circunscripción territorial del Estado. Para los efectos de este impuesto se considera que la tenencia o uso de vehículos se efectúa dentro de la circunscripción territorial del Estado, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Para los efectos de este capítulo se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. |
Es objeto de este impuesto, en todos los casos, la tenencia o uso de vehículos automotores.
La base de este impuesto, por el contrario, sí es muy distinta en cada caso y se conforma de la siguiente manera:
DISTRITO FEDERAL |
JALISCO |
NUEVO LEÓN |
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En el caso del Distrito Federal, la base del monto a cobrar de impuesto es el tipo de vehículo, sus capacidades y además el año de su modelo: Así, de acuerdo a lo que determina el artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal, se encuentra lo siguiente:
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No cobra el impuesto. |
Artículo 156: Es base de este impuesto el tipo de vehículo, su año modelo, el tipo de vehículo (si es vehículo, motocicleta, aeronave, buque). Todas estas cuestiones llevarán al cobro de un impuesto distinto, según sean clasificadas en cada caso. |
En cuanto a la base del impuesto de la tenencia, hay que considerar que están exentas o no consideradas para efectos de este impuesto los siguientes conceptos:
DISTRITO FEDERAL |
JALISCO |
NUEVO LEÓN |
Artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal: No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
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No cobra el impuesto. |
Artículo123: No se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
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Generalmente este impuesto se determina a través de una tasa, misma que en cada caso es del tenor siguiente:
DISTRITO FEDERAL |
JALISCO |
NUEVO LEÓN |
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El artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal determina lo siguiente:
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No cobra el impuesto. |
En el caso de Nuevo León el cobro es muy variado, de acuerdo a lo siguiente:
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En cuanto a la época de pago, se determina lo siguiente en cada caso:
DISTRITO FEDERAL |
JALISCO |
NUEVO LEÓN |
Artículo 183 del Código Financiero del Distrito Federal: … El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, dentro de los primeros cuatro meses de cada año conjuntamente con los derechos por servicio de control vehicular. |
No aplica este impuesto. |
Artículo 118: Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse previamente al momento en el cual se solicite el registro del vehículo en el padrón vehicular o realice cualquier trámite tendiente a obtener la autorización o permiso de cualquier índole para circulación en traslado. El impuesto se pagará en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. |
Cierre
El impuesto sobre la tenencia vehicular en México siempre ha sido especial sujeto de escrutinio y crítica. En este tema aprendiste que en su momento era un impuesto de carácter federal, pero recientemente fue trasladado a los estados y no precisamente a todos; como pudiste apreciar, el estado de Jalisco es una de las entidades federativas que no lo cobran.
Al pasar a manos del estado, este impuesto se convierte en uno de los principales, que mantiene funcionando al estado con el objetivo de cumplir sus mandatos constitucionales.
También aprendiste la manera tan diferente en que los estados pueden manejar este impuesto, con respecto a las cinco variables que has visto anteriormente al momento de analizar una ley: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. En caso de que no residas en el Distrito Federal ni en Nuevo León, ¿cómo funciona este impuesto en tu estado? ¿Al menos lo cobra?
Revisa a continuación el Checkpoint:
Asegúrate de comprender:
Referencias