Contexto


El municipio es la célula más importante de la organización política. Es la autoridad más inmediata a los ciudadanos y por lo tanto a la que mayormente están expuestos. El municipio, así como la federación y los estados, requiere hacerse de fondos (léase contribuciones e impuestos) para funcionar y cumplir con sus mandatos constitucionales.

En este tema verás cómo el municipio también puede hacerse de recursos, mediante la recaudación por contribuciones y de qué forma puede ejercerlos tanto en gasto corriente como en inversión.

Explicación


11.1 Naturaleza del municipio

Existe una gran bibliografía de filosofía política alrededor de la figura del municipio; sobre su naturaleza, razón de ser, funciones que le pertenecen (y las que no), la dimensión democrática de la toma de decisiones, la representatividad del pueblo al interior del ayuntamiento y un largo etcétera. No obstante, para efectos de este curso se tratará al municipio conceptualmente como una persona de derecho público que cuenta con un patrimonio propio, está asentado en un territorio definido y con un gobierno autónomo. Su finalidad primaria, como también consta en la Constitución, es la preservación del orden público y la prestación de servicios públicos.

Respecto a la hacienda pública municipal (lo que más incumbe en este momento), la Constitución establece en la fracción IV del artículo 115 lo siguiente:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

  1. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  2. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
  3. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.


A nivel municipal, como se ha visto, no existe un poder tributario como tal. Sin embargo, los municipios están supeditados a la recepción de aquellos impuestos que las legislaturas de los estados les autorizan, dentro del marco constitucional que les ha sido asignado.

De acuerdo a lo determinado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de las participaciones federales que les correspondan y de los ingresos por los servicios públicos que les compete, lo más relevante en este caso que marca esa disposición constitucional es que los municipios.

“Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.”


11.2 La hacienda pública municipal

Partiendo de lo anterior, puedes notar que en cuanto a contribuciones, los impuestos autorizados a recibir son aquellos relacionados con la propiedad raíz. Por lo tanto, siempre debes recordar que los más importantes son el impuesto predial y el impuesto por adquisición de bienes inmuebles.

Considerando que cada entidad federativa de México tiene distintas leyes aprobadas para cada municipio, se seguirá la estructura de análisis que se ha realizado hasta ahora. Te enfocarás en estudiar cómo estos impuestos son manejados en las capitales de Guadalajara, Monterrey y el Distrito Federal.

Cabe mencionar, como dato relevante, que el Distrito Federal, atento a su composición única, se verá no como entidad federativa, sino como un ente similar (pero diverso). El D.F. está facultado para cobrar contribuciones que les competen a las entidades federativas y, al mismo tiempo, para cobrar como entidad de orden municipal; por lo tanto, no sorprende que en su propia Ley de Ingresos figuren igualmente conceptos como el impuesto predial.

En resumen, el municipio, como célula política y administrativa que goza constitucionalmente de autonomía formal frente a otros niveles de gobierno, en realidad sufre de una intensa subordinación es aspectos financieros, tributarios y políticos.

Esto se debe, primeramente, porque la potestad tributaria en el ámbito municipal pertenece, por disposición constitucional, a las legislaturas locales. Es decir, los municipios sí pueden regular ciertas contribuciones, pero deben tener la aprobación de las legislaturas estatales, ya que el ayuntamiento no es un órgano legislativo y no posee facultades para ejercer actos de potestad tributaria.

Cierre


En este capítulo aprendiste que la naturaleza fiscal y tributaria del municipio es muy diferente a la de la federación y los estados, tanto en términos de recaudación total como en el uso y distribución del gasto.

Aprendiste que desde un solo artículo constitucional, el 115, se desprende toda una nueva realidad política para los municipios (la célula de administración pública más importante de nuestro sistema político). No obstante, la receta que emana de ese artículo no es universal de, por lo que cada municipio cuenta con cierta latitud institucional para administrar su hacienda de la mejor manera. ¿Qué tanto pueden variar las haciendas públicas de los distintos municipios de México? Bastante, de hecho. Ya lo verás a continuación.

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de comprender:

  • Qué se entiende por municipio en términos de organización política.
  • Cuál es el alcance del artículo 115 constitucional en materia tributaria.
  • Qué elementos conforman la hacienda pública municipal.

Referencias


  • Venegas, S (2012). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm